1º Juzgado de Letras de Coyhaique

ETEROVIC/MINITERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

C-1164-2021

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀEn lo principal de la presentación de fecha 7 de septiembre de 2021, contenido en folio 1 -complementada y rectificada a folio 6 y 7 del cuaderno de excepciones dilatorias-, comparece don Mauricio René Moris Barrera, abogado, en representación convencional de don Carlos José Eterovic Urzúa, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.286.591-1, con domicilio en Avenida Sagrados Corazones N°14.070, casa 19, Chamisero, comuna de Colina, Región Metropolitana, deduciendo demanda reivindicatoria y demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Rol Único Tributario N°61.402.000-8, Servicio Público de la Administración del Estado, representada legalmente por don Julio Hernán Isamit Díaz, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°720, comuna de Santiago, solicitando que además se notifique al Consejo de Defensa del Estado, del giro gobierno central, representado por don Paulo Gómez Canales, abogado, ambos con domicilio en Prat N°564, Coyhaique, solicitando, en definitiva, declarar: ऀ1.- Que el inmueble singularizado en autos, es de dominio exclusivo de su representado y, por consiguiente, que el demandado no tiene derecho alguno de dominio, posesión o tenencia sobre sobre él. ऀ2.- Que el demandado debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento. ऀ3.- Que, se hace lugar a demanda de responsabilidad extracontractual, ordenando el pago de tres mil cuatrocientas Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día de presentación de la presente demanda, más intereses, o la suma mayor o menor que se establezca prudencialmente. ऀ4.- Que se condena al demandado a pagar las costas procesales y personales de la causa. ऀFunda su demanda señalando, en primer término que su representado es dueño de la propiedad ubicada en la Décimo Primera Región, Provincia de Aysén

Fundamentos

considerando que el objeto del juicio es un predio fiscal que se encuentra bajo la categoría de protección de Parque Nacional, advierte que es posible modificar los deslindes de predios comprendidos en Parques Nacionales, pero ello debe realizarse únicamente a través de la vía administrativa, por establecerlo así los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y la normativa interna. En el sexto acápite advierte de la improcedencia de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por cuanto: a) El demandante no solicitó el pago de prestaciones mutuas, conforme los artículos 904 y siguientes del Código Civil. Aduce que lo anterior es relevante porque, tratándose de la acción reivindicatoria, no hay ninguna otra disposición legal que obligue a condenar al detentador del bien reivindicado a otros perjuicios que los antes indicados. De modo que, la acción de indemnización de perjuicios se vislumbra infundada, y también improcedente, en la forma en que se ha planteado, pues el legislador ya reguló la forma de restituir al dueño no poseedor a través de las reglas de las prestaciones mutuas. b) No concurren los requisitos para que se proceda a indemnizar perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual. Sostiene que ninguno de los requisitos para que se configure la responsabilidad civil extracontractual ha sido determinado o mencionado por la contraria. Como se aprecia del libelo, solo dirigió su escrito a la pretensión, pero no a fundamentar su procedencia.

Fallo

Por tanto, es importante que se considere que en esta etapa no es posible exigirle a su Código: XXBDXXNKGHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte que controvierta lo inexistente. Por lo que ese solo hecho reclama el rechazo de la pretensión indemnizatoria. Sin perjuicio de lo anterior, reitera que el Fisco de Chile, en materia de responsabilidad extracontractual, responde principalmente por falta de servicio, y que corresponde a un criterio de responsabilidad distinto al de la responsabilidad extracontractual de sede común. Lo relevante en este punto, es que no se demandó al Fisco de Chile por falta de servicio y, por consiguiente, no es objeto de la litis. En consecuencia, no habiéndose fundado la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual del Estado en la falta de servicio y, asimismo, no habiéndose tampoco acreditado los requisitos de procedencia de la misma, no cabe sino rechazar dicha pretensión indemnizatoria formulada por la demandante, sin perjuicio de lo que seguidamente se dirá. c) El contrato de promesa de compraventa de bien inmueble celebrado entre el actor y don Juan Pablo Ortega Marsigilia con fecha 30 de junio de 2021 ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, bajo el Repertorio Nº 11.657- 2021, es inoponible al Fisco de Chile, pues, según se aprecia, el Fisco de Chile no es parte en el contrato de promesa antes de

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ऀCoyhaique, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. ऀVISTOS: ऀEn lo principal de la presentación de fecha 7 de septiembre de 2021, contenido en folio 1 -complementada y rectificada a folio 6 y 7 del cuaderno de excepciones dilatorias-, comparece don Mauricio René Moris Barrera, abogado, en representación convencional de don Carlos José Eterovic Urzúa, ingeniero civil industrial, cédula

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