2º Juzgado Civil de Temuco

FLORES/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.

Rol

C-4273-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2023 comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA, chilena, ingeniera comercial, C.I N° 8.929.769-9, domiciliada en Callejón Massmann número cuatrocientos nueve, comuna y ciudad de Temuco, y doña GABRIELA ISABEL TRONCOSO GONZÁLEZ, Abogada, en nombre y representación según mandatos judiciales que acompaña a esta gestión de don CLAUDIO OSVALDO FLORES PARRA, chileno, ingeniero comercial, C.I N° 8.929.768-0, y don RAÚL ENRIQUE FLORES PARRA, chileno, empresario, C.I N° 15.243.526-6, todos con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1701, ciudad y comuna de Temuco, quienes vienen en deducir demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el cobro de las mismas y restitución del bien arrendado, en contra de “INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.”, sociedad anónima, del giro de su denominación, RUT Nº 79.963.770-7, representada legalmente por don ROBERTO EDUARDO JARAMILLO ALVARADO, chileno, empresario, RUT Nº 6.946.950-7, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 477, ciudad y comuna de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo exponen. Con fecha 06 de septiembre de 2023 consta que se notificó por cédula a los demandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.101 y se le practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 13 de septiembre de 2023 se lleva a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante y teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se le practica la segunda reconvención de pago en su rebeldía; llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto de 2023 doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA, chilena, ingeniera comercial, C.I N° 8.929.769-9, domiciliada en callejón Massmann número cuatrocientos nueve, comuna y ciudad de Temuco, y doña GABRIELA ISABEL TRONCOSO GONZÁLEZ, Abogada, en nombre y representación según mandatos judiciales que acompaña a esta gestión de don CLAUDIO OSVALDO FLORES PARRA, chileno, ingeniero comercial, C.I N° 8.929.768-0, y don RAÚL ENRIQUE FLORES PARRA, chileno, empresario, C.I N° 15.243.526-6, todos con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1701, ciudad y comuna de Temuco, dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de “INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.”, sociedad anónima, del giro de su denominación, RUT Nº 79.963.770-7, representada legalmente por don ROBERTO EDUARDO Código: DZYXXXXNJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4273-2023 Foja: 1 JARAMILLO ALVARADO, chileno, empresario, RUT Nº 6.946.950-7, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 477, ciudad y comuna de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: “1. Consta en la copia de contrato de arriendo que acompaña en el otrosí respectivo, que Lorena Flores Parra y sus representados celebraron con fecha 08 de septiembre del año 2014, contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 477, ciudad y comuna de Temuco, Rol de avalúo N° 45-10 de la comuna de Temuco, de propiedad de Lorena Flores Parra y sus representados. 2. La duración del contrato de arrendamiento es de 4 años, comenzando el día 01 de agosto del año 2014 al 31 de julio del año 2018, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales en caso de que ninguna de las partes manifieste su intención de darle término. 3. El canon de arrendamiento pactado es la suma de $5.344.000 pesos mensuales, pagaderos por adelantando los días 10 de cada mes. El canon de arriendo se reajusta anualmente de acuerdo con la suma de las 12 variaciones que experimente el IPC. 4. La parte arrendataria se obligó a pagar a quien corresponda, los servicios de agua, gas y luz eléctrica y otros inherentes al inmueble objeto del contrato de arrendamiento. 5. Convinieron las partes en el respectivo contrato, que el no pago oportuno de las rentas de arrendamiento acarrearía el termino inmediato del contrato de arrendamiento. 6. Con fecha 01 de septiembre don Gabriela Flores Parra vendió por partes iguales sus acciones y derechos en la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 477, a doña Lorena Flores Parra, Claudio Flores Parra y Raúl Flores Parra, siendo estos los únicos propietarios de la propiedad objeto de este juicio. 7. La demandada de autos comenzó a incumplir la ley del contrato no pagando las rentas de arrendamiento y gastos básicos desde el mes de enero del presente año. 8. La demandada realizo el pagó d

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de “INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.”, representada legalmente por don ROBERTO EDUARDO JARAMILLO ALVARADO, ya individualizados, someterla a tramitación, ordenando que se practiquen en forma previa las dos reconvenciones legales de pago, la primera al notificarse la presente demanda, y la segunda en el comparendo de estilo, y en definitiva acogiéndola, resolver: Código: DZYXXXXNJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4273-2023 Foja: 1 1. Que se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas, debiendo la demandada, hacer entrega de la propiedad libre de todo ocupante dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. 2. Que se condene a los demandados a pagar la totalidad de la deuda de rentas a la fecha por la suma de $58.082.811 (cincuenta y ocho millones ochenta y dos mil ochocientos once pesos), y las rentas e intereses que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta la entrega del inmueble, con los reajustes establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. 3. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2023 se llevó a efecto el comparendo de estilo c

Texto Completo (Preview)

C-4273-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4273-2023 CARATULADO : FLORES/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A. Temuco, tres de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2023 comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA, chilena, ingeniera comercial, C.I N° 8.929.769-9, domiciliada en Callejón Massman

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