Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/

Rol

V-2709-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de mayo de 2022 don LUIS BARRAZA MUÑOZ, cédula de identidad número 9.296.457-4, chileno, casado, Empleado, en representación de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, Rol Único Tributario número 78.860.780-6, Empresa Chilena , minera, creada el 16 de mayo de 1996, ambos domiciliados en Gregorio Cordovez Nº 672, of.391-B, La Serena; solicitó 75 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 750 hectáreas, a las que denominó “LIDIA J3, 1 AL 75”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “LIDIA J3”, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva con su anotación al margen en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 3464 N° 2241, de fecha 19 de noviembre de 2021, acompañada con fecha 18 de mayo de 2022. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1696 N° 1162, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 23 de mayo de 2022 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.265, de fecha 30 de mayo de 2022, documentación agregada a los autos con fecha 09 de diciembre de 2022. CUARTO: Que con fecha 09 de diciembre de 2022, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 12 de diciembre de 2022, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 11 de mayo del 2021. QUINTO: Que con fecha 06 de marzo de 2023, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.435, de fecha 26 de diciembre de 2022, en Código: MMTGXXVEXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 10 de agosto de 2023, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 75 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 750 hectáreas, con el nombre de “LIDIA J3, 1 AL 75”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa San Juan. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: LINDERO NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.179.000,00 427.000,00 L2 7.179.000,00 429.500,00 L3 7.176.000,00 429.500,00 L4 7.176.000,00 427.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.177.500,00 metros.; ESTE 428.250,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 5198, de fecha 27 de septiembre de 2023, el cual se encuentra agregado c

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2023, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “LIDIA J3, 1 AL 75”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa San Juan, con una superficie total de 750 hectáreas, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas Código: MMTGXXVEXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.poderjudicial.cl/ civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la

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FOJA: 15 .- Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2709-2022 CARATULADO : COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “LIDIA J3, 1 AL 75” FECHA DE INGRESO : 18 DE MAYO DE 2022 FECHA A.P.F. : 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Taltal, dos octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que c

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