2º Juzgado de Letras de Quilpue

KNOP LABORATORIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTAIGO PONIENTE

Rol

I-28-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-28-2023, se presentó doña FABIOLA GIANINA LORENZINI BARRIOS, abogada, RUT N° 12.584.723-4 en representación de Knop Laboratorios S.A., con domicilio en Avenida del Trabajador N° 1198, comuna de Quilpué contra de la y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos domiciliados en calle Freire N°835, Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando que la Resolución Nº 508-11356/2023, de fecha 9 de agosto de 2023, emitida por orden del Director, por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, la cual conociendo un recurso administrativo, en contra de las resoluciones de multa Nº 1227/2023/1-2-3-4-5, mantiene su opinión sobre la existencia de las infracciones y solo procede a una rebaja de cada una de las multas (de la 1 a la 5) por una supuesta corrección de las infracciones; la resolución recurrida fue notificada mediante correo electrónico con fecha 9 de agosto de 2023. Relata que, Knop Laboratorios S.A. es una empresa de giro de su denominación, acordó con los sindicatos y trabajadores que la jornada ordinaria máxima semanal en la empresa sería de 40 horas, así, el año pasado cuando el gobierno creó el sello de las 40 horas, la empresa postuló y lo obtuvo con fecha 8 de agosto de 2022, además, como una forma de efectuar un control verídico y efectivo de la asistencia contrató a la empresa Talana quien tiene un software que permite el registro de asistencia y cuyo sistema de registro de asistencia tiene la correspondiente autorización de la Dirección del Trabajo. Precisa que, la mayoría de los cargos de operaciones, como por ejemplo envasadores, trabajan en un sistema de turnos, los principales turnos que se realizan en la empresa son tres: • Uno de mañana, denominado turno A, distribuido de la siguiente manera: - Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:50 p.m. con derecho a 40 minutos de colación no imputable a la jornada laboral. - Viernes

Fundamentos

motivos: • Multa Nº2: “exceder de 2 horas extras por día”. • Multa Nº3: “no otorgar total o íntegramente el descanso en días domingo en empresa que no se encuentra en alguna de las excepciones al descanso dominical”. • Multa Nº4: “No llevar correctamente registro de asistencia.” • Multa Nº5: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores al no velar por los trabajadores que indica cumplieran la jornada laboral pactada” Sin embargo, si se observa los registros diarios de asistencia, se puede concluir que: a) no se ha excedido las 2 horas extras por día, b) que si se ha otorgado el descanso semanal, c) que si se ha llevado correctamente el registro de asistencia (es el consolidado mensual el que arroja un error de sistema) y, lo que es la más importante para su representado, d) que si se ha protegido la vida y salud de sus trabajadores. Arguye que,

Fallo

por lo expuesto, el día 11 de mayo de 2023 se interpone recurso administrativo de reconsideración, explicando cuál era el problema que tenía el registro mensual y por qué no era efectivo que los trabajadores hayan realizado jornadas ordinarias o extraordinarias más allá de lo legal y la resolución recurrida si bien rechaza dejar sin efecto las multas indicadas, las rebaja en un 40%, curiosamente por “haber corregido la infracción”, cuando claramente si de verdad se hubiese trabajado por exceso de lo legal en horas o días de trabajo, no habría posibilidad de corregirlo puesto que no se puede regresar en el tiempo. En relación a las supuestas infracciones contenidas en cada una de las multas expresa lo siguiente: A) Multa 1227/2023/2. Por medio de esta multa, Nº 1227/2023/2, se impuso inicialmente a su representada el pago de la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M), fundada en el hecho de que se “habría excedido en más de dos horas extras” las jornadas de los trabajadores, señores Eduardo Mauricio Zamora; Hermann Cruz Valdivia; Juana Ester Vidal Roblero; Sergio Pineda Cárdenas; Ángelo Muñoz Núñez; Claudio Vicente Contreras; Nancy Araya Uribe; Patricio Flores Sepúlveda y Richard Vargas Mediel. Sin embargo la infracción que no es efectiva por cuanto lo observado correspondió a un error en la entrega del Reporte Mensual – en adelante “R.M.” – del sistema de marcación contratado por Knop S.A. con la empresa Talana (autorizado por la Dirección del Trabajo), siste

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Quilpué, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-28-2023, se presentó doña FABIOLA GIANINA LORENZINI BARRIOS, abogada, RUT N° 12.584.723-4 en representación de Knop Laboratorios S.A., con domicilio en Avenida del Trabajador N° 1198, comuna de Quilpué contra de la y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, rep

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