D Y C SPA/SOCIEDAD COMERCIAL HELLER SPA
Rol
C-18115-2020
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Domingo Jalil Allel, comerciante, en representación de Sociedad D y C SpA, con domicilio en Unión Latinoamericana N° 198, comuna de Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de obligación –“cobro de pesos”- en contra de Sociedad Comercial Heller SpA, representada por John Elizondo Arriagada, con domicilio en Avenida Pedro De Valdivia N° 6428, comuna de Macul. Señala que el 30 de marzo de 2018, la demandada le solicitó un préstamo por la suma de $10.500.000., el que le fue otorgado. A cambio del mismo, le entregó un cheque por igual suma a cobrar con fecha 30 de abril de 2018, cuestión que finalmente no ocurrió, por cuanto el cheque fue protestado. Cita lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546 del Código Civil; 37 del Decreto con Fuerza de Ley 707. Pide que se le condene al pago de la suma de $10.500.000, y a los intereses para operaciones no reajustables desde la demanda hasta el pago íntegro de lo adeudado, todo ello con costas. En el folio 12, comparece la demandada, quien contesta la demanda controvirtiendo su fundamento, por cuanto jamás solicitó ni menos recibió un mutuo en dinero por parte del actor. Agrega que tampoco menciona las estipulaciones de este inexistente préstamo, sin señalar plazos, cuotas, fechas de vencimiento, interés asociado, entre otros. Precisa que el cheque señalado en la demanda fue extraviado en esa época en dependencias del demandado, junto a otros nueve de la misma cuenta corriente, por lo que se dio la respectiva orden de no pago a Banco Estado, sin haber tenido cuenta de éste hasta la fecha. En consecuencia, niega la existencia de una obligación pendiente con el demandante a título de mutuo. Código: REQDXXBWEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pide que se rechace la demanda, por ser inexistente la obligación demandada, con costas. En el folio 22, con fecha 3 de junio de 2021
Fundamentos
CONSIDERANDO: I- EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS PRIMERO: Que, en el folio 32, consta la declaración de la testigo de la parte demandante, Grace Katherine Morgado Martínez a quien, previas preguntas de rigor, la parte demandada formuló la tacha contempla en el numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los propios dichos de la testigo se desprende que existe una relación de amistad, don el representante legal de la empresa demandante , pues ella le visita en su lugar de trabajo y le saluda cada vez que frecuenta el lugar. Asimismo, formula la del numeral 6 del mismo artículo, toda vez que se desprende de los propios dichos de la testigo que quién le solicitó declarar en esta audiencia es el propio representante legal de la empresa demandante de estos autos, por lo que solicita se tengan por interpuesta las tachas indicadas. SEGUNDO: La parte demandante, el evacuar el traslado conferido, solicitó su total rechazo. En lo que respecta a la del numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señala que el hecho de visitar a una persona no constituye una amistad en los términos de ser íntima, conforme lo resuelto respecto de ella por la Corte Suprema. En cuanto a la causal del numeral 6 del mismo artículo, precisa que no existe el interés que se alude, pues se refiere el mismo a uno de carácter pecuniario, cuestión que no ocurre en la especie. TERCERO: Que de las preguntas de tacha formuladas a la testigo, consta que ha manifestado no tener relación alguna con la empresa demandante en la actualidad; que fue la encargada de pagos, compras, facturaciones y cobranzas; que Domingo Jalil Allel fue su jefe por mucho tiempo, al que ha visitado un par de Código: REQDXXBWEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 veces en su lugar de trabajo; que fue éste quien le pidió declarar y que no tiene ningún interés en el resultado del juicio. De acuerdo con estos antecedentes, para que prospere la causal del numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la amistad sostenida entre la testigo y la parte que lo presenta sea íntima, cuestión que no se prueba solamente por visitas esporádicas en el domicilio laboral del representante legal de la parte demandante. Asimismo, consta que es la persona jurídica a quien representa dicha persona natural la que es parte en el juicio, situación que permite concluir que la tacha en análisis será desestimada. En cuanto a la del numeral 6 del artículo 358, consta que no se desprende el interés actual y pecuniario de la testigo que comparece, pues la misma sostiene no tener ningún interés en sus resultados, cuestión que impide tener por configurada la aludida causal, la que llevará a desestimarla. II- EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que la parte demandante solicita el cumplimiento de obligación contra la parte demandada en virtud de un mutuo que tendría como respaldo la emis
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1709, 1710, 2196 y 2197, todos ellos del Código Civil, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I- Se rechaza la tacha de testigos formulada en el folio 32, sin costas. II- Se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta en el folio 1 de estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitrés Código: REQDXXBWEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-03T15:06:37-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18115-2020 CARATULADO : D Y C SPA/SOCIEDAD COMERCIAL HELLER SPA Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Domingo Jalil Allel, comerciante, en representación de Sociedad D y C SpA, con domicilio en Unión Latinoamericana N° 198, comuna de
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