1º Juzgado Civil de Temuco

ESTADO DE CHILE-CDE/

Rol

V-326-2021

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 6, con fecha 29/5/2022, comparece don JOSÉ ORLANDO ALVAREZ PEDREROS, abogado, cédula nacional de identidad número 10.130.925-8, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, Edificio Centenario, Tercer Piso, Oficina 316, de la ciudad de Temuco, quien asume patrocinio y poder respecto de don JUAN ANGELO CALLUQUEO TORRES, cedula nacional de identidad número 13.810.498-2, quien señala es dueño de la propiedad expropiada. 2.- A folio 21, con fecha 5/1/2023, expone que don Juan Angelo Calluqueo Torres, es dueño del inmueble ubicado en lugar Icalma, comunidad Coihueco, comuna de Lonquimay, de una superficie de 2.245,39 metros cuadrados, cuya inscripción consta a fojas 115, numero 97 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautin, del año 2022. Señala que la propiedad de don Juan Calluqueo nace de una propiedad de mayo cabida, siendo esta la hijuela N°74, de una superficie de 21,90 hectáreas, compuesta de 7 dueños, unos de ellos el don Oscar Calluqueo Torres, padre de don Juna Calluqueo. Refiere que el retazo saneado por don Juan Calluqueo, fue objeto de la expropiación toda vez que, al momento de iniciar el proceso expropiatorio estaba en proceso de regularización ante Bienes Nacionales, asimismo estaba en posesión de dicho lote. Dicho lo anterior, quien sufrió una merma en su terreno es don Juan Calluqueo. Añade que como se señaló el origen del lote saneado por don Juan Calluqueo, deriva de propiedad matriz, así da cuenta certificado de Servicio de Impuesto Internos, acompañado a folio 6. Reitera que la persona afectada por la expropiación y quien sufrió un desmedro en su propiedad es don Juan Callqueo. Además solicita se gire cheque a nombre de don Juan Angelo Calluqueo Torres, quien es dueño del lote expropiado tal como se mencionó, si es que el Tribunal considere pertinente debiendo girar el expropiado, por las sumas de $5.666.005., y $9.194.991., quien comparece debidamente representado. 3.- A folio 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 9, con fecha 31­5­2022 consta certificado de  consignación   por   la   suma   de   $5.666.005.­,   según   boleta   de   depósito  N°5000782799 de  fecha 22/11/2021,   y  por  la suma de $9.194.991.­,  según  boleta  de  depósito  N°5000782809 de   fecha  22/11/2021,   sumas  correspondientes   al   monto   de   la   indemnización   provisional   por  expropiación de los lotes N°81 y N°83 de autos. Código: BPSKXXPVVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que conforme a la solicitud de folio 1 presentada por el Fisco de Chile, la expropiación de autos recae sobre los lotes de terreno Nº 81 y Nº 83 con una superficie de 1.345 y 988 metros cuadrados, teniendo el inmueble el rol de avalúo 64-380 de la comuna de Lonquimay, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario TORRES TORRES JUAN DANIEL. Que, conforme a lo señalado en lo expositivo del presente fallo, se solicita, sin embargo, que se gire cheque a nombre de don JUAN ANGELO CALLUQUEO TORRES, Run 13.810.498-2, exponiendo ser el dueño actual del inmueble expropiado, que tendría como rol de avalúo el N°640-289 de la comuna de Lonquimay. Que conforme a lo anterior, para resolver lo solicitado, es menester analizar si el solicitante don JUAN ANGELO CALLUQUEO TORRES es efectivamente el sujeto expropiado. TERCERO: Que de la revisión de los antecedentes acompañados por la entidad expropiante a folio 1, en especial de los informes de tasación y de la consulta de antecedentes de bien raíz obtenida desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, consta que los lotes expropiados corresponden al inmueble “ICALMA HJ 74”, de la comuna de Lonquimay. Que, por su parte, de la copia de inscripción de dominio de fojas 115 N°97 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, acompañada a folio 6, consta que el solicitante don JUAN ANGELO CALLUQUEO TORRES es dueño del inmueble ubicado en el lugar Icalma, comunidad Calfuqueo, comuna de Lonquimay; adquirió por resolución exenta N°E- 65806, otorgada con fecha 22-12-2021 por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de conformidad al Decreto Ley N° 2695. El dominio anterior corresponde al inscrito a fojas 392 N°364 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín. El rol de avalúo corresponde a 640-289 de la comuna de Lonquimay. Que por su parte, la inscripción de dominio recién citada, de fojas 392 N°364 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, cuya copia también se acompaña a folio 6, corresponde a inscripción especial de herencia, que recae sobre diversas hijuelas, entre ellas la Hijuela N°74 o “ICALMA HJ 74” antes referida. Además, consta de dicha inscripción que el rol de avalúo correspondiente a dicha hijuela, es el rol de avalúo 64-380, que es precisamente el indicado en el Decreto Expropiatorio

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 2, 8 y 26 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que NO HA LUGAR a la solicitud de giro presentada por el abogado don JOSÉ ORLANDO ALVAREZ PEDREROS, en representación de don JUAN ANGELO CALLUQUEO TORRES, ya individualizados. Notifíquese, anótese y regístrese. Rol V-326-2021.- Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: BPSKXXPVVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-30T11:36:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-326-2021 CARATULADO : ESTADO DE CHILE-CDE/ Temuco, treinta de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: 1.- A folio 6, con fecha 29/5/2022, comparece don JOSÉ ORLANDO ALVAREZ PEDREROS, abogado, cédula nacional de identidad número 10.130.925-8, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, Edificio Cen

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