CORTEZ/SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MANTENCION LIMITADA
Rol
O-77-2022
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Cley Jonathan Mondaca Acuña, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.125.366-5, en representación convencional de VICTOR HERNAN CORTEZ NEIRA, cédula nacional de identidad N°8.741.593-7, con domicilio en calle Loa N° 2448, comuna de Calama, quien viene a interponer demanda de cobro de prestaciones y/o remuneraciones en contra de la empresa, SERCIM LTDA., RUT N°76.289.176-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO CUADRA VIDAL, cédula nacional de identidad N°8.468.011-7, ambos con domicilio en Los Carrera N°4239, casa N°1, de la ciudad de Copiapó, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, RUT N°61.704.000-K, persona jurídica del giro del giro de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº10.044.337-6, ambos con domicilio en AV. Bernardo O´Higgins N°103, El Salvador, de la comuna de Diego de Almagro. Refiere que el inicio de la relación laboral se produjo con fecha 13 de abril de 2022, oportunidad en la que suscribió contrato de trabajo con la demandada principal a fin de prestar servicios en calidad de mecánico/andamiero, en la División Salvador de CODELCO, correspondiente al Contrato N°4600021948, denominado “SERVICIO DE REPARACION DE CHUTES, SILOS Y OTROS EQUIPOS GERENCIA FUNDICION – REFINERIA, DIVISION SALVADOR”. Precisa que según la cláusula Décimo Segundo el contrato sería por obra o faena y que prestaba servicios en régimen de subcontratación en razón de un acuerdo contractual civil o comercial entre la demandada principal y la solidaria y/o subsidiaria. Sostiene que se estableció una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora intermedia de colación no imputable a la jornada. En cuanto a las remuneraciones, se componían de los siguie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 34, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y la contestación de la misma por parte de la demandada solidaria y/o subsidiara, y cuyos fundamentos constan en el registro de audio correspondiente. De igual forma, se tuvo por contestada demanda en rebeldía de la demandada principal, quien sin embargo asistió a la audiencia y ofreció prueba. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se ofreció prueba por los intervinientes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral fue el día 13 de abril de 2022 y la de término el día 12 de mayo de 2022. 2.- Que el trabajador fue contratado para cumplir la labor de mecánico/andamiero en la obra o proyecto denominado “SERVICIOS DE REPARACIÓN DE CHUTES, SILOS Y OTROS EQUIPOS GERENCIA FUNDICIÓN – REFINERÍA, DIVISIÓN SALVADOR”. Hechos a probar: 1.- Efectividad que el trabajador Sr. Cortes Neira, goza de fuero sindical, antecedentes del fuero y periodo del mismo. 2.- Monto y composición de la remuneración mensual, última percibida para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, así como las demás condiciones contractuales pertinentes para efectos indemnizatorios y/o de cálculo de prestaciones adeudadas. 3.- Existencia de relación contractual entre las demandadas en régimen de subcontratación, en su caso, fecha y naturaleza de tal vinculación, en especial lapso de tiempo durante el cual se desempeñaron los servicios de la demandada principal para la demandada solidaria o subsidiaria. 4.- En la afirmativa de la anterior, ejercicio del derecho de información y retención por parte de la demandada solidaria o subsidiaria. A folio 65, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida; efectuaron observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de comunicación de sentencia. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante.: Que, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1- Contrato individual de trabajo de fecha 13 de abril de 2022. 2.- Liquidaciones de sueldo de los meses de abril y mayo de 2022. 3.- Informe de fiscalización de la Inspección de Trabajo fecha 28 de junio de 2022. 4.- Acta final de mediación de fecha 30 de junio de 2022. 5.- Resolución judicial en causa RIT S-2-2022 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro de fecha 02 de agosto de 2022. II.- Confesional: 1.- Mauricio Omar Jesús Cuadra Vidal, RUN N° 8.468.011-7, ingeniero civil, representante legal de la demandada principal SERCIM LTDA con domicilio en Los Carrera N° 4239 y Rafael Torreblanca N° 766, ambas de la comuna de Copiapó, quien prestó declaración al tenor del interrogatorio de la contraria, la que consta
Fallo
En virtud de lo razonado, solicita limitar la responsabilidad al tiempo en que el demandante lograse acreditar que efectivamente prestó servicios para su representada en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto es, permanente y exclusivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, niega que exista responsabilidad solidaria, toda vez que su representada ejerció rigurosamente su derecho a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas, durante todo el periodo en que el demandante presto servicios en régimen de subcontratación y estableció las medidas contractuales idóneas para resguardar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que sus contratistas tienen en favor de sus respectivos trabajadores, por lo cual quedaría exento de cualquier tipo de responsabilidad. Sostiene que el tiempo en que el actor prestó servicios para su representada bajo el régimen de subcontratación se circunscribe al comprendido entre abril y mayo del año 2022, por lo que resultaría improcedente que CODELCO sea responsable solidaria y/o subsidiariamente del pago de las demás prestaciones que solicita el demandante y que se originan con posterioridad al término de la relación laboral con la demandada principal, toda vez que, desde la expiración del contrato de trabajo del actor, se extingue completamente la figura de la subcontratación por no darse los presupuestos copulativos antes referidos. Explica que si bien con fecha 02 de
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Diego de Almagro, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Cley Jonathan Mondaca Acuña, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.125.366-5, en representación convencional de VICTOR HERNAN CORTEZ NEIRA, cédula nacional de identidad N°8.741.593-7, con domicilio en calle Loa N° 2448, comuna de Calama, quien viene a interponer demanda d
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