BANCO SANTANDER CHILE/VARAS
Rol
C-375-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de febrero de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N°2572, oficina 301, de esta ciudad, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, de la ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Aurelio Varas Araya, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Puerto Natales N°6062, de Antofagasta. Funda la acción señalando que el demandado suscribió con fecha 17 de abril de 2020, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo N° 420019844640, a la orden del Banco ejecutante, por la suma de $674.717.979, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Menciona que el capital adeudado debía pagarse en 17 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $4.277.828, con vencimiento los días 17 de cada mes, cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 17 de agosto de 2020 y hasta el 17 de diciembre de 2021, más una última cuota N° 18, por la cantidad de $4.277.831, con vencimiento el 17 de enero de 2022. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.092 en relación con el artículo 107 de la misma Ley, se alteró el texto del pagaré de marras modificándose en los siguientes términos: a.- pago de capital adeudado e intereses: Saldo de capital adeudado al 25 de mayo de 2020, ascendente a $65.705.144, será pagado conjuntamente con los intereses devengados, mediante 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.277.828, con vencimiento los días 17 de cada mes, a contar del 17 de marzo de 2021, y hasta el 18 de julio de 2022, y una última cuota de $12.657.845, con vencimiento el 17 de agosto de 2022. b.- Intereses: A partir del 23 de abril de 2020 y hasta su vencimiento el saldo del capital adeudado devengará un interés de 1,43% mensual vencido, calculado en bas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander - Chile, representado por su abogado don Eliseo Santelices Miranda, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Aurelio Varas Araya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO : Que el banco ejecutante acompañó pagaré fundamente de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 332-2022, en la Secretaría de este Tribunal y además el anexo del respectivo título ejecutivo. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie en este juicio. QUINTO: Que en cuanto a la primera excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada arguye que el título invocado no cumple con la condición establecida en el Decreto Ley N° 3475 sobre Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Sobre el particular, se puede concluir que conforme al análisis del documento en cuestión, el que se tuvo a la vista, consta en el mismo que el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según lo disponen los artículos Código: PXXXXXCXPDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2, 3 y 26 del D.L. 3.475 de 1980, señalando la última de esta normas lo siguiente: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Así las cosas, conforme a lo explicitado por el artículo antes citado, se considera como suficiente para los efectos de acreditar debidamente el pago del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, la constancia que figura en el pagaré, para dar por cumplido con el pago de este impuesto, el que literalmente expresa: “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según el Decreto Ley N°3475, Art. 15 N°2”, de manera tal que el título que funda este ejecución cumple con los requisitos que establece dicha normativa, argumentaciones por las que deberá rechazarse la excepción opuesta, tal como que dispondrá en la parte resolutiva del fallo. SEXTO: Que, en segundo lugar, opone la parte demandada, la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento C
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 28 de septiembre 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander - Chile, representado por su abogado don Eliseo Santelices Miranda, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Aurelio Varas Araya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO : Que el banco ejecutante acompañó pagaré fundamente de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 332-2022, en la Secretaría de este Tribunal y además el anexo del respectivo título ejecutivo. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie en este juicio. QUINTO: Que en cuanto a la primera excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada arguye que el título invocado no cumple con la condición establecida en el Decreto Ley N° 3475 sobre Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Sobre el particular, se puede concluir que conforme al análisis del documento en cuestión, el que se tuvo a la vista, consta en el mismo que el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el documento se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-375-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/VARAS Antofagasta, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 16 de febrero de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N°2572, oficina 301, de esta ciudad, mandatario judicial, en repr
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