POVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-8853-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don ANA ROSA POVEDA PASTENE, dueña de casa, domiciliada en Pje. Manuel Rodríguez N° 2551, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, alcalde, ambos domiciliados en Avda. Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pje. Manuel Rodríguez N° 2551, comuna de Maipú, lo que se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia que acompaña. Agregó que, respecto de dicha propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de octubre del 2006 al 30 de noviembre del 2017, según consta en documento denominado “INFORME DE DEUDA DERECHOS DE ASEO”, que también acompaña. Código: HTFPXXMHTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8853-2022 Foja: 1 Indicó que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de octubre del 2006 al 30 de junio del 2017, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Fundó su acción en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. En el petitorio del libelo pretensor, solicitó tener por entablada la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ya singularizada, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de octubre del 2006 al 30 de Junio del 2017, ascendentes a la suma de $1.164.094.- (un millón ciento sesenta y cuatro mil noventa y cuatro pesos), o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. A folio 11, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos domiciliados en Avenida Primera Transversal N° 1940, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien, en lo principal de su presentación, se notificó expresamente de la demanda y su proveído. En el primer otrosí de mismo folio, contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en ella, y allanándose totalmente a la misma. Pidió que no se le condene en costas, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. A folio 17, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía del actor. Código: HTFPXXMHTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8853-2022 Foja: 1 A folio 23, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y, en virtud de los fundamentos de hecho y de dere
Fallo
fallo y que, por economía procesal, se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandante rindió la siguiente documental, legalmente acompañada y no objetada de contrario: Código: HTFPXXMHTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8853-2022 Foja: 1 1. Copia de certificado de dominio vigente inscrito a fojas 69.614, número 97.563, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 29 de diciembre de 2021. 2. Estado de cuenta de aseo domiciliario, emitido por la I. Municipalidad de Maipú, con fecha 10 de junio de 2022. 3. Certificado de avalúo fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 29 de diciembre de 2021. 4. Certificado de Residencia, emitido por la Unión Comunal de Junta de Vecinos N° 2, con fecha 25 de enero de 2022. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no allegó probanzas de ningún tipo. SEXTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tr
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C-8853-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8853-2022 CARATULADO : POVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don ANA ROSA POVEDA PASTENE, dueña de casa, domiciliada en Pje. Manuel Rodríguez N° 2551, comuna de Maipú, quien en procedimiento
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