RODRÍGUEZ CON SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA
Rol
O-3267-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y la carta de despido, explicando que lo sucedido fue lo siguiente: El día sábado 11 de marzo de 2023 efectivamente laboraba en el turno del día sábado y salió del Canal 13" en su hora de colación, que es muna hora entre las 15:00 a 16:00 horas. Pero ese día por única vez se atrasó y llegó casi dos horas tarde Señala que ese día sábado, efectivamente demoró casi 2 horas en regresar de su tiempo de colación y cuando le consultó don Víctor Barrios, en ese momento Jefe de Producción -que no es su jefe directo, porque el titular estaba de vacaciones reconoció el atraso en llegar de la hora de colación y se disculpó. Volvió al trabajo, el día domingo 12 de marzo, cumplió el turno, y prestó servicios con normalidad todo el día. Menciona que llevaba caso dos años trabajando en Canal 13 y nunca le había sucedido un atraso en regresar de la hora de colación. Agrega que los hechos señalados en cuanto al gimnasio son falsos y cuando le consultaron dijo que estaba en colación, porque era esa la hora de colación y se atrasó. En la demanda se señala que en relación con la inspección de entrega de credencial y registro de entradas y salidas que el día 11 de marzo de 2023 asociado a su credencial 13176 “Torniquete entrada cerro 2” a las 11:35 horas, “Torniquete salida Cerro 2” a las 22:09 horas, lo que contrasta con la misma demandada al señalar el día 11 de marzo de 2023 con entrada 11:31 horas y salida a las 22:12, tratándose del mismo día y del mismo trabajador. También señala que el domingo 12 de marzo se presentó a trabajar con entrada a las 10:44 y salida a las 21:28 y no refleja el tiempo de colación correspondiente a ese día. Indica que interpuso el reclamo en la inspección del Trabajo quedando citado a comparendo para el días 20 de abril de 2023, al que no asistió por tener clases, extendiéndose copia de la comparecencia de su empleadora. Reitera que entre los dos contratos que solo modificaron la modalidad no existió finiquito. Señala que de
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece EUGENIO ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, Editor de Videos, con domicilio en Avenida Alto Jahuel 3I5, Comuna cie Maipú" Santiago, quien interpone demanda en contra de SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA, representada legalmente por doña María Ángeles Martin Pérez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monitor Araucano N° 0829, comuna de Providencia y en forma solidaria v/o subsidiaria en contra de CANAL 13, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Maximiliano Luksic, ignora segundo apellido y profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, todos domiciliados en calle Inés Matte Urrejola 0848 de Providencia. Expone que con fecha 17 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada principal Secuoya Chile Producciones SpA., con contrato escriturado a través del cual se comprometió a cumplir funciones como editor de video, compaginador o montajista en el área de prensa, en las dependencias de la empresa mandante CANAL 13. Refiere que en un principio fue un contrato a plazo fijo desde el 17 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2021 con jornada de 45 horas semanales, como reemplazo. Menciona que además estudia Nutrición en la Universidad de Las Américas por lo que esa jornada se acomodaba con la malla curricular. La empleadora estuvo satisfecha con el trabajo y le ofreció desarrollar las funciones Part 20 horas semanales distribuidas los días sábado y domingos en turnos. Señala que no hubo carta de aviso de no renovación de contrato por el contrato a plazo fijo, ni firma de finiquito; solamente fue un cambio de modalidad "Full Time a Part-Time" de 20 horas los fines de semana v remuneración acorde a la nueva modalidad. Siguió realizando la misma función en el mismo lugar de la empresa mandante - Departamento de Prensa Canal 13- y esta nueva modalidad de contrato part-time se firmó el 25 de septiembre de 2021. Firmó los contratos y anexos y nunca reclamó por el reconocimiento de la verdadera fecha de inicio de relación laboral que señalaba el contrato firmado el 25 de septiembre cuando se produjo el cambio de modalidad. Consultó en AFP Modelo, por las cotizaciones y aparecen pagadas desde el mes de agosto 2021 en adelante e ininterrumpidamente. La remuneración a la fecha del despido es de $690.000 (seiscientos noventa mil pesos) para los efectos del artículo I72 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 40 bis D. Lo anterior según liquidaciones de remuneraciones por todo el tiempo efectivamente trabajado -ya que hay asignación de movilización y colación que se otorga por días efectivamente trabajados. Indica que en el comparendo se exhibió la liquidación de febrero de 2023 solamente que tiene menos días y menos fines de semana en los que efectivamente laboró, lo que es incompleto por tratarse de jornada parcial regulados por el artículo 40 bis D y debe considerarse todo el periodo efectivamente trabajado. Su sueldo base promedio es de $
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto y lo que disponen artículos 40bis, 40 bis A, 40 bis B, 40 bis C, ,v 40 bis D, 55,63, 73,162,168, 183-, 183-8, 183-C" 183-D y siguientes,446, 496,497.498 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pide tener por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de SECUOYA PRODUCCIONES SpA, ya individualizada, y en contra de Canal 13, en forma solidaria o subsidiaria y se declare en definitiva que: 1.- La relación laboral se inicia el 17 de agosto de 2021, cuando se firma contrato de trabajo de tiempo completo y luego cambia el sistema de horario el 25 de septiembre de 2021 en los términos que señala la Ley. 2.- Que ha sido objeto de un despido injustificado debiendo responder las demandadas solidariamente o subsidiariamente por todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas precedentemente, con todos los reajustes e intereses, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA, comparece doña MARÍA ÁNGELES MARTIN PÉREZ, comunicadora audiovisual, Rut. 26.791.670-5, ambas domiciliadas en Monitor Araucano Nº 0835, Providencia, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. En relación con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo niega todos los hechos relativos al despido que narra la demandante. Señala en cuanto a la relación laboral, 1) El demandante, ingresó
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece EUGENIO ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, Editor de Videos, con domicilio en Avenida Alto Jahuel 3I5, Comuna cie Maipú" Santiago, quien interpone demanda en contra de SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA, representada legalmente por
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