ÁLVAREZ/COMERCIAL SAMSTORE LIMITADA
Rol
O-2909-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos por los actores, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada COMERCIAL SAMSTORE LIMITADA, legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contestaron la demanda y no comparecieron a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que en audiencia preparatoria compareció solo la demandada Samsung Electronics Chile Limitada y la parte demandante, por lo que conforme a los escritos de discusión, este tribunal procedió a proponer base de arreglo, para una eventual conciliación, la que no prosperó, luego se establecieron como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio, fecha de término, labores prestadas por los actores. 2. Circunstancias del término de la relación laboral por cada uno de los trabajadores. Efectividad que se auto despidieron. 3. E su caso, cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. Causal invocada. Tenor literal de la carta de autodespido enviada o entregada a la demandada principal. 4. Efectividad que la demandada principal incurrió en las causales de autodespido invocada por cada uno de los trabajadores de conformidad al tenor literal de sus respectivas cartas. 5. Remuneraciones pactadas y efusivamente percibidas por cada uno de los demandantes durante la vigencia de la relación laboral para los efectos del pago de indemnizaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, compensaciones conforme al artículo 71. 6. En su caso, efectividad que los demandantes de autos hicieron uso de los feriados demandados número de días utilizados, fecha en que hicieron uso de dichos derechos y/o fecha y monto de la compensación. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes de aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece TANIA ALEJANDRA DIAZ BUCAREY, cesante, RUT:19.856.480-K;don YASNA MAGALY ESPINOZA DIAZ, cesante, RUT: 11.780.293-0, SERGIO EDUARDO ZAMORANO MIRANDA, cesante, RUT: 15.332.034-9, MARTÍN DE JESÚS SOCORRO, cesante,RUT:25.671.643-7, CYNTHIA NICOLE ALVAREZ FARFAN, cesante, RUT: 17.281.815-3, MARIELA ALEJANDRA CUTURRUFO ARREDONDO, cesante, RUT: 13.885.973-8, YESENIA LUAN GAETE FUENTES , cesante, RUT: 16.045.235-8 y MATIAS ALEJANDRO ALVAREZ MEDINA cesante, RUT: 20.738.585-9, todos con domicilio para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general, en juicio ordinario del trabajo en contra COMERCIAL SAMSTORE LIMITADA, Rut único Tributario 76.149.465- 3 1, representada legalmente por HYUNKI LIM SHON., ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en ALFREDO BARROS ERRÁZURIZ 1900, OFCINA 802- Nº 803, PROVIDENCIA, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, del giro construcción de edificios para uso residencial y no residencial, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don KOO HANG CHUNG, ignoran profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CERRO EL PLOMO N°6.000, PISO 6, COMUNA DE LAS CONDES, solicitando se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se ordene el pago de las prestaciones que indica en su demanda, por cuanto con fecha 07 de marzo de 2023, hicieron uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del texto legal citado. Por cuanto la demandada les adeuda las cotizaciones previsionales y remuneraciones devengadas durante la relación laboral, piden la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional, remuneraciones de febrero y marzo de 2023, las cotizaciones previsionales adeudadas y la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa, prestaciones que solicitan sean pagadas de forma subsidiaria o solidaria al haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA.- SEGUNDO: Que las demandadas SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, contestando la demanda, asumen una defensa negativa respecto de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por los actores, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada COMERCIAL SAMSTORE LIMITADA, legalmente emplazada, confo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada COMERCIAL SAMSTORE LIMITADA., ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: TANIA ALEJANDRA DIAZ BUCAREY a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $585.157.2. b) Indemnización por año de servicio (02) por $1.170.314. c) Recargo legal en conformidad al artículo 171 del Código del Ramo, por $585.157. d) Feriado Legal, por $409.609. e) Feriado proporcional por $171.646. f) Remuneración del mes de Febrero de 2023 por: $585.157.- g) Remuneración del mes de Marzo de 2023 por 07 días trabajados: $136.536.9. h) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. YASNA MAGALY ESPINOZA DIAZ a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $679.300.2. b) Indemnización por año de servicio por $4.075.800. c) Recargo legal en conformidad al artículo 171 del Código del Ramo por $2.037.900. d) Feriado Legal por $2.377.500. e) Feriado proporcional por $226.433. f) Remuneración
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece TANIA ALEJANDRA DIAZ BUCAREY, cesante, RUT:19.856.480-K;don YASNA MAGALY ESPINOZA DIAZ, cesante, RUT: 11.780.293-0, SERGIO EDUARDO ZAMORANO MIRANDA, cesante, RUT: 15.332.034-9, MARTÍN DE JESÚS SOCORRO, cesante,RUT:25.671.643-7, CYNTHIA NICOLE
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