13º Juzgado Civil de Santiago

CDE-FISCO/

Rol

C-8139-2021

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2021, comparece don Luis Rodrigo Palominos Olivares, abogado, en representación de Inmobiliaria Tropicana Limitada, sociedad del giro de su denominación RUT N°76.429.739-3, en adelante “Tropicana”, representada legalmente por don Rodrigo de Jesús Restrepo Pérez, empresario, cédula de identidad para extranjeros número 14.501.055-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Abedules N° 3085, oficina 402, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo en conformidad al artículo 12 del Decreto Ley Nº2.186 de 1978, en contra del Fisco de Chile, representado por doña Ruth Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, o quien la subrogue en sus derechos, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, reclamando del monto provisional fijado como indemnización provisoria, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Funda su demanda señalando que Inmobiliaria Tropicana Limitada, es dueña del Inmueble ubicado en calle Américo Vespucio número 170 de la comuna de Pudahuel, correspondiente al Lote C-3 del plano de subdivisión del predio denominado Lote número 3 del resto del Fundo San Pedro de Barrancas, comuna de Pudahuel y cuyo título se encuentra inscrito a fojas 18.324 N° 27.106 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Agrega que Tropicana es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas equivalentes a 4 litros por segundo, sobre aguas subterráneas, de carácter permanente y continuo según consta en inscripción de fojas 90 número 137 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Precisa que según certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos al segundo semestre de 2020, fecha en la cual se realizó la tasación por parte del Ministerio de Obras Públicas, esta ascen

Fundamentos

considerando que el valor del mismo debiese ser de 405.886.004, conforme a detalle que se ilustra: A folio 3, con fecha 13 de octubre de 2021, consta la notificación personal a la demandada debidamente representada. A folio 4, la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de esta con costas. Funda su contestación señalando que con fecha 4 de septiembre de 2020, la Comisión de Peritos procedió al cálculo de la correspondiente indemnización provisional quedando ésta conforme se desglosa a continuación: Precisa que el 30 de diciembre de 2020, en la causa Rol V-316-2020, se consignó la suma equivalente a $ 265.125.895. 4 Código: WXLXXXXFXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« C-8139-2021» Por otra parte, indica que el reclamo no permite identificar con claridad cuales objetos o bienes se corresponden entre lo señalado por la reclamante dentro de su capítulo de “infraestructura no critica” con aquella que el informe de la Comisión de Peritos ha determinado dentro del capítulo “otros”, de manera que si se atiende solo a aquellos aspectos que puedan coincidir y se está al valor total determinado, resulta que la Comisión tasó todo el capítulo de “otros” en $ 33.245.000, mientras que Inmobiliaria Tropicana pide en total $29.738.170, esto es, menos que lo determinado en el informe de Tasación, lo que hace que su reclamo carezca de razón de ser, pues se le pagó más de lo que demanda. Contestando el reclamo manifiesta que respecto de la catalogación que hace la actora de la situación de la existencia de las denominadas “infraestructuras críticas y no críticas” no da más que conceptos generales, así como pocos datos concretos que no solo expliquen la condición de cada una, sino además porque considera que deben incluirse en los ítems a ser objeto de un incremento de indemnización. Asimismo en relación a las plantaciones señala que la actora descarta el criterio objetivo de la comisión, para aumentar el precio ciñéndose a uno de orden subjetivo. En torno a la valorización del terreno detalla que lo que considera la reclamante como un valor anómalo en la muestra de referenciales, es parte de una variación natural y legítima de la muestra, lo que obedece a una ineludible heterogeneidad de algunas unidades existentes en el análisis y que revela características particulares y diferencias existentes entre las partes, permitiendo compararlas al momento de realizar su evaluación. Enfatiza que en el ejercicio de la estadística, durante la recolección de datos, es legítimo que existan valores “atípicos”, en tanto no sean resultado de errores de medición o de transcripción. Destaca que los referenciales más bajos de la muestra, 4 – 5 – 6 corresponden a transacciones efectivas, es decir que representan verdaderamente el valor de mercado de las propiedades, mientras que los referenciales 1 – 2 – 3 son ofertas, expectativas de venta, lo que explica su alto valor. De manera que si se prom

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de reclamación del monto provisional de Indemnización deducida a folio 1. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL N° C-8139-2021. 18 Código: WXLXXXXFXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« C-8139-2021» Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitr sé 19 Código: WXLXXXXFXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-03T08:57:00-0300

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RIT« C-8139-2021» NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8139-2021 CARATULADO : CDE-FISCO/ Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2021, comparece don Luis Rodrigo Palominos Olivares, abogado, en representación de Inmobiliaria Tropicana Limitada, sociedad del giro de su denominación RUT N°76.429.

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