2º Juzgado Civil de Puerto Montt

COMERCIAL ULMO LTDA./LEMUS

Rol

C-5339-2020

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5339-2020, fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2020 (Folio 1), por don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación judicial de Comercial Ulmo Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don René Andrés Tampe Lizasoain, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt N°160, piso 4, edificio O´Higgins, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación de dar en contra de Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.403.904-1, representada por don Manuel Antonio Lemus Díaz, y en contra de don Manuel Antonio Lemus Díaz, cédula de identidad Nº11.716.296-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei N°755, Altos Magallanes, comuna de Punta Arenas, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expone. Señala que por escritura pública de fecha 03 de enero del año 2020, el demandado Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L., representada por don Manuel Antonio Lemus Díaz, reconoció adeudar a su representada la suma de $60.987.300. Por la misma escritura, se obligó a pagar la suma adeudada, al contado, en dinero en efectivo, en la cuenta bancaria de su representado, de la siguiente forma: Uno) la suma de cinco millones de pesos, que se pagaría durante el mes de febrero del año 2020, Dos) la suma de cinco millones de pesos, que se pagaría durante el mes de marzo del año 2020, y Tres), el saldo restante, es decir, la suma de $50.987.300 se pagaría durante los meses de julio y agosto del presente año. Indica que en la cláusula séptima de la escritura individualizada, don Manuel Antonio Lemus Díaz se constituyó como aval y codeudor solidario a fin de garantizar las obligaciones de Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L. Luego expone que los demandados incumplieron todas y cada una de sus obligaciones señaladas precedentemente. Código: RKNHXXXLEGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que se estipuló, en la misma escritura, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, la deuda devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de la fecha del vencimiento y hasta su pago íntegro y efectivo, siendo de cargo del deudor los gastos, honorarios, costos y demás conceptos que ocasione la cobranza judicial. Agrega que habiendo sido otorgado por escritura pública el reconocimiento de deuda del demandado, se configura el título dispuesto en el artículo 434 Nº2 del Código de Procedimiento Civil. También señala que a la fecha Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L., ni el aval y codeudor solidario, don Manuel Antonio Lemus Díaz, se han hecho responsables de la deuda contraída y ya vencida. Además, en la cláusula octava de la escritura ya mencionada, su representada y la parte ejecutada fijaron domicilio en la comuna de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Finaliza mencionando que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Previa las citas legales solicitan al tribunal tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L., en su calidad de deudora principal, y en contra de don Manuel Antonio Lemus Díaz, en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos ya individualizados, por la suma de $60.987.300, más reajustes e intereses pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ellos, por dicha suma, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hace

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada, y se recibió la causa a prueba, fijándose dos puntos de prueba. Durante las etapas procesales pertinentes la parte ejecutada rindió prueba testimonial y la parte ejecutante rindió prueba documental y testimonial. En resolución de fecha 29 de septiembre de 2023 (Folio 97), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Comercial Ulmo Limitada, don Manuel Antonio Lemus Díaz, en representación de Comercial Manuel Antonio Lemus Díaz E.I.R.L., en su calidad de deudora directa, y por sí, en calidad de aval y codeudor solidario, opuso dos excepciones en lo principal del escrito de fecha 22 de diciembre de 2020 (Folio 10). SEGUNDO: Durante las etapas procesales pertinentes las partes rindieron las siguientes pruebas: 1.- Certificado de matrícula de nave o artefacto naval menor A N°1438484 de fecha 28 de mayo de 2018, Nombre: Diosa del Sur, Matrícula N°:4022, Puerto Matrícula: Calbuco, Clase o Tipo: Lancha Pesquera Artesanal, Poseedor Inscrito: Manuel Antonio Lemus Díaz, acompañado por la ejecutante (Folio 1). 2.- Copia con certificación de vigencia de inscripción de dominio de fs. 1204 Vuelta N°2012 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2015, acompañado por la ejecutante (Folio 1). 3.- Copia de escritura pública de reconocimiento d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5339-2020 CARATULADO : COMERCIAL ULMO LTDA./LEMUS Puerto Montt, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5339-2020, fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2020 (Folio 1), por don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación judicial de

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