Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRICEÑO/NVS SPA RESTOBAR OLYMPUS

Rol

M-219-2022

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo fecha de inicio y término, condiciones y remuneración pactada. 2.-Motivo que dio origen al término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento de término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo en su caso. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE I.- DOCUMENTAL: 1.- Acta de Comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo de fecha 01/04/2022. 2.- Liquidación de sueldo de febrero de 2022 – II.-CONFESIONAL. Roly Nicolás Vivanco Sotelo, el que no compareció. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Contrato de trabajo. 2.- Carta de despido y su respectivo comprobante de envío. 3.- Comprobante de pago de seguridad social del periodo comprendido entre el 27 enero 2022 y el 4 de marzo del mismo año. VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a treinta de enero de dos mil veinticuatro. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Cinthia Briceño Gallardo. CI:17.452.464-5. Parte Demandada: NVS SPA RESTOBAR OLYMPUS. RUT 77.491.535-4. Representante legal: Roly Nicolás Vivanco Sotelo CI: 14.194.137-2. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160 162, 163, 168, 453, 454, 500 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda presentada por doña Cinthia Briceño Gallardo en contra de NVS SPA RESTOBAR OLYMPUS representada por don Roly Nicolás Vivanco Sotelo, y siendo injustificado el despido del que fue objeto de forma verbal el 4 de marzo 2022, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- $471.275 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $54.328 por feriado proporcional. 3.- $191.170 por saldo de remuneración de febrero 2022, y 4 días de marzo 2022. II.- Que, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, esto es desde el 27 de enero 2022 al 4 de marzo 2022, en base a una remuneración mensual bruta de $471.275 se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en los términos antes señalados, debiendo oficiarse en su oportunidad a los entes respectivos para que proceden a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. III.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Qu

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AUDIENCIA MONITORIO FECHA 30 ENERO 2024 RUC 22-4-0404009-3 RIT M-219-2022 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0404009-3 PARTE DEMANDANTE CINTHIA BRICEÑO GALLARDO ABOGADO HANS MILES VEGA PARTE DEMANDADA ( REBELDE) NVS SPA RESTOBAR OLYMPUS Contestación: En

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