2° Juzgado de Letras de Linares

RAMÍREZ/NAJLE

Rol

T-3-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante don RENATO ANTONIO RAMIREZ SÁNCHEZ, contador auditor, con domicilio en Parcela 30 Sector San Antonio, Linares; y como demandado don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez N°784, Linares. SEGUNDO: Tutela Laboral: Comparece a folio 1, don RENATO ANTONIO RAMIREZ SÁNCHEZ, ya individualizado, quien deduce demanda de tutela laboral por vuleracion de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de don Yamil Abraham Antonio Najle Alée, actual Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares. (sic) Refiere que comenzó a trabajar para la demandada el 01 de septiembre de 2009 en calidad de contador general de la oficina de Conservador de Bienes Raíces o cualquier otro trabajo similar que le encomendara el empleador. De acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual para los efectos de las indemnizaciones legales ascendía a la suma de $6.250.000.- (Seis millones doscientos cincuenta mil pesos).- Señala que la presente demanda de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales se fundamenta en las normas establecidas en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que sus funciones las desarrolló sin inconveniente alguno teniendo la plena confianza del Conservador de Bienes Raíces don Claudinet Pereira González, durante todo el tiempo en que se desempeñó como Conservador de Bienes Raíces, siendo el segundo a bordo dentro de su lugar de trabajo y hombre de absoluta confianza de su empleador. Que en el mes de mayo del año 2022 debido a cambios en la organización de la compañía, es modificado el contrato de trabajo, a través de una actualización del mismo en que se incorporaron las siguientes cláusulas: - Se le excluye de jornada

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que fueron expuestos en los capítulos anteriores de esta presentación, los que deben considerarse como parte integrante de este acápite para todos los efectos legales. Señalan que tratándose de un autodespido ha de ser el demandante quien acredite los hechos de su carta, bajo sanción que si así no lo hace se debe rechazar su demanda. Finaliza solicitando que en subsidio de las excepciones opuestas en lo principal, o de una u otra, tener por contestadas en tiempo y forma la denuncia y demanda de autos, y en definitiva declarar: 1.- Que se rechaza la denuncia de tutela en todas sus partes. 2.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto en todas sus partes. 3.- Que se rechazan todas las pretensiones de autos. 4.- Que nada se adeuda al actor. 5.- Que el actor deberá pagar las costas de la causa. CUARTO: Actuaciones procesales: Que con fecha 14 de abril de 2023, se realizó la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes del juicio; efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó; acto seguido se recibió la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y las partes ofrecieron sus medios de prueba. Luego, con fecha 27 de julio, 31 de agosto y 05 de septiembre, todas del 2023, se celebraron las audiencias de juicio con la comparecencia de las partes del juicio, en la que las partes incorporar su prueba y emiten sus alegaciones finales. QUINTO: Prueba demandante: La parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de Carta Auto despido enviada por correo certificado al denunciado con fecha 26 de enero de 2023. 2.- Carta entregada al denunciante por parte del denunciado con fecha 16 de diciembre de 2022 en que obliga al suscrito a tomar vacaciones por un período de 30 días hábiles. 3.- Activación de fiscalización de fecha 19 de diciembre de 2022 Nº729/2022 por no otorgar trabajo convenido. 4.- Resolución de activación de Fiscalización de fecha 27 de diciembre de 2022 en que se acredita por parte de la Inspección del Trabajo que el denunciado no otorgaba el trabajo convenido y multa cursada al denunciado. 5.- Copia correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2022 enviado por el denunciado al actor en que obliga a efectuar tele trabajo y de esa forma el suscrito no aparecer en las oficinas ubicadas en calle Manuel Rodríguez Nº784 de la ciudad de Linares. 6.- Recibo correos de Chile envío carta certificada a ex empleador. 7.- Declaración de impuesto a la Renta (Formulario 22) de don Renato Ramírez correspondiente al año 2021 y 2022. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de don Renato Ramírez correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2022 junto a las cartolas de depósitos de dichas remuneraciones a la cuenta corriente de don Renato Ramírez. 9.- Contrato de trabajo de fecha 07 de febrero de 2023 firmado por Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares don Yamil Najle Al

Fallo

Se acuerda una indemnización a todo evento, cualquiera fuese la causal de término de la relación, sin tope de 90 UF para la indemnización por años de servicio y sin Tope de once años establecido en el Código del Trabajo. Que la relación laboral con el Conservador de Bienes Raíces don Claudinet Pereira Gonzalez, fue de máxima confianza, haciéndose cargo en forma directa del manejo de cuentas corrientes, contabilidad y temas administrativos de la Oficina del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares. Que el día 29 de noviembre de 2022 asume como Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares el denunciado don Yamil Abraham Antonio Najle Alée en virtud de lo ordenado en causa Rol 233-2022/Pleno del Ingreso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 10 de noviembre de 2022, quedando ejecutoriada dicha resolución con fecha 28 de noviembre de 2022, en que se ordena la suspensión del cargo respecto del señor Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Linares don Claudinet Pereira González por el término de cuatro meses. Que el día en que el denunciado asume el cargo como Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares y teniendo pleno conocimiento que el actor desempeñaba el cargo de contador general, lo cita a una reunión a su oficina para indicarle que contaba con los servicios de un contador por lo que sus servicios no eran necesarios, a lo cual indicó que no tenía inconveniente en firmar finiquito, toda vez que le había dejado m

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Causa RUC: 23-4-0457990-8 RIT: T-3-2023 Materias Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra Despido indirecto Feriado legal Feriado proporcional Indemnización por años de servicios Indemnización sustitutiva de aviso previo Prestaciones Reajustes e intereses Recargos Remuneraciones Código L002 Código L005 Código L031 Código L033 Código L035 Códig

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