BANCO SECURITY/PALAMARA
Rol
C-3887-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Eduardo Ignacio Olivares Veloso, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°57, oficina 501, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de RODRIGO IGNACIO PALAMARA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lo Beltrán N°1720, departamento 41, comuna de Vitacura, por el cobro de la suma de $11.000.000.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción en el siguiente título: 1. PAGARE Nº50580391, suscrito con fecha 28 de Abril de 2022, por la suma de $11.000.000 y que se pagaría el día 05 de Diciembre de 2022. Código: CMXRXXXNKNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3887-2023 Foja: 1 Señala que, la tasa de interés aplicable cada día será variable en adelante “la tasa” que será resultante de sumar diariamente 2,0% puntos de spread, que se señalan en la respectiva solicitud a la “tasa Base Banco Security de 30 días para colocaciones a 1 día de banca personas” en adelante “la tasa base”. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. El interés que en virtud de todo lo anterior corresponda pagar al deudor durante toda la vigencia de esta obligación, se aplicará y calculará siempre sobre el saldo insoluto del capital y en base a meses de 30 días. Expone que, en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deberá abonar el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable. Finalmente señala que, el pagaré fue suscrito por el demandado, encontrándose su firma se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, en representación de BANCO SECURITY, demandó ejecutivamente a RODRIGO IGNACIO PALAMARA GONZALEZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $11.000.000.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda y solicitó se siga Código: CMXRXXXNKNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3887-2023 Foja: 1 adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
por tanto, se trata de un cobro unilateral del Banco y que por otro lado, la contraria hace referencia a intereses convencionales y penales que no fueron pactados por su representada, y cuyo monto o fórmula de cálculo no se indica. 3.- La del N°7, cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la cual fundamenta en que su representado suscribió el pagaré y éste no contenía una promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable, ni tampoco estaba definida la época del pago. Ambas menciones fueron incorporadas por un tercero, sin que la contraria haya acompañado un mandato especial otorgado por el suscrito para llenarlo por esa exorbitante suma; ni mucho menos para pactar un interés del 2% “puntos spread”, que se señalan en la respectiva solicitud a la “Tasa Base del Banco Security”, tabla que por cierto la contraria tampoco ha allegado a los presentes autos. Señala que, así las cosas el pagaré no se basta a sí mismo, ya que para tener mérito ejecutivo se debió acreditar al momento de iniciar la acción, a través de la Código: CMXRXXXNKNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3887-2023 Foja: 1 prueba documental idónea que el Banco estaba facultado para suscribir pagarés en su representación, lo que no ocurrió. Finalmente expone que, su repr
Texto Completo (Preview)
C-3887-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3887-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/PALAMARA Santiago, seis de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Ed
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