BANCO DE CHILE/DELICIAS DE PUCARÁ SPA
Rol
C-140-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda, siendo por tanto, de carga de la demandante acreditar la existencia de la obligaci n en que se sustenta su demanda, de conformidadó con las normas que rigen la acreditaci n de las obligaciones.ó TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus aseveraciones, la demandante rindi la siguiente prueba documental:ó 1) Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 20 de febrero del a o 2021, agregada al folio 1.ñ 2) Copia autorizada del contrato de arrendamiento de fecha 18 de febrero del a o 2021, agregada al folio 1.ñ Código: FGNXXXFPXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3) Copias autorizadas de las facturas y de las actas de entrega de los bienes arrendados, del contrato celebrado con fecha 20 de enero del a oñ 2021, agregadas al folio 1. 4) Copias autorizadas de las facturas y de las actas de los bienes arrendados, del contrato celebrado con fecha 18 de febrero del a o 2021,ñ agregadas al folio 1. Documentos no objetados de contrario, y por tanto, deben tenerse por reconocidos en juicio, al no hab rselos impugnado dentro de plazo legalé y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ CUARTO: Que los demandados no han rendido prueba alguna en el proceso tendiente a desvirtuar las alegaciones y probanzas de la actora. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar las probanzasí rendidas por las partes. En este sentido, no se registran impugnaciones respecto de ninguno de los documentos que fueron puestos en conocimiento de la demandada. En consecuencia, se reconoce pleno valor probatorio a los instrumentos se alados, seg n su naturaleza, quedando reconocidos, noñ ú objetados, a saber los contratos y actas de recepci n de los bienes mueblesó singularizados en lo principal del libelo de demanda, as como susí cronogramas de pago. SEXTO: Que en atenci n a la prueba documental rendida por laó actora, no desvirtuada de cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Paula de la Luz Arancibia Rodr guez, enñ í representaci n convencional de Banco de Chile, representada por suó Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, conó costas, en contra de Delicias de Pucar SpA, en su calidad de arrendataria,á representada por do a Adela del Carmen Figueroa Villagr n, y en contrañ á de sta ltima, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria de laé ú demandada principal, todo ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho relatados latamente en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que encontr ndose en rebeld a los demandados delá í proceso, deben estimarse controvertidos todos los hechos relatados en la demanda, siendo
Fallo
por tanto, de carga de la demandante acreditar la existencia de la obligaci n en que se sustenta su demanda, de conformidadó con las normas que rigen la acreditaci n de las obligaciones.ó TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus aseveraciones, la demandante rindi la siguiente prueba documental:ó 1) Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 20 de febrero del a o 2021, agregada al folio 1.ñ 2) Copia autorizada del contrato de arrendamiento de fecha 18 de febrero del a o 2021, agregada al folio 1.ñ Código: FGNXXXFPXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3) Copias autorizadas de las facturas y de las actas de entrega de los bienes arrendados, del contrato celebrado con fecha 20 de enero del a oñ 2021, agregadas al folio 1. 4) Copias autorizadas de las facturas y de las actas de los bienes arrendados, del contrato celebrado con fecha 18 de febrero del a o 2021,ñ agregadas al folio 1. Documentos no objetados de contrario, y por tanto, deben tenerse por reconocidos en juicio, al no hab rselos impugnado dentro de plazo legalé y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ CUARTO: Que los demandados no han rendido prueba alguna en el proceso tendiente a desvirtuar las alegaciones y probanzas de la actora. QUINTO: Que, as las cosas, corresponde valorar las probanzasí rendidas por las partes. En este sentido, no se registran impugnaciones respecto de ningun
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-140-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DELICIAS DE PUCAR SPAÁ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 5 de enero de 2023, al folio 1, do a Paula de la Luzñ Arancibia Rodr guez, í abogada, domiciliada en Bandera N 577, Piso 10,° comuna de Santiago, en r
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