2º Juzgado Civil de Valdivia

GARAY/FISCO DE CHILE- C.D.E

Rol

C-2419-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 MARÍA TERESA DE JESÚS GARAY CÁRCAMO, jubilada, domiciliada domiciliado en Anibal Pinto # 1081, Ancud, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle independencia n.º 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo el pago de $150.000.000 por concepto de daño moral, desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago de la suma señalada o de la que en definitiva el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Fundó su pretensión en haber sido detenida 22 de enero de 1974 por carabineros desde su domicilio en calle Anibal Pinto Nº1081 de Ancud, inculpada de mantener equipos de telecomunicación y radios con fines terroristas, permaneciendo detenida por 1 mes y 23 días. Refiere que con motivo de la detención sufrió la separación forzada de sus 4 hijos pequeños cuyas edades iban de 1 a 7 años, constantes interrogatorios, amenazas de muerte, permaneciendo en un calabozo incomunicada en precarias condiciones de alimentación, higiene y abrigo. Finalizó indicando que el incidente le genero grave deterioro físico y psíquico, cuadros de angustia, ansiedad y depresión, que atribuye como consecuencia directa de la detención y tortura. y que consta en el informe elaborado por la comisión Valech, que dicho organismo tuvo conocimiento de los hechos descritos reconociéndole la condición de víctima por razones políticas y de tortura, signándolo bajo el número 9473, en la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura. A folio 6 se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose improcedencia de la indemnización pretendida por el actor, por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas, que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación, a saber: a) reparac

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a la excepción de pago. Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de una pensión de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores contradice la normativa internacional de los Derechos Humanos ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de Código: CMZRXXKJXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2419-2022 reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o una prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a la excepción de prescripción. Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo. Tercero: que la calidad de víctima de violencia por parte de organismos y funcionarios estatales surge de la documental de folio 1 consistente en nómina de la Comisión Valech donde bajo el nro. 9473 se le re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no se hace lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que se hace lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando quinto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico. Rol C-2419-2022. Dictó Juan Alejandro Vío Vargas, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, dos de Octubre de dos mil veintitr sé Código: CMZRXXKJXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2419-2022 Código: CMZRXXKJXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T13:19:51-0300

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C-2419-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2419-2022 CARATULADO : GARAY/FISCO DE CHILE- C.D.E Valdivia, dos de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 MARÍA TERESA DE JESÚS GARAY CÁRCAMO, jubilada, domiciliada domiciliado en Anibal Pinto # 1081, Ancud, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado

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