ROCHAT/MINISTERIO PUBLICO
Rol
O-43-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don RICHARD CLAUDIO ROCHAT SANDOVAL, funcionario público, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.651.653-7, con domicilio en, Ensenada Valle Simpson S/N, Coihaique, Región Aysén, y deduce demanda por despido injustificado en contra del FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Aysén don PAULO GÓMEZ CANALES, cédula de identidad N° 11.768.509-8, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°564, Coyhaique, Región Aysén, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, Rut 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por el abogado CARLOS ALBERTO PALMA GUERRA, cédula de identidad N° 12.127.660-7, quien detenta el cargo de Fiscal Regional de Aysén, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N°126, Coyhaique, Región Aysén, a fin de que, en definitiva se declare que mi despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de las prestaciones de carácter laboral que más adelante se expresan todo esto con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. CADUCIDAD: En cuando a la caducidad, el despido ocurre con fecha 31 de marzo de 2023, y me encuentro dentro de los 60 días hábiles previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES LABORALES. 1.- Relación laboral: Ingresé a la Fiscalía de Chile, el 01 de marzo de 2002 y presté servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de marzo del 2023. Durante ese periodo me desempeñé primero en la Fiscalía Regional como auxiliar y/o estafeta, desde el año 2002 y hasta el año 2022. A contar de julio de 2022, se me traslada a la Fiscalía Local de Coyhaique, indicándome que haría trabajo administrativo, lo que se mantiene hasta la época de mi despido. 2.- Funciones: Desde mis inicios, en el año 2002 y con la primera administración desde la creación del Ministerio Público, dirigida por don Arturo Ramírez Cerda, Fiscal Regional, tuve como jefe directo a don Juan Pablo Sanhueza (Director Ejecutivo Regional), y a don Zonco Svonimir Koporcic posteriormente. Mis labores siempre consistieron en la entrega de documentación, trámites bancarios, entrega de citaciones y archivo provisional, chofer para traslado del Fiscal Regional, traslado de funcionarios del Ministerio, la búsqueda al aeropuerto de Balmaceda de autoridades que llegaban desde regiones a Coyhaique. Con la segunda administración que dirigía don Pedro Salgado, Fiscal Regional, mi jefa directa es la señorita Gisela Schwerter Huaquin, me deriva don Marcelo Marco que era Director Ejecutivo. Pasé a ser encargado de bodega de carpetas que digitalizaba, escaneaba, que se cumpliera fecha de término para destrucción de las mismas. Con la administración actual dirigida por el Fiscal Carlos Palma Guerra, mi jefa directa fue Carolina Tomigo y el Fiscal Jefe José Moris. En el mes de julio del 2022 me trasladan a la Fiscalía Local de Coyhaique y se me informa que realizaría trabajo administrativo en la Oficina del Centralizado. Mis labores eran, ingreso de partes policiales, preparación de actas para los juicios orales, encargado de planillas de carpetas digitales, distribución de carpetas con sus respectivas actas a los abogados encargados. Desde que asumí en esa función nunca recibí una inducción de las nuevas funciones que debía cumplir, fui aprendiendo con la ayuda y el apoyo de los colegas que ya se encontraban trabajando en dicha oficina. Nunca se mencionó la posibilidad de una capacitación o bien la posibilidad de estudiar por 2 años la carrera de Técnico Jurídico, mis ganas de aprender y de cumplir fielmente mis labores siempre estuvieron, la responsabilidad y por sobre todo la probidad. 3. Remuneración. Mi última remuneración bruta mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.839.208. 4. Finiquito y reserva de derechos. Tal como consta del documento que acompaño, suscribí finiquito el día 14 de abril de 2023, incorporando la cláusula de reserva de derechos "No estoy de acuerdo con la causa
Fallo
Por tanto y conforme lo dispone el Código del Trabajo, será mi ex empleador quien deba defender la justificación expresada en la Resolución 555/2023, satisfaciendo los estándares mínimos que el legislador ha establecido para efectos de invocar dicha causal. Lo anterior conduce a la lógica conclusión que mi despido es injustificado y que tengo derecho a que así lo declare y ordene el pago del incremento del 30 % de la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. IV. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Cabe señalar que el artículo 81 letra k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que: "El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por: k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios." Mediante Unificación de Jurisprudencia, la Corte Suprema ha señalado que, el personal del Ministerio Público se sujeta primeramente a las disposiciones de la Ley N° 19.640, y supletoriamente a ciertas reglas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y a determinados preceptos del Código del Trabajo que expresamente refiere. Sin embargo, en
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don RICHARD CLAUDIO ROCHAT SANDOVAL, funcionario público, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.651.653-7, con domicilio en, Ensenada Valle Simpson S/N, Coihaique, Región Aysén, y deduce demanda por despido injustificado en contra del FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.00
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