2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAUREIRA/DISEÑO Y COMUNICACIONES S.A.

Rol

O-6181-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen la causal que se ha invocado, pide que la demanda sea condenada al pago de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal de la indemnización por años de servicio y feriado adeudado. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y el cargo del demandante, ajustándose sus funciones al inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, sin que sea cierto que se le haya impuesto un horario al demandante o que haya debido estar atento 24 horas al trabajo, sin que en toda la relación laboral el demandante haya realizado ningún reclamo por estas circunstancias. Que estando el demandante exento de limitación de jornada no puede ser incumplimiento que no se paguen horas extraordinarias, o que haya debido esperar carga, cuestión que en cualquier caso niega que haya ocurrido, de la misma forma que no puede ser un incumplimiento no entrega de hora de colación. Argumenta que la demandada ha hecho entrega de los elementos de protección y necesarios para que el demandante cumpliera con sus funciones. Que el actor nunca fue a entregar productos con pesos superiores a los legales. En cuanto al vehículo, la demandada lo arrienda al demandante y a otros trabajadores con el objeto de desarrollar el giro, pero se ha suscrito contrato y se ha pagado el valor pactado por dicho arriendo. De esta forma, considera que no concurre causal de término de la relación laboral al no haber incumplimientos que sean de carácter grave. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de noviembre de 2023 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Monto al que ascendía la remuneración del trabajador. 3.- Las funciones desarrolladas por el actor. 4

Fundamentos

considerando además que lo enviado no era una asignación defunciones para el mismo día, sino que es la ruta para el día siguiente, por lo que el mensaje es meramente informativo, sin que se haya requerido nada en el mismo momento. De hecho, en otro grupo de mensajes es el demandante el que reclama que se le están asignando una ruta con prioridades temprano en la mañana (a las 10:40 horas), señalando que esa información tendría que haberse dado el día anterior,

Fallo

por estas circunstancias. Que estando el demandante exento de limitación de jornada no puede ser incumplimiento que no se paguen horas extraordinarias, o que haya debido esperar carga, cuestión que en cualquier caso niega que haya ocurrido, de la misma forma que no puede ser un incumplimiento no entrega de hora de colación. Argumenta que la demandada ha hecho entrega de los elementos de protección y necesarios para que el demandante cumpliera con sus funciones. Que el actor nunca fue a entregar productos con pesos superiores a los legales. En cuanto al vehículo, la demandada lo arrienda al demandante y a otros trabajadores con el objeto de desarrollar el giro, pero se ha suscrito contrato y se ha pagado el valor pactado por dicho arriendo. De esta forma, considera que no concurre causal de término de la relación laboral al no haber incumplimientos que sean de carácter grave. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de noviembre de 2023 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Monto al que ascendía la remuneración del trabajador. 3.- Las funciones desarrolladas por el actor. 4.- La fecha de término de la relación laboral. 5.- El cumplimiento de las formalidades legales para el autodespido. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Hechos, circunstancias y efectividad de los antecedentes que justifi

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Andrés Pablo Maureira Labarca, cédula de identidad número 13.498.325-6, con domicilio para estos efectos en Catedral N° 1530, oficina 301, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Diseño y Comunicación S.A., RUT 96

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