Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FERNÁNDEZ/COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER PATRIMONIAL Y OTROS

Rol

O-379-2022

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por la demandante, razón por la cual son enteramente controvertidos, especialmente el supuesto despido que señalan haber sufrido los actores con fecha 31 de diciembre de 2021, ya que ellos mismos reconocen que continúan trabajando para González y Fierro. Controvierten también la base de cálculo de la remuneración y desconocen de manera absoluta el inicio de la relación laboral de los trabajadores, negando adeudar alguna prestación laboral o previsional a los demandantes. Niega la existencia de una relación jurídica regida por el Código del Trabajo entre los demandantes y su representada, señalando que prestaron servicios en julio y agosto de 2020 en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, en virtud del artículo 4 del estatuto administrativo de funcionarios municipales, los que finalizaron en virtud de la causal establecida en el propio contrato a honorarios, sin existir la continuidad laboral que se alega y no habiéndose solicitado la declaración del vínculo laboral, cualquier discusión sobre un supuesto vínculo laboral es absolutamente impertinente. Agrega que no existe responsabilidad alguna ni solidaria ni subsidiaria, ya que el contrato por el cual supuestamente fueron despedidos, fue con la empresa Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial y no se cumplen los requisitos del articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, indicando que con fecha 3 de julio del 2019, se celebró entre su representada y la empresa Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial, un contrato mediante el cual se perfeccionó la adjudicación del proyecto denominado “Provisión de mano de obra para aseo I. Municipalidad de Valparaíso”, licitado bajo la ID 2426-42-LR17, el cual fuera adjudicado al contratista referido. Dicho contrato fue aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 2469, de fecha 27 de junio del 2018. Luego mediante Decreto Alcaldicio N° 2291, de fecha 28 de agosto del año 2020, se contrató a la Cooperativa De Trabajo Renacer Patrimonial, par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Ademir Fernández Rojo, Rut 7.373.517-3; 2. Alexis Ríos Rodríguez, Rut 14.001.692-6; 3. Eugenio Barrera Sant, Rut 11.521.534-5; 4. Michael Barrera Henríquez, Rut 15.753.126-3; 5. Segundo Maureira Tapia, Rut 5.766.012-0; 6. Slomitch Quintana Campos, Rut 18.031.581-0; 7. Walter Schott Maira, Rut 10.749.970-9; 8. Luis Aros Navarro Navarro, Rut 4.866.069-k; 9. Mario Andaur Cuevas, Rut 14.002.233-0; 10. Marcos González Muñoz, Rut 9.957.386-4; 11. Jacqueline Peña Caro, Rut 12.231.299-2; 12. Roxana Aguilar Calderón, Rut 11.331.529-6; 13. Elba Mondaca Cabeza, Rut 13.214.564-4; 14. Betty Galdámez Corona, Rut 9.469.066-8; 15. Jaqueline Figueroa Olave, Rut 10.450.208-3; 16. Ana Portilla Astudillo, Rut 13.430.417-0; 17. Carlos Morales Castillo, Rut 14.179.560-0; 18. Florentino Pérez Moreno, Rut 18.914.830-5; 19. Francis Muñoz González, Rut 10.355.174-9; 20. Julio Quezada Ahumada, Rut 8.630.243-8; 21. Marcelo Jiménez Briones, Rut 12.651.633-9; 22. Rosa Venegas Venegas, Rut 15.677.150-3; 23. Rosa Derby Briones Briones, Rut 12.450.758-8; 24. Verónica Sánchez Pulgar, Rut 10.303.232-6; 25. Jazmín Corbalán Castillo, Rut 19.774.043-4; 26. José Olguín Velásquez, Rut 11.601.134-4; 27. Jeannette Vásquez Andrade, Rut 11.023.372-8; 28. Juan Muñoz Armijo, Rut 5.182.729-5; 29. Aldo Quezada Cantillano, Rut 10.124.149-1; 30. Paulo Ramos Flores, Rut 10.804.612-0; 31. Williams Paiva Ibarra, Rut 9.321.327-0; 32. Eduardo Quevedo Flores, Rut 19.471.023-2; 33. Germán Cordero Ahumada, Rut 11.832.057-3; 34. Jorge Muñoz Pérez, Rut 19.328.046-3; y 35. Kevin González, Rut 20.730.959-1; todos trabajadores dependientes, con domicilio para estos efectos en calle Blanco 1215 of. 1202; e interponen demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER PATRIMONIAL, R.U.T. Nº 65.156.156-6, representada legalmente por don José Flores Flores, cédula nacional de identidad Nº 10.737.125-7, desconocen profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Almirante Señoret Nº 151, Oficina Nº 122, comuna de Valparaíso, en adelante, “La Cooperativa”; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, R.U.T. Nº 69.060.900-2, representada legalmente por su Alcalde don Jorge Esteban Sharp Fajardo, cédula nacional de identidad Nº 16.162.777-1, ambos con domicilio en Avenida Argentina Nº 864, comuna de Valparaíso, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, como también por su responsabilidad como empleador directo en régimen de continuidad laboral en los términos prescritos en el inciso segundo de artículo 4 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores individualizados en la comparecencia con los numerales 1 a 14, en adelante “La Municipalidad”; y, sólo respecto de los trabajadores individualizados en la comparecencia con los numerales 1 a 10, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, RUT: 70.859.400-8, representada legalmente por don MA

Fallo

por tanto, cambios en el dominio, posesión o mera tenencia de una misma empresa, que es lo que regula la referida disposición. De hecho, se trata de instituciones distintas e independientes y no de una misma empresa que durante su existencia ha sufrido transformaciones en su dominio, posesión o mera tenencia. Así las cosas, su representada contrató por un plazo determinado a varios trabajadores, para funciones determinadas y pagó íntegramente todas sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, los trabajadores suscribieron sendos finiquitos y en ninguno de ellos se hace reserva de derechos o se deja constancia de una solución de continuidad en relación con los servicios prestados al empleador anterior ni en relación con el posterior, documentos que tienen total poder liberatorio, por lo que nada se les adeuda por ningún concepto. Adicionalmente, cualquier pretensión referida a indemnizaciones o derivada del incumplimiento en el pago oportuno de sus cotizaciones previsionales se encuentra prescrita al haber transcurrido en exceso todos los plazos involucrados (Art. 510 del Código del Trabajo) y solicita así sea declarado. Y si se considera que existió continuidad en la prestación de los servicios de los demandantes y los distintos empleadores demandados, en lo relativo al período en que los demandantes prestaron servicios para la Corporación Municipal de Valparaíso, no existe deuda de ningún tipo para con ellos. Y sobre la base de los mismos fundamentos hechos valer precede

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Ademir Fernández Rojo, Rut 7.373.517-3; 2. Alexis Ríos Rodríguez, Rut 14.001.692-6; 3. Eugenio Barrera Sant, Rut 11.521.534-5; 4. Michael Barrera Henríquez, Rut 15.753.126-3; 5. Segundo Maureira Tapia, Rut 5.766.012-0; 6. Slomitch Quintana Campos, Rut 18.031.581-0; 7. Walter Schott Mai

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