Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

URIBE/BRAVO

Rol

M-8-2024

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X El tribunal deja constancia que no comparece a esta audiencia el demandado principal José Pancracio Bravo Reyes. RELACIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.- El tribunal deja constancia que el demandado José Pancracio Bravo Reyes no contestó el libelo incoado en su contra por lo que se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- CONTESTACIÓN CHILEXPRESS S.A.- La parte CHILEXPRESS S.A. formula su contestación al libelo incoado en su contra. -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda por parte de CHILEXPRESS S.A. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Breve receso a las 10:02. Siendo las 10:15 se reanuda la audiencia. CONCILIACIÓN PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación por el tribunal esta se ha logrado de manera parcial respecto la demandada CHILEXPRESS S.A. en los siguientes términos: 1.- La demandada, CHILEXPRESS S.A., con el sólo objeto de poner término a este juicio pagará al demandante Cristian Eduardo Uribe Rojas $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) cómo suma única y total, monto éste que se cancelará, a más tardar, el día 19 de febrero próximo en una sola cuota mediante transferencias o depósitos a efectuarse a la cuenta del demandante, antes individualizado, Rut 16.473.966-K, CuentaRut N° 16473966 del Banco Estado, correo electrónico rcuevas@cajmetro.cl. Será carga de la parte demandada dar cuenta al Tribunal del pago antes referido para cuyo efecto deberá presentar los comprobantes o documentos correspondientes. 2.- El demandante presente en esta audiencia acepta íntegramente el ofrecimiento que le formula la demandada como asimismo su forma de pago. 3.- El no pago de la cuota señalada precedentemente hará exigible la deuda, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos facticos y jurídicos de las mismas, y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de reclamo nro.1302/2023/3277 de fecha 22 de noviembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de diciembre de 2023. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de enero de 2020. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2023. 5. Constancia ante Inspección del Trabajo correlativo 1452 de fecha 16 de octubre de 2023. 6. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 03 de enero de 2024. 7. Cartola de cotizaciones de AFP Habitat S.A. de fecha 03 de enero de 2023. 8. Cartola de AFC Chile S.A. de fecha 02 de enero de 2024. Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. Se ordena a la parte dejar los documentos a disposición del tribunal de manera que queden en custodia hasta la ejecutoría de la sentencia. PRUEBA CONFESIONAL: No comparece a absolver posiciones José Pancracio Bravo Reyes. Conforme lo anterior, la parte solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Tratándose de una facultad privativa del Tribunal, se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento o promesa de rigor, presta declaración: 1.- Carlos Eduardo Uribe Gasca, Rut 8.532.163-3. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandante formula observaciones a la prueba. -Argumentos contenidos en el registro de audio.- Tribunal resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por parte de la demandante. Siendo las 10:37 el tribunal entra en receso. Siendo las 12:25 se reanuda la presente audiencia. SENTENCIA: Transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.-

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 164 y 168 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta en esta causa, se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena al demandado José Pancracio Bravo Reyes a pagar al demandante Cristian Eduardo Uribe Rojas las siguientes prestaciones: a. $636.350.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.545.400.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.272.700.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $339.387.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los 16 días laborados al mes de octubre de 2023, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido. Para el efecto de la suma antes señalada deberán descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectiva los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de sueldo, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. e. $251.000.- por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que asimismo se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de FONASA del actor correspondientes al mes de octubre de 2023 para cuyo efecto deberá accionar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de enero de 2024 RUC 24-4-0540532-2 RIT M-8-2024 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 09:54//12:40 HORA DE TERMINO 10:37//12:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440540532-2-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE (presencial) Cristian Eduardo Uribe Rojas ABOGADO (presencial) Raque

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica