GONZÁLEZ/
Rol
V-223-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparecen Solange Maria González Andrade, dueña de casa, domiciliada en Guadalajara 02290, comuna Lo Espejo y Richard Eugenio González Andrade, trabajador dependiente, domiciliado en Callejón Nuevo Porvenir sitio 23, comuna de Lampa, quien solicita que de conformidad al artículo 8 de la ley 19.903, se sirva ordenar al Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado para estos efectos por don Rubén Eduardo Rivas Gutiérrez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Huérfanos Nº1570, comuna de Santiago, a fin de que rectifique la posesión efectiva de la herencia intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña Ana Primitiva Andrade Olguín, otorgada en virtud de la Resolución Exenta Nº 39.613 de 15 de mayo del 2019 Indica, que con fecha 10 de agosto del año 2022 en causa Rol Nº 8869- 2019 del 4º Juzgado Civil de San Miguel, se declaró indignos para suceder a dos de los herederos, debiendo estos ser excluidos de dicha posesión, debiendo excluirse a doña Ana Arabella del Carmen González Andrade y a don Felipe Miguel González Andrade. Señala, que por dicho motivo, solicitan se ordene que sea modificado el inventario de los bienes señalados en esa oportunidad, por precisamente, la solicitante de la posesión efectiva y que fue declarada indigna para suceder a la causante singularizada, toda vez que la solicitante omitió incluir en los bienes, una bóveda en el Cementerio Metropolitano, correspondiente al sitio Nº 499 de la manzana H-01 Oriente. Funda su solicitud, en lo dispuesto en los artículos 8,9 y 10 de la ley 19.903, lo establecido en los arts. 41 y siguientes del Reglamento contenido en el Decreto Nº 237 del año 2004 del Ministerio de Justicia. Termina solicitando, tener por interpuesta la solicitud, en virtud de lo establecido en el art. 8,9 y 10 de la ley 19.903, en cuanto se ordene al Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado para estos efectos por don Rubén Eduardo
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que doña Solange Maria González Andrade, y don Richard Eugenio González Andrade, comparecen con el fin de solicitar se sirva ordenar al Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, que rectifique la posesión efectiva de la herencia intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su doña Ana Primitiva Andrade Olguín, debiendo excluirse a doña Ana Arabella del Carmen González Andrade y a don Felipe Miguel González Andrade, por los fundamentos esgrimidos en la parte expositiva, los que se omitirán por razones de economía procesal. Segundo: Que, a fin de acreditar su aserto la solicitante acompaña, Duplicado de certificado de posesión efectiva, Sentencia definitiva ROL C-8869- 2019, tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil San Miguel, Certificado de dominio vigente que actualmente está inscrito a fojas 19769, Nº 18191, año 2019, y Certificado Cementerio Metropolitano Ltda. Tercero: Que, el artículo 8 de la Ley 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10”. Por su parte, el artículo 9 del mismo cuerpo legal, dispone que “Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración se materializarán a través de un formulario, confeccionado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose constancia en la respectiva resolución o inscripción, según corresponda, y dándose aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Las formalidades de este procedimiento serán fijadas en el Reglamento, y el Servicio percibirá por su tramitación, según corresponda, el arancel que se establece en el inciso segundo del artículo 11”. Código: RXBXXJRXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por último, el artículo 10, establece que “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individ
Fallo
se declara indignos de suceder a doña Ana Primitiva Andrade Olguín, a doña ANA ARABELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ ANDRADE, y don FELIPE MIGUEL GONZÁLEZ ANDRADE, la cual se encuentra ejecutoriada según certificado de fecha 26 de septiembre 2022. 3) Que, a la fecha, y según lo señalado por el propio Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, no consta al margen de las inscripciones nota marginal respecto a indignidad, ni solicitud al respecto. Quinto: Que, entonces, del mérito de lo dicho precedentemente, y de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.903, en donde se tiene que una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial, y que la indignidad de Ana Arabella del Carmen González Andrade, y don Felipe Miguel González Andrade, fue declarada con posterioridad a la dictación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Ana Primitiva Andrade Olguín, se acogerá la solicitud en dicho sentido. Sexto: Que, ahora bien, y en cuanto a la modificación de inventario de bienes de la causante Ana Primitiva Andrade Olguín, y al tratarse de una sucesión intestada según consta en duplicado de certificado de posesión efectiva acompañado, no se dará lugar por no ser esta la vía correcta. Séptimo: Que, entonces conforme a todo lo ya consignado precedentemente y, lo dispuesto por el Sr. Defensor Público, y Sr. Conservador de Bienes Raíces, se acogerá la solicitud de autos, y se or
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-223-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/Á San Miguel, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1, comparecen Solange Maria González Andrade, dueña de casa, domiciliada en Guadalajara 02290, comuna Lo Espejo y Richard Eugenio González Andrade, trabajador dependiente, domic
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