MUÑOZ/TRANSPORTES JAIME DAVID LIMITADA
Rol
O-292-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, RIT O 292-2023, RUC 23-4-0519555-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Juan Leopoldo Muñoz Morales, cédula de identidad número 13.351.567-4, conductor, con domicilio para estos efectos en Población Quicharco Pasaje 3 N°192 comuna de Rauco, y por la parte demandada Transportes Jaime David Limitada, RUT 76.134.081-6,, empresa dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Andrés Muñoz González, cédula de identidad número 10.977.615-7, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 183, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que señala el actor como inicio de relación laboral con fecha 08 de abril de 2013, de lo que da cuenta contrato de fecha 01 de julio de 2014 de carácter indefinido, desempeñándose como chofer, lo que incluye transporte dentro del país. Respecto a su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.447.710.- (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos diez pesos), la que se desglosa de la siguiente manera: Sueldo Base $460.000; Gratificación $182.083; Comisión Promedio últimos 3 meses (mayo, junio y julio) $499.333.- Semana Corrida (promedio 3 meses) $106.294.- Horas de Espera (promedio 3 meses) $200.000.- Sobre el término de la relación laboral, argumenta que ante una serie de incumplimientos por parte de su empleador, pone término a la misma con fecha 27 de abril de 2023, remitiendo comunicación al siguiente tenor: “Juan Muñoz Morales , conductor, contratado con fecha 08 de abril de 2013, vengo en informar mi decisión de poner término al contrato de trabajo que nos une, por la causal prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que usted como empleador, ha incurrido en la causal prevista e
Fundamentos
considerando la base de cálculo en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo indicada, solicitando se declare que la demandada incumplió gravemente obligaciones emanadas del contrato de trabajo, por lo que es justificado el despido indirecto de autos, y en consideración a ello se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo: la suma de $1.447.710.- ( un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos diez pesos) o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 2.-Por concepto de indemnización legal por años de servicios (10) $14.477.100.- (catorce millones cuatrocientos setenta y siete mil cien pesos) o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 3.-Por concepto de incremento de un 50% contenido en el artículo 171 del Código del Trabajo: $7.238.550.- o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 4.-Feriado anual, 63 días $3.850.155.- ( tres millones ochocientos cincuenta mil ciento cincuenta y cinco pesos) o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 5.-Feriado proporcional 3,125 días por $190.979.- (ciento noventa mil novecientos setenta y nueve pesos). o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 6.-Feriado progresivo por 3 días por $183.341.-(ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos) o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 7.- Devolución descuentos en liquidaciones de sueldo de los meses de octubre del año 2022 hasta agosto de 2023 por la suma de $2.632.742.- o la suma que se determine de acuerdo a los antecedentes aportados en autos. 8.-Las remuneraciones que en lo sucesivo se devenguen entre la fecha de interposición de la demanda y la época de la convalidación del despido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, calculadas a razón de una remuneración mensual de $1.447.710.- (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos diez pesos) 9.-Las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones y salud generados durante la vigencia de la relación laboral y que a la fecha del auto despido se encontraban pendientes de declaración y pago, calculadas según la remuneración bruta mensual. 10.-Por concepto de reajustes, intereses y costas: los mismos que se generen hasta el momento del pago efectivo de la deuda. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que procede a contestar solicitando el rechazo de todas y cada una de las pretensiones expresadas en la demanda con que se dio inicio a este juicio por no ser efectivos los hechos en los cuales el actor funda las mismas, de manera que niega y controvierte los mismos, salvo aquellos que expresamente se reconocen. En relación a loa hechos que reconoce, indica que efectivamente el actor ingresó a prestar servicios para su representada el 08 de abril de 2013,
Fallo
por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71”. Que no ha sido controvertido por la parte demandada el adeudar respecto del trabajador feriado legal por dos periodos y así también feriado proporcional, considerando que la relación laboral se extendió desde el 08 de abril de 2013 al 27 de septiembre de 2023, considerando que el trabajador con más de 10 años de prestación de servicios tiene a su haber los días de feriado señalados en el artículo 67 y 68 del Código del Trabajo, por un total de 18 días, los que calculados desde la ápoca en que se dio termino a la relación laboral, corresponde a 55 días, al no considerar los días feriados y inhábiles los días sábado. Que así en atención a lo señalado en el artículo 71 y 72 del Código del Trabajo, considerando el reajuste del día 01 de septiembre de 2023 respecto del sueldo base, se toma como base de cálculo como remuneración fija la suma de $460.000 de sueldo base, y considerando las últimas 3 liquidaciones íntegras acompañadas en el proceso de los meses de mayo, junio y julio de 2023, un promedio por comisión de $499.476, por artículo 45 del Código del Trabajo (semana corrida $106.294, por concepto de horas de espera $200.000 y como promedio por gratificaciones la suma de 170.208. Que para estos efectos teniendo con base de cálculo la suma de $1.435.978, por feriado legal correspondiente a ambos periodos, $2.632.630 (dos millones seiscientos treinta y dos mil
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O 292-2023 RUC 23-4-0519555-0 Curicó, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, RIT O 292-2023, RUC 23-4-0519555-0 del Juzgado de L
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