SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-2-2024
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A., en adelante también denominada la “Empresa”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.283 piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, don Melvin Rivera Erazo, o quien ocupe dicho cargo, representante de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch Nº1332-1334, Iquique, por la Resolución N°1156/23/57, de fecha 01 de diciembre de 2023, que impone a su representada una multa por 60 UTM (equivalente, a diciembre de 2023, a la suma de $3.852.960), solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la multa contenida en la Resolución impugnada, o rebajando prudencialmente su cuantía, La resolución reclamada señala que con fecha 01 de diciembre de 2023, en el curso de una fiscalización, la fiscalizadora Sra. Elba Maricel Fredes Vergara. Como se desprende de la propia relación de hechos constatados, la infracción no fue impuesta a su representada en virtud de hechos constatados por el funcionario, en el marco de esta fiscalización, por cuanto el anexo de 2004 al que se hace referencia en la presente multa no fue solicitado, y por ende tampoco enviado al fiscalizador, de modo que se desconoce cómo habría llegado tener por establecida la existencia, y más importante: la vigencia, de un anexo de dicha fecha, que acusa a su representada de no tener registrado. El acta de notificación de requerimiento de documentación y citación solicitaba el envío de los siguientes documentos: “Respecto del trabajador Luis Benavides enviar: contrato trabajo, anexos, registro en la Dirección del Trabajo, comprobante de entrega de beneficio denominado giftcard (tarjeta) en los meses mayo, sept, dic de los años 2022, 2023, entrega de EPP del año 2022 y 2023,juste de sueldo, liquidaciones de sueldo febrero-,marzo, agosto y sept del año 2018, 2019 y liq sueldo dic 20 enero, junio-julio, diciembre 2021, 2022 y 2023.” En virtud de dicho requerimiento su representada procedió a remitir los antecedentes solicitados por la fiscalizadora vía correo electrónico, entre los cuales se acompañaron aquellos anexos de contrato aún vigentes, entre los cuales no constaba el anexo de fecha 01 de febrero de 2004. En este sentido, cabe considerar que el Manual de Procedimiento de Fiscalización señala que la documentación que se revisará estará determinada por la materia a investigar y además se debe evitar requerir antecedentes que no estén relacionados con el procedimiento administrativo de que se trata, especialmente si se encuentran en poder del Servicio , y en el caso en concreto los documentos solicitados por el fiscalizador decían relación con el beneficio de giftcard (tarjeta) y el reajuste por IPC, materias que no son reguladas por el
Fallo
SE DECLARA I.-Se RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación interpuesta por ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por MELVIN RIVERA ERAZO, por lo que se mantiene la Resolución de Multa N°1156/23/57. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 2-2024 RUC: 24-4-0540958-1 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A., en adelante también denominada la “Empresa”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.283 piso 6, comuna de Las Condes, Región Met
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