12º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/MINERA CENTINELA

Rol

C-27648-2018

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no son efectivos, teniendo la factura una causa real y lícita, no encontrándose pagados los conceptos en ella expresados. Asimismo, resulta completamente incompatible con las excepciones de pago, compensación e insuficiencia del título, por lo que debe ser desestimada de plano. Finalmente, respecto a la excepción del N°17, señaló que, tratándose de una factura que tuvo como fecha de vencimiento el 24 de mayo del 2018, cuya notificación judicial se efectuó con fecha 23 de enero de 2019, no es efectivo que el título ejecutivo se encuentre prescrito si se considera que el requerimiento de pago se hizo con fecha 31 de mayo de 2019. En virtud de lo expuesto y normas legales que cita, solicitó tener por evacuado el traslado conferido a su parte, rechazando las excepciones opuestas por la demandada, con costas. En el folio 9, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En el folio 125, se citó a las partes a oír sentencia. Código: DBQRXXWSFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27648-2018 En el folio 128, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación de dos documentos, y, en el folio 132, se tuvieron por acompañados los documentos y por cumplida la medida. En los folios 194 y 197 se resolvió un incidente de objeción documental y se le restó todo mérito probatorio al documento consistente en “Oferta Económica plataforma QMarket”, acompañado digitalmente por la parte ejecutante en formato PDF en el folio 131, numeral 1.5, y, exhibido en formato Excel, en el folio 169. C O N S I D E R A N D O EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: En el folio 40 comparecieron don José Luis Cisneros Buegueño y don Bryan Rodrigo Espinoza Sepúlveda, testigos presentados por la parte ejecutada, quienes, legalmente juramentados, previo a deponer fueron tachados de contrario en virtud del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, po

Fundamentos

fundamentos de su acción, acompañó al proceso, entre otros, los siguientes documentos: Documentos folio 1: a.- Copia electrónica de factura N°54, por la suma total de $84.911.974 (IVA incluido), emitida con fecha 24 de abril de 2018, por don Sergio Belisario Molina Rojas, en favor de Minera Centinela. Aparece forma de pago: contado, por lo que puede entenderse que debería haber sido pagada al momento de su emisión o recepción, sin plazo. Código: DBQRXXWSFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27648-2018 b.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE emanado del SII, donde se registra el envío de la factura sub-lite, sin reclamo por el receptor en el plazo legal. Documentos folios 43, 44 y 45: 1.- Correos electrónicos, cartas de invitación, instructivos, bases y otros antecedentes de licitación N° TEF-SOC14-SSMA636, denominada “Servicio de Operación y Mantención de la Red de Suministro de Agua Industrial Calama-Faena MET” y las gestiones posteriores al término de contrato, asociadas al servicio. 2.- Contrato N° TEF-SOC14-GMAN1000, de prestación de servicios de operación y mantención de pozos y acueducto Calama-Faena Planta Hidrometalurgia, celebrado entre Minera Centinela y Sergio Belisario Molina Rojas, con fecha 6 de mayo de 2015 (contrato acompañado por el demandante y demandado). Se incluyen también antecedentes posteriores respecto a las gestiones de término de contrato. 3.- Anexo 1 de Contrato de prestación de servicios de operación y mantención de pozos y acueducto Calama – Faena Planta Hidrometalurgia, entre Minera Centinela y Sergio Belisario 1Molina Rojas. 4. Carta de aviso de terminación anticipada de contrato emanada de Diego Arrigorriaga González y Rodrigo Medel Pereira (ambos en representación de Minera Centinela), dirigida a Sergio Belisario Molina Rojas, de fecha 24 de enero de 2018. Comunica la decisión de poner término al contrato a partir del 28 de febrero de 2018. Se señala expresamente que el contratista (Sergio Belisario Molina Rojas) tiene derecho a recibir los pagos Código: DBQRXXWSFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27648-2018 indicados en la cláusula 12.6.1 (costos de movilización y desmovilización de las instalaciones del Contratista, objeto de la factura sub-lite). 5.- Finiquitos y comprobantes de pago de los finiquitos de los trabajadores del demandante, con motivo de los servicios prestados por este último y terminados anticipadamente. 6.- Estados de pago a Minera Centinela por Servicios de Operación y Mantenimiento Pozos Acueducto Calama prestados por el Contratista Sergio Molina en virtud del contrato TEF-SOC14-GMAN1000, entre junio de 2015 y febrero de 2018. 7.- Estado de pago, con fecha de cierre: 28 de febrero de 2018, que, según el ejecutante es el estado de pago final de Minera Centinela por Servicio de Operación y Mantenimiento Pozos Acueducto Calama, que describe

Fallo

en mérito de lo expuesto, tener por opuestas las excepciones a la ejecución señaladas, acogerlas a tramitación y, en definitiva, negar lugar a la ejecución y rechazar íntegramente la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. En el folio 7, la parte ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, señalando primero, respecto de la excepción del N°9, que, no es efectivo que se encuentre pagada la deuda que se consigna en el título ejecutivo materia de este juicio. No es efectivo que los conceptos por los cuales se emitió la factura hayan sido pagados mes a mes por MINERA CENTINELA, ni de ninguna otra forma. Luego, respecto de la excepción del N°13, señaló que, no es cierto que haya operado esa forma de extinguir las obligaciones. Reiteró lo expuesto para la excepción anterior, en cuanto a que resulta plenamente impertinente esta excepción, por no ser efectiva, y, además por no ser procedente, resultando, por tanto, absolutamente inadmisible. En cuanto a la excepción del N°7, señaló que, el título ejecutivo cumple con todas y cada uno de los requisitos establecidos por la ley, esto es, la obligación consta en un título ejecutivo de los enumerados en la ley, en particular, una factura con su respectiva gestión preparatoria; es actualmente exigible; contiene una obligación líquida; y su acción de cobro ejecutivo no está prescrita. Adujo que, el argumento expuesto por la demandada, en cuanto que: “como se puede apreciar, la parte final de la cláusula preceden

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C-27648-2018 FOJA: 202 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27648-2018 CARATULADO : MOLINA/MINERA CENTINELA Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1, compareció don José Tomás Del Campo De La Rosa, abogado, en representación de don SERGIO BELISARIO MOLINA ROJAS, ingeniero en minas, ambos domiciliado

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