BANCO SANTANDER -CHILE/PIÑA
Rol
C-1267-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 17 de mayo de 2023, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@carcamoycia.cl; en su calidad de mandatario judicial del BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, domicil iado en Bandera número 201 de la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña KARLA JESUSA PIÑA TOLEDO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.795.052-1, como deudora principal; y, en contra de la avalista, f iadora y codeudora solidaria SOCIEDAD COMERCIAL VIKA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.025.124-9, representada por doña Karla Jesusa Piña Toledo, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.795.052-1, ambas domicil iadas en Calle A No. 2.529, Vil la El Boldo, de la ciudad y comuna de Curicó. Expone: Su representado es dueño de los siguientes Pagarés suscritos por Banco Santander-Chile, en representación de doña Karla Jesusa Piña Toledo, como deudora principal; y, en representación de la Sociedad Comercial Vika SpA, representada por doña Karla Jesusa Piña Toledo, en calidad de aval, f iadora y codeudora solidaria; todos ya individualizados, documentos que son del siguiente tenor: Código: GERKXXXJWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 Pagaré Moneda Nacional No Reajustable Fogape Reactivación número 420021081239, suscrito con fecha 07 de Mayo del año 2.021, por la cantidad de $95.294.175.- (noventa y cinco mil lones doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos) suma que doña Karla Jesusa Piña Toledo recibió de su mandante en préstamo en dinero efectivo; suma de dinero que la deudora se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción que en este acto opone a la demanda; 1.- La del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su Código: GERKXXXJWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 representación por mandatarios de Banco Santander Chile, a través de sus apoderados; doña Lorena Farías Rey y don Patricio Pizarro Díaz, mandatarios que, sin embargo, lo suscribieron ante notario l iberando al tenedor de la obligación de protestarlo. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que se referirá latamente en la siguiente excepción que opone a la ejecución. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que Banco Santander Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por el la en virtud del referido mandato. El reproche que esa parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y l iberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Al respecto señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) l iberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la Ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civi l , en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la f irma del obligado. Conforme lo dispone el N° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da al pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Código: GERKXXXJWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 Por el contrario, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se des
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 144, 160, 170, 464 Nº 14, 7, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil , artículo 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- En cuanto a la objeción de documentos: a).- Que se rechaza , la objeción de documentos hecha valer por la parte ejecutada, en el segundo otrosí de fol io 15, de fecha 12de jul io de 2023. II.- En cuanto al fondo: b).- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 17 de mayo de 2023. Código: GERKXXXJWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2023 Foja: 1 c).- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la parte ejecutada, a lo principal de fol io 15, de fecha 12 de julio de 2023, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. III.- En cuanto a las costas: d).- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-1267-2023.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub , Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a dos de octubre de dos mil veintitrés se notif ica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, dos de Octubre de dos mil veintitrés. Códi
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C-1267-2023 Foja: 1 FOJA: 31.- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1267-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/PIÑA Curico, dos de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 17 de mayo de 2023, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en c
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