Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FERRADA/FABRICACIONES METALICAS MUNOZ SPA

Rol

M-462-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. M-462-2023, RUC N° 23-4-0508146-6 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don JOSE LUIS FERRADA HIDALGO, maestro soldador, domiciliado en Pasaje Las Ilusiones N° 1990, de la comuna de La Florida, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña Raquel Cuevas Gálvez. La demandada FABRICACIONES METALICAS MUÑOZ SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Alquina Muñoz, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Acacias N° 2.361, de la comuna de La Pintana, solo compareció por medio de su representante legal pero sin patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Por su parte, la demandada FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE MANQUEHUE, fundación del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Maffioletti Celedon, ambos domiciliados en calle Padre Damián Deveuster N° 2215, de la comuna de Vitacura, quien lo hizo asistido por el abogado don Ramón Briones Montaldo. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE FERRADA HIDALGO, interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de FABRICACIONES METALICAS MUÑOZ SpA y solidaria o subsidiariamente en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE MANQUEHUE con el objeto que

Fallo

se declarara nulo e injustificado su despido, declarando que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación en relación a la última de las mencionadas, debiendo condenar a las antes referida de manera solidaria o subsidiaria al pago de las siguientes prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 543.133 por concepto de feriado proporcional; 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Fabricaciones Metálicas Muñoz SpA con fecha 18 de agosto de 2022 desempeñando labores de maestro soldador, labores que desempeñó en un tiempo en la Fundación Educacional Colegio De Los Sagrados Corazones de Manquehue, para luego de dos meses prestar servicios en la empresa ubicada en calle Las Acacias Nº 2361, comuna de La Pintana. Sostiene que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 1.000.000 de pesos imponible. Sostiene que su contrato de trabajo era de duración indefinida para luego indicar que trabajó desde el 18 de agosto de 2022 conforme a un contrato por obra, la que estaba ubicada en la comuna de Vitacura, específicamente en Fundación Educacional Colegio d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: José Ferrada Hidalgo. DEMANDADO: Fabricaciones Metálicas Muñoz SpA y Fundación Educacional Colegio de Los Sagrados Corazones de Manquehue. RUC: 23-4-0508146-6 RIT: M-462-2023 ________________________________________

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