COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CENTRO DE EVENTOS FLORES DE UNIHUE SPA
Rol
C-682-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece a folio 01, JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LIMITADA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su gerente general don NELSON JOFRE ZAMBRANO, abogado, ambos domiciliados en Catorce oriente número 968 de Talca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CENTRO DE EVENTOS FLORES DE UNIHUE SPA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por don MAURICIO ANTONIO FLORES VALDES, ambos domiciliados en Parcela 10 lote 5 sector Unihue, comuna de Maule, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que su mandante es dueña del pagaré a la orden número 600104835898, suscrito con fecha 30 de junio de 2021, y del cual consta que la demandada se constituyó en deudor de la Cooperativa de ahorro y crédito Oriente limitada, por la suma de $26.492.803 pagaderos en 80 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $437.354 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,7000% y con vencimiento cada una de ellas el día 20 de cada mes a contar del mes de agosto de 2021. Refiere que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 7 inclusive, correspondiente al día 20 de febrero de 2022, en consecuencia, la deuda asciende a la fecha a $32.364.196 más intereses moratorios. Agrega que se pagará una comisión como porcentaje anual sobre el saldo insoluto del capital caucionado por parte de la institución acreedora, todo ello de conformidad al artículo 24 del reglamento de administración de FOGAPE REACTIVACIÓN, por encontrarse el pagaré caucionado con la garantía del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE REACTIVACION). La garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré, corresponde al 90% del capital adeudado. Asevera que para efectos de garantizar el pago de la obligación, se constituyeron como avales y codeudores solidarios don MAURICIO ANTONIO FLORES VALDES, y doña MARIA Código: XXCXXSNXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SOLEDAD GAETE JARA, ignora profesión u oficio de ambos y domiciliados en parcela 10 lote 5 sector Unihue, de la comuna de Maule. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Previas normas legales solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del CENTRO DE EVENTOS FLORES DE UNIHUE SPA, representada legalmente por don MAURICIO ANTONIO FLORES VALDES, ambos ya individualizados y en contra de don MAURICIO ANTONIO FLORES VALDES y doña MARIA SOLEDAD GAETE JARA, en calidad de avales y codeudores solidarios, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.364.196, más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré, y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. A folio 17, comparece MAURICIO ANTONIO FLORES VALDÉS, chileno, divorciado, independiente cédula nacional de identidad número 8.740.138-3, con domicilio en parcela número 10 lote 5 comuna de Maule, “Fundo San Luis de Unihue”, por sí, y en representación de CENTRO DE EVENTOS FLORES DE UNIHUE SPA, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución: La del número 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de la personería o representación legal del que comparece a su nombre. Argumenta que los comparecientes en ningún caso han acreditado la p
Fallo
por tanto, en ningún caso, podrían configurarse los presupuestos del título ejecutivo toda vez que la ejecutante al conceder la prórroga de plazo, como se señaló con los ejecutivos en reuniones y llamados de teléfono, además de haber pactado en cuotas la deuda, ipso facto no sería una deuda líquida y actualmente exigible, según da cuenta uno de los requisitos ya esgrimidos, haciendo presente además, que el monto por el cual se está ejecutando varió considerablemente. Culmina solicitando acoger a tramitación las excepciones opuestas, y en definitiva acogerlas, con costas. A folio 20 comparece la ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones, solicitando desestimarlas en atención a los siguientes antecedentes: En cuanto a excepción referida a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señala que en atención a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil en el cuarto otrosí de la demanda solicita tener por exhibida copia autorizada de escritura pública de mandato judicial para comparecer en representación de la Cooperativa de ahorro y crédito Oriente limitada. Dicha escritura no sólo da constancia de su capacidad para comparecer en juicio a nombre de Oriencoop, sino que también hace presente la personería de don Nelson Mario Jofré Zamorano y don Juan Francisco Hernández Romero, quienes actuando en representación de la Cooperativa de ahorro y crédito Oriente Limitada, confirieron poder a
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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL???: C-682-2022 CARATULADO??: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CENTRO DE EVENTOS FLORES DE UNIHUE SPA Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Comparece a folio 01, JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIEN
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