OLEA/GLOBAL SECURITY SERVICE LTDA.
Rol
O-419-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, viene en obligarse al pago de la suma única y total de $2.038.666 pesos (dos millones treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos), que la parte demandante acepta, dicho pago se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de esta audiencia, por medio de depósito o transferencia a la cuenta corriente del Sr. Abogado de la parte demandante Don RENÉ ORLANDO MORALES FERNÁNDEZ, cedula de identidad 13.640.742-2, Cuenta corriente del Banco Chile N° 001071695804, correo electrónico para notificación de la transferencia renemorales@live.cl SEGUNDO: Las partes dan por terminado el presente juicio señalando que nada se adeudan salvo lo expuesto precedentemente. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. TRIBUNAL RESUELVE El tribunal aprueba la conciliación la que tendrá efecto de sentencia entre las partes. Se continúa la audiencia con la parte demandante y el demandado principal rebelde. Incorporación de pruebas Parte demandante · Se desiste de la declaración de parte. · Se desiste de la prueba testimonial. · Incorpora prueba documental. · Solicita apercibimiento del artículo 454 N° 3 de Código del Trabajo respecto de la prueba confesional solicitada al demandado principal. Resolución del Tribunal: Como se pide, se hará efectivo el apercibimiento solicitado. · Solicita apercibimiento del artículo 453 N° 5 de Código del Trabajo respecto a la exhibición de documentos solicitado al demandado principal. Resolución del Tribunal: Como se pide, se hará efectivo el apercibimiento solicitado. · Incorpora oficio de Fonasa y AFC, y se desiste del oficio a la AFP Modelo. Parte demandada principal · No incorpora prueba atendido su rebeldía. Parte demandada solidaria · No incorpora prueba atendido la conciliación precedente. Observaciones a la prueba - La parte demandante realiza las observaciones a la prueba. - La parte demandada principal no realiza las observacione
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales señaladas en los artículos 1, 3, 4, 7, 9, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 415 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Daniela Elizabeth Olea Pérez en contra de GGSS Limitada, representada por don Marcelo Narvaez Almazan, se declara ajustada a derecho el despido indirecto ejercido por la actora el día 07 de junio del año 2023 y nulo, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguiente sumas: A.-$440.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.-$880.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. C.-$440.000.- por concepto de recargo legal del 50%. D.-$440.000.- por concepto de remuneraciones del mes de mayo del año 2023. E.-$102.666.- por concepto de remuneraciones correspondiente a 6 días de trabajo del mes de junio del año 2023. F.-$176.000.- por concepto de feriado proporcional. G.-$3.593.333.- por concepto de compensación del fuero maternal. H.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de despido 07 de junio del año 2023 hasta la convalidación del despido. Estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se ordena que la liquidación respectiva se descuente el monto a pagar por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique. III.- Que se ordene se oficie a las instituciones previsionales correspondiente para que accionen par
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0508037-0 RIT O-419-2023 MAGISTRADO CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 10:48 horas HORA DE TERMINO 11:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508037-0-1334-240131-00-01 hasta el audio 2340508037-0-133
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