AFEG DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/FRANCISCO REGULEZ Y COMPANIA LIMITADA
Rol
C-7331-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho expresados en la parte expositiva de la sentencia, los que no se reiterarán por resultar inoficioso. Tercero: Que a fin de probar sus afirmaciones, la ejecutante aportó la siguiente prueba documental: A. En el cuaderno de gestión preparatoria: 1) Factura electrónica N°195, emitida a AFEG DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, vencimiento el 12 de abril del 2022, cuyo valor es de $13.051.832. 2) Registro electrónico de aceptación o reclamos de un DTE, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, relativo a la factura antes singularizada (N°195). B. En el cuaderno principal: Título ejecutivo constituido por la gestión preparatoria de la vía ejecutiva perfeccionada en estos mismos autos según se acompañó en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva a folio 1. Cuarto: Que, a su vez, la ejecutada allegó los siguientes documentos en defensa de sus alegaciones: Al folio 21: 1. Factura N°155, de 20 de octubre de 2020, de Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada a Francisco Regúlez y Cía. SpA. 2. Presupuesto inicial de Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada, de 8 de enero de 2021. 3. Mensaje de correo electrónico de Francisco Regúlez y Cía. SpA a Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada, de 5 de febrero de 2021. 4. Mensaje de correo electrónico de Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada a Francisco Regúlez y Cía. SpA, de 6 de febrero de 2021. 5. Mensaje de correo electrónico de Francisco Regúlez y Cía. SpA a Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada, de 9 de febrero de 2021. 6. Mensaje de correo electrónico Código: RQXVXXXXFVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7331-2022 Foja: 1 de Francisco Regúlez y Cía. SpA a Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada, de 1 de marzo de 2021. y, 7. Acta de Reunión entre Francisco Regúlez y Cía. SpA y Afeg Diseño, Arquitectura y Construcción Limitada, de 2 de febrero de 2021, a
Fundamentos
considerando que el presupuesto total fue de $24.033.932, más impuesto ($4.566.447). Entiende que el pago extingue la deuda, hasta por el valor señalado, de $22.401.912, y eso basta para desechar la demanda ejecutiva por la cantidad en ella reclamada, quedando un saldo de solo $5.208.796, más impuesto, pero a ello deben restarse las multas de $500.000.- diarios, hasta por un total de $12.016.966, o 50% del presupuesto total, en su valor neto. c.-) En cuanto a la compensación opuesta, reseña que al haberse devengado multas por un total de $12.016.966, a razón de $500.000 diarios, por retraso de las obras a que se refiere la factura, con tope del 50% del valor neto del presupuesto, multas que fueron aceptadas por Afeg, pero no las aplicó al saldo de la deuda. En este caso, sostiene, y aun cuando no se aceptara el pago alegado anteriormente, la multa representa la casi totalidad del valor de la factura, pues solo quedaría un remanente de $1.034.866 a favor de Afeg. Sin embargo, afirma que nada se debe, pues la compensación se aplica al saldo adeudado ya referido, de $5.208.796, más impuesto, de modo que las multas superan ampliamente dicho saldo. En consecuencia, si no bastasen las excepciones anteriores, estima que la demanda podrá ser desechada en virtud de esta excepción que, en el mejor de los casos, reconocería el valor de $1.034.866 a favor de Afeg (si no se aceptara el pago parcial ya visto). –
Fallo
por tanto la factura, deben sujetarse a la normativa del Código Civil prevista en el párrafo 8° del Título XXVI del Libro IV del Código Código: RQXVXXXXFVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7331-2022 Foja: 1 Civil, refiriendo que los artículos 1.999 y 2.002 de dicho código, previenen el derecho a reclamar perjuicios cuando la obra no se ha ejecutado debidamente o se ha retrasado, cuyo es el caso de autos. Y en este caso, continúa, el perjuicio está representado por la multa pactada, que constituye una cláusula penal, exigible en los términos del artículo 1.535 del Código Civil. Precisa que Afeg no está legitimado para reclamar el pago total de la obra no ejecutada debidamente o retardada, y, de este modo, carece de fuerza ejecutiva, absolutamente, lo que basta para desechar la demanda. b.-) Respecto de la excepción de pago, señala que su representada pagó la mayor parte de las obras ejecutadas, por la cantidad total de $18.825.136, más impuesto ($3.576.776), entre el 20 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, es decir, un total incluido impuesto de $22.401.912. Añade que en virtud de este pago, no se adeudan los $13.051.832 que se pretenden por Afeg, considerando que el presupuesto total fue de $24.033.932, más impuesto ($4.566.447). Entiende que el pago extingue la deuda, hasta por el valor señalado, de $22.401.912, y eso basta para desechar la demanda ejecutiva por la cantidad en ella reclamada,
Texto Completo (Preview)
C-7331-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7331-2022 CARATULADO : AFEG DISE O, ARQUITECTURA YÑ CONSTRUCCI N LIMITADA/FRANCISCO REGULEZ Y COMPANIAÓ LIMITADA Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS, Comparece al folio 1, del cuaderno principal, y luego de la tramitación respectiva de la gestión preparatoria de notificació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica