1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRILLO

Rol

C-1025-2022

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, en representaci n del Banco del Estado de Chile, Persona Jur dica del giroó í de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en O Higgins 486,ó ’ Concepci n, quien presenta demanda en juicio ejecutivo en contra de ó H CTORÉ AGUEDO CARRILO VALENZUELA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en RECINTO ESTACION N 116, LEBU; y en CALLE 1 N 116, LEBU.° ° Funda su demanda en que su representado el Banco del Estado de Chile, es beneficiario del pagar suscrito con fecha é 19 de enero de 2022, por ROBINSON RUBIO TOBAR y CARLOS OYARZ N GALDAMES, empleadoÚ bancario, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111,´ ° Santiago, en representaci n del deudor, en virtud de mandato conferido por steó é ltimo en ú “Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y de Afiliaci né ó al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito Persona Naturalé – ”. Agrega que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 4.010.610, pagadero el d a í 20 de enero de 2022. Sostiene que el deudor no pag a su vencimiento, adeudando a la fecha deó esta demanda la suma de $ 4.010.610, m s los intereses penales respectivos. á Agrega que la obligaci n fue suscrita ante Notario y en ella se liber aló ó tenedor de la obligaci n de protesto. ó Concluye con que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas seá pactaron intereses penales a una tasa igual al m ximo permitido estipular para eseá tipo de operaciones y sin perjuicio de los dem s derechos del Banco acreedor,á pudiendo hacer exigible el total de las obligaciones como si fuere de plazo vencido. Por lo que en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legalesé que cita, se ala que sñ iendo la deuda l quida, actualmente exigible y la acci ní ó ejecutiva no prescrita, y constando adem s dicha deuda de un t tulo ejecutivo,á í pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de H CTORÉ AGUEDO CARRILO VALENZUELA, ya individualizado, disponie

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados, los que damos por expresamenteñ reproducidos a fin de evitar repeticiones. Indica que junto con ser nulos tanto los pagar s como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia queí el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo noí empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivoé . Indica que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m ritoí é ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Agrega que el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 delú í C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasó á determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. A ade que la cantidad puedeñ ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Estima que este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar“ ó una determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de” ú í ° la Ley 18.092. Dice que, en consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. á Alega que a mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a° las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu generalá í de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultadesó á ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su textoí mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Código: XXMDXXDTYRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que es del caso que el mandato, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contieneí á los datos necesarios para su determinaci nó . Afirma que, as , el mandato en cuya virtud se suscribieron los t tulosí í ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a suí propio favor en representaci n del deudor y que, dicha determinaci n cuantitativaó ó constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digo Civil.ó ú í ó Dice que, en consecuencia, los pagar s suscritos inv lidamente por elé á mandatario en su nombre, no le empecen, de modo que las obligaciones que contienen no son a

Fallo

se declararon admisibles la excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En el folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $4.010.610, m s intereses y costas, correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que individualiza, que no fueí é objetado y cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, el ejecutado, a su turno, se opuso a la ejecuci n deduciendo lasó excepciones del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó ; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todas susó partes, con costas, por los fundamentos se alados en la parte expositiva de esteñ fallo. 3 .-° Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .- º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acr

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FOJA: 19 .- Diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1025-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRILLO Concepci nó , treinta de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, en representaci n del Banco del Estado de Chile, Persona Jur dica del giroó í de

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