Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RUBILAR/SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

O-142-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Teresa Alejandra Rubilar Ruiz, chilena, psicóloga, cédula de identidad Nro. 10.428.907-K, domiciliada en Picton Nro. 0454, Gobernador Viel, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por Nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones, contra el Servicio de Salud de Magallanes, RUT 61.607.900-K, representado por doña Verónica Alejandra Yáñez González, cédula de identidad Nro. 15.581.132-3, ambos domiciliados en Lautaro Navarro Nro. 829, comuna de Punta Arenas. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 20 de septiembre de 2007, mediante contratas a honorarios, hasta el 28 de abril de 2023, que decide poner término a la relación laboral. Indica que al inicio presto servicios como Monitora Social, y luego como psicóloga para el Departamento de salud Mental del Servicio de salud de Magallanes, sujeta a jornada de trabajo, poder de mando y deber de obediencia. Refiere que no fue contratada dentro de las categorías que contempla la Ley Nro., 18.834, ni tampoco estuvo sujeta a un estatuto especial. Indica que fue contratada en la forma que establece el artículo 11 de la Ley Nro. 18.834, esto es, sobre la base de honorarios, no obstante las labores desarrolladas no corresponder a las que contempla la norma. Refiere que el término de la relación laborales el 28 de abril de 2023, por la causal contemplada en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7 ambos del Código del Trabajo, en particular por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, la no escrituración del contrato de trabajo, y el no otorgamiento del feriado legal durante el periodo trabajado. Sostiene como índices de la existencia de subordinación y dependencia: 1) Que, la prestación de servicios se extendió por 15 años, 7 meses y 8 días; 2) Que, se encontraba sujeta su representada a las órdenes de su ex jef

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de doña Teresa Alejandra Rubilar Ruiz, tuvo por objeto se declare la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, el término de la relación laboral por la causa que invoca, la declaración de la nulidad del despido, y el cobro de prestaciones, en mérito de los fundamentos referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, comparece don Diego Salazar Andueza, Abogado, en representación, del Servicio de Salud Magallanes, quien contesta la demanda solicitando su rechazo en todos sus términos con costas. TERCERO: Que, la parte demandante incorporo en audiencia de juicio prueba documental: 1) Carta de autodespido emitida por la actora, doña Teresa Alejandra Rubilar Ruiz, con destino al Servicio de Salud de Magallanes, de fecha 28 de abril de 2023; 2) Copia de Contrato a honorarios, por prestaciones de servicio, suscrito entre las partes de fecha 31 de diciembre de 2019; 3) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Servicio de Salud de Magallanes, con los siguientes números: 34, 36, 37, 39; todas del año 2007; 40 al 51; todas del año 2008; 52 al 57, 61, 62, 65, 66, 71, 73; todas del al 2009; 76, 77, 79 al 83, 85, 86, 88, 89; todas del año 2010; 90 al 101; todas del año 2011; 102 al 105, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 122, 123; todas del año 2012; Nro. 124, 125, 127, 129, 131, 134, 136, 138, 141, 143, 145, 147; todas del año 2013; Nro. 148 al 151, 153, 155, 157, 159, 161, 165, 167, 173; todas del año 2014; Nro. 175 al 187; todas del año 2015; Nro. 189 al 194, 196, 197, 199 al 201; todas del año 2016; Nro. 203 al 207, 209, 211, 212, 214, 216, 217; todas del año 2017; Nro. 219 al 221, 223 al 225, 230, 233 al 235, 237, 238; todas del año 2018; Nro. 241, 245 al 248, 253, 263, 265, 266, 268, 269, 272; todas del año 2019; Nro. 274 al 280, 282 al 286; todas del año 2020; Nro. 289, 290, 292 al 299, 301, 304; todas del año 2021; Nro. 305, 308, 309, 311, 318, 319, 326, 329, 334, 338, 339, 341; todas del año 2022; Nro. 344, 346, 349, 351; todas del año 2023; 4) Copia de Certificado N°110, de fecha 27 de mayo de 2021; 5) Copia de documento denominado “certificado”, de fecha 31 de agosto de 2022. Se procedió con la exhibición de: Contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la Servicio de Salud de Magallanes, se dio por cumplida. Decretos o resoluciones en donde se aprueba la contratación de la actora y la Servicio de Salud de Magallanes, respecto del periodo que va desde el 20 de septiembre de 2007 hasta el 28 de abril de 2023. Se alegó inexistencia por incendio Libro de control de asistencia o registro de asistencia en el cual consten las entradas y salidas de la actora, correspondientes al periodo que va desde el 20 de septiembre de 2007 hasta el 28 de abril de 2023. Se alegó inexistencia por incendio Informes de gestión mensual emitidos por la actora y visados por la jefatura correspondi

Fallo

por tanto los servicios prestados por el actor se enmarcan dentro de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, conforme ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema mediante fallo que unifica jurisprudencia, causa Rol número 31.160-2016, no adquiriendo por lo tanto el actor la calidad de funcionario público, siendo los derechos que le asisten los que establece el respectivo convenio a honorarios suscrito por la parte demandante, destacando que las labores que desarrollaba la demandante eran ocasionales, específicas, puntuales y no habituales del Servicio de Salud Magallanes. Refiere que ambos Servicios públicos involucrados en la presente causa, cuentan con objetos diferentes, abordando una demanda de los menores (NNA) desde diferentes ópticas, respondiendo ante diversas carteras ministeriales, lo que permite inferir inequívocamente, que la entidad en la que se desempeñaba la demandante fue transitoria para mi representada, respondiendo su alcance al carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual de la actividad del Servicio de Salud, ya que la condición de operador que detentaba derivaba exclusivamente de un proceso licitatorio, por lo que efectivamente el Servicio de Salud Magallanes no entregaba éstas prestaciones de manera permanente o habitual, sino que de manera accidental supeditado al presupuesto de SENAME, de las condiciones establecidas en las bases de licitación y lo contenido en el convenio suscrito a propósito de la adjudicación, dando

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“RUBILAR RUIZ, TERESA ALEJANDRA contra SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES” Punta Arenas, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Teresa Alejandra Rubilar Ruiz, chilena, psicóloga, cédula de identidad Nro. 10.428.907-K, domiciliada en Picton Nro. 0454, Gobernador Viel, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por N

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