Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VIDAL/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

O-1491-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1491-2023, comparece CRISTIAN ANTONIO VIDAL SÁNCHEZ, cesante con domicilio en calle Trehuaco 512, Hualpén, quien viene en interponer demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, de su giro, representada legalmente para estos efectos por don Miguel Rivera Morales, ignora profesión, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Escritores 595, Villa acero, Hualpén, y expone: Que el 25 de junio de 2018, comenzó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Su cargo era de “Administrativo de la unidad técnica pedagógica de la Dirección de Educación”. La remuneración mensual correspondía a la suma de $902.388.- Le notifican el despido mediante una carta de fecha 18 de agosto de 2023, por la causal 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. La carta entregada no detalla ni explica los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, alega, no señala una causa real y fehaciente que justifique su aplicación. Por lo tanto, asegura que corresponde condenar a la demandada al recargo legal del 30% contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código, además de la suma descontada por el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, que asciende a $870.804. Además, alega que su ex empleadora ha causado un enorme daño extrapatrimonial que debe ser resarcido, pues ha dañado su moral y honra, específicamente el daño a su salud mental, que debe ser indemnizado y/o compensado. Ello debido a que el despido en los hechos provocó un menoscabo mental en su persona, puesto que de manera abrupta se busca romper la relación laboral, que provoca una inestabilidad económica. Termina solicitando, en definitiva, que se declare que se hace lugar a la demanda, declarando: I. Que, el despido debe calificarse de improcedente. II. Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la indemnización por recargo, daño moral y cobro de prestaciones que se indicaran y detallaran; III. Que, las peticiones demandadas por el actor son las siguientes: 1. Recargo del 30% de $4.511.940, por concepto Indemnización por años de servicios (5 años) ascendiente a la suma de $1.353.582. 2. Que, se restituya la suma adeudada por concepto de aporte patronal seguro de cesantía por tratarse de un despido improcedente en un monto de $870.804.- 3. Por concepto de daño moral: $6.000.000. 4. Los intereses, reajustes, multas y costas que procedan. IV. Que, en subsidio, se condene a la demandada pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos e indemnizaciones que se determinen de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. V. Que, en cualquier caso, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO, Que por la demandada comparecen Marianela Barriga Mograve y Priscila Riffo García, abogadas, en representación de la parte demandada MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde titular Sr. Miguel Rivera Morales, ambos con domicilio para estos efectos en calle Patria Nueva 1035, comuna de Hualpén, y contestando la denuncia, solicitan su total rechazo, con costas, en virtud de las siguientes alegaciones: Se reconoce como efectivas únicamente las siguientes afirmaciones de hecho expuestas en el libelo de autos: 1.- Que, el demandante con fecha 25.06.2018, celebró contrato de trabajo con nuestra representada para desempeñarse como ADMINISTRATIVO de la Unidad Técnico Pedagógica de la Dirección de Administración de Educación Municipal de la comuna de Hualpén, con una jornada laboral de 44 horas semanales, con vigencia desde el 25.06.2018 -31.12.2018. Contrato que fue sancionado mediante el Decreto DAEM N° 4318 de fecha 31 de julio de 2018. 2.- Que, con fecha 03 de enero de 2019, el demandante suscribió contrato con el demandante, mediante el cual se modifica la cláusula primera del contrato de trabajo extendiendo su

Fallo

se decide el año anterior a aquel en que rige. Es decir, el Padem 2023, citado en la carta de despido, pasó por un proceso de evaluación y de aprobación durante el segundo semestre del año anterior, 2022. Ya en esa época se estableció que “(…) la ejecución del presupuesto de la Dirección de Educación Municipal muestra saldos deficitarios, (además de señalar) que la subvención general no cubre las necesidades básicas de los establecimientos educacionales”. Así también, los antecedentes aportados por el propio empleador permiten colegir que la matrícula ha experimentado una disminución al menos desde el año 2021, en que se registran 4.196 alumnos, que disminuyen en 2022 a 3.986 y en 2023, a 3.805. Los testigos de esta misma parte aseguran que la baja sostenida de la matrícula se registra al menos desde 2019 (Cecilia Sandoval), incluso se explicó por los deponentes que es un fenómeno que se presenta desde el 2014 (Igor Martínez). En este orden, debe concluirse que la baja de matrícula, aun siendo en 2023 menor a la proyectada en el Padem 2023, y la consecuente merma financiera, corresponde a una variable conocida en el servicio que administra la entidad demandada, tanto así que en este mismo instrumento se advierte que “(…) el sistema educativo municipal presentará para el año 2023, una baja de matrícula de un 3%, con respecto al mes de agosto del año en curso, (123 alumnos menos en el sistema), lo que equivale a una proyección de matrícula de 3.883 alumnos(as)”. De esta forma,

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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1491-2023, comparece CRISTIAN ANTONIO VIDAL SÁNCHEZ, cesante con domicilio en calle Trehuaco 512, Hualpén, quien viene en interponer demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

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