2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NORIEGA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-3340-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y el ejecución práctica del contrato se sumó a las propias del Técnico en Mantención B, que se corresponde con una función que desde el punto de vista de la mantención aeronáutica, es de suma importancia y que no fue remunerada durante el tiempo señalado en la demanda. 11. En la denominada “economía del contrato”, determinada por el intercambio de prestaciones de significación económica, que el empleador remunera, en retribución al valor que agrega el trabajo del dependiente, la modificación unilateral del contrato que sumó la tarea no remunerada y que en los hechos devino en una disposición tácita, ha significado un rédito económico para la empresa, que hubo de resarcir mediante un adicional de remuneración durante el período. 12. Por lo señalado, es jurídicamente procedente estimar la demanda en este extremo, pero no lo es avaluar dicha remuneración en el equivalente al cargo y las tareas pactadas y ejecutadas de manera principal. Prudencialmente se determinará (siempre teniendo presente la relación marginal de las labores desplegadas en el área de estructuras, respecto de las principales); en la suma bruta de $500.000 mensuales, respecto de las cuales, se ordenará el pago de los importes previsionales pertinentes, de cargo del empleador (3° inciso 2°/17.322). 13. La indemnización por feriado, se postuló equivalente a la última remuneración (sin aquella reclamada como debida adicionalmente). El postulado es precario, pero corresponde regularmente a las dos últimas anualidades, conforme una práctica regular de este tipo de acciones. Tratándose de una prestación legal que ha debido acreditar su solución la demandada, la carga probatoria se incumplida, procediendo estimar la prestación en la cuantía acotada en la demanda. 14. No hay otra prueba relevante que analizar. La instrumental de la demandada (contrato, anexos, comprobante de pagos previsionales y perfil del cargo) no modifica lo resuelto, pues accede a aquello no disputado por las partes, relaciona

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada Trasporte Aéreo S.A, pagar al actor José Gregorio Noriega Bolivar, la suma de $ 9.633.000 correspondiente a remuneración no solucionada por labores adicionales del contrato, del período 1 de julio de 2021 a 8 de febrero de 2023 y enterar la diferencia de cotizaciones de seguridad social del mismo período, en los fondos de pensiones, salud y cesantía, a razón de $500.000 mensuales. II. $ 2.300.000 por concepto de indemnización compensatoria de feriado. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo por el artículo 63 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social, según lo preceptuado por los estatutos de previsión correspondientes. III. Desestimar en lo demás la demanda, sin condenar en costas a la demandada por no haber sido íntegramente vencida. RIT O-3340-2023 RUC 23- 4-0482058-3 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES. Don Jorge Gregorio Noriega Bolívar, domiciliado en San Miguel, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales contra Transporte Aéreo S.A, representada legalmente por Carlos Valenzuela Woodhouse, domiciliados en Renca. Fundó la acción en relación laboral in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica