1º Juzgado de Letras de Ovalle

ARAYA/EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES EIRL

Rol

T-10-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecen durante la relación laboral y con ocasión del autodespido. 2).- Que se declare que el demandado don EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES, es el continuador de su ex empleador GLORIA ELIZABETH CASTRO LAZCANO COMPRAVENTA Y RECARGA DE EXTINTORES EIRL, adquiriendo todos y cada una de sus obligaciones 3) Que se declare justificado y de lugar a la demanda de autodespido o despido indirecto por ser veraces los argumentos esgrimidos en la carta de auto despido. 4) La indemnización por años de servicios (9), ascendente a de $4.500.000, o la suma que se considere ajustada al mérito del proceso.- 5) .- Recargo legal del 50% del Art. 168 en relación con el Art. 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 2.250.000 o la suma que se estime ajustada al mérito del proceso.- 6).- La indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 500.000 o la suma que se considere ajustada al mérito del proceso. 7).- Al pago de la indemnización por daño Moral ascendiente a $20.000.000 o la suma que se, considere ajustada al mérito del proceso. 8) Que se le condene a pagar la totalidad de las vacaciones adeudas en razón de su remuneración de $500.000.- 9).- Que se condene a la denunciada al pago de: a).- La indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, ascendente a 9 remuneraciones, esto es el total de: $ 4.500.000 o las que se considere ajustada al mérito del proceso.- b).- Gratificaciones legales, en virtud de lo indicado en el artículo 47 del Código del Trabajo, desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el 8 de mayo del 2023, y que corresponde el pago de las respectivas gratificaciones legales por todos los años en que se ha prestado servicios a la demandada, en base a su remuneración ascendiente a $500.000 o la suma que se determine. c).- Las cotizaciones previsionales y de salud impagas en forma INTEGRA en base a su real remuneración impon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña MONICA DEL CARMEN ARAYA ARAYA, Chilena, cesante, Cédula nacional de identidad N° 9.632.394-8, domiciliada en calle Rodrigo de Triana N° 1381, Comuna y ciudad de Ovalle y expone que de conformidad al artículo 2, 485 y siguientes, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, continuidad de empleador, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES, Cédula de identidad N° 77.410.597-2 representada legalmente por don SERGIO ESPAÑA MARQUES, Cédula nacional de identidad N° 5.886.312-2, ambos domiciliados en calle Libertad N° 795, Comuna y ciudad de Ovalle, en adelante también “el demandado”, o “el ex empleador”, o quien haga las veces de tal según Art. 4 del Código Del Trabajo. Señala que desde el 1 de Septiembre 2014 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en las oficinas de mi ex empleador , primeramente para GLORIA ELIZABETH CASTRO LAZCANO COMPRAVENTA Y RECARGA DE EXTINTORES EIRL, luego llamada EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES EIRL, desarrollando la función de Administrativa, sin perjuicio de ejercer funciones vendedora, recepcionista, aseo, entre otras. Informa que su jornada de trabajo estaba establecida de la siguiente forma: de Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. a 13:00hrs. Y desde las 15:30hrs a 20:00hrs. Teniendo una remuneración de $500.000 para los fines indemnizatorios. Agrega que desde Noviembre del 2018, se modifica su contrato figurando desde ese momento Extintores Sergio España Marques EIRL, representada por don Sergio España Marques, como su nuevo jefe directo, quien en definitiva queda como continuador de su anterior empleador, asumiendo todas y cada una de sus obligaciones, quien le solicita firmar un anexo de contrato, en donde se señala que se mantienen sus funciones y obligaciones generadas con GLORIA ELIZABETH CASTRO LAZCANO COMPRAVENTA Y RECARGA DE EXTINTORES EIRL. Alega que desde su llegada, el ambiente laboral se volvió muy estresante, debido a los constantes malos tratos de su parte, por, lamentablemente, sufrir de adicciones las cuales lo convirtieron en una persona incontrolable y falta de respeto, no importándole la trayectoria de la cual era titular. Lamentablemente, dice, don Sergio España Marques tiene patología adictiva a las drogas, y en el último tiempo ya se hizo insostenible al nivel que la hostiga día a día imputándole vía aplicación whatsapp, incumplimientos, faltas incluso tratándola de “ladrona”. Manifiesta que producto de las constantes, amenazas de despido, cambios en sus labores, malos tratos, falta de información o informaciones contradictoria, presión laboral, entre otros, tuvo que acudir a psicólogo, en donde fue diagnosticada con “sintomatología ansiosa, depresión” entre otras patologías que se han detonado por todo el acoso y hostigamiento laboral sost

Fallo

Por tanto, solicita tener por tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, declaración de continuidad de empleador, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES, representada legalmente por don SERGIO ESPAÑA MARQUES, ya individualizado, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, aplicar a la denunciada las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, proceder según lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo, enviando copia de la sentencia a la dirección del trabajo para su registro, y acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de denuncia y declarar en definitiva que se condene a la demandada a: 1).- Que se declare que he sido víctima de actos de discriminación arbitraría e ilícita por parte de su ex empleador, y en general, de actos que vulneran sus derechos fundamentales, especialmente los contenidos en los artículos 19 N°1 4 y siguientes de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. Estos hechos acaecen durante la relación laboral y con ocasión del autodespido. 2).- Que se declare que el demandado don EXTINTORES SERGIO ESPAÑA MARQUES, es el continuador de su ex empleador GLORIA ELIZABETH CASTRO LAZCANO COMPRAVENTA Y RECARGA DE EXTINTORES EIRL, adquiriendo todos y cada una de sus obligaciones 3) Que se declare justificado y de lug

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Ovalle, 31 de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña MONICA DEL CARMEN ARAYA ARAYA, Chilena, cesante, Cédula nacional de identidad N° 9.632.394-8, domiciliada en calle Rodrigo de Triana N° 1381, Comuna y ciudad de Ovalle y expone que de conformidad al artículo 2, 485 y siguientes, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interp

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