Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SAAVEDRA/CORPORACION EDUCACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION LABORAL

Rol

T-203-2022

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CORPORACIÓN EDUCACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LABORAL, desde el día 01 de marzo de 2011 en calidad de psicóloga, y desde el 01 de marzo de 2021 pasa a desempeñarme como Psicóloga y Encargada de Convivencia Escolar. 2. La jornada de trabajo se distribuía en 5 días a la semana, lunes, martes y viernes, de 8.30 a 13.15 y de 13.45 a 15.00 horas, y miércoles y jueves de 8.30 a 13.15 y de 13.45 a 16.00 horas, con 45 minutos para colación. 3. La remuneración ascendía a la suma de $874.154.-, y para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, monto que solicito desde ya sea utilizado para efecto del Cálculo de las Indemnizaciones indicadas en dicha norma. 4. Como se expuso, su representada comenzó a prestar servicios el 01 de marzo de 2011 para la demandada, siendo su primer y único trabajo, aportando sus conocimientos y práctica en el establecimiento de la demandada. 5. Es menester señalar que, durante los primeros años de servicio prestados a la denunciada, la relación laboral se desarrolló en plena normalidad, sin existir problemas relativos al clima laboral, toda vez que el referido periodo fue un tiempo de crecimiento profesional y personal de mi representada. 6. Sin embargo, desde el marzo del año 2022, debido a problemas de salud del anterior director del Colegio don Roberto Godoy, ingresó una nueva directora, de nombre Lilian Serrano Droguett. 7. Es dable señalar que cuando la nueva directora ingresó se organizó un desayuno para recibirla, y sus primeras palabras fueron “…vengo con carta blanca para hacer y deshacer, vengo a renovar esta escuela vieja y sucia, y varias cosas van a cambiar…”. Y efectivamente, tal como se expondrá, con el cambio de Director se afectó de forma negativa el funcionamiento general del establecimiento, en especial en lo relativo al respecto del personal, dado el liderazgo intransigente y vulneratorio de la Directora con toda la comunidad educativa. II. GÉNESIS DE ACTOS ATENTATORIOS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES. 1. Conforme se pasará a desarrollar, los hechos que se mencionarán dan cuenta de una conducta uniforme de la Directora del Colegio, tendiente a socavar la salud psíquica, la dignidad y el honor de su representada, incurriendo incluso en infracción a la garantía de indemnidad. 2. En este contexto señala que el día 11 de abril de 2022, su representada ingresó a su jornada laboral, firmó el libro de asistencia como todos los días, y en el libro encuentra un papel de color naranjo con el siguiente mensaje “…Por favor firmar hora de entrada 09:00 horas…”. 3. Es menester recordar que, de acuerdo con el contrato de trabajo, su jornada de trabajo iniciaba a las 08:30 horas, por lo cual su representada hizo caso omiso a dicha instrucción, y continuó ingresando en el horario pactado. 4. A inicios del mes de

Fallo

fallo de fecha 17 de junio de 2019, RIT T-425-2018, decidió acoger una denuncia de tutela de derechos fundamentales, en lo relativo a la honra, en su considerando V, Nº2, el expone lo siguiente “…Afectación al derecho a la honra del actor. En cuanto a la honra, sin duda que se vio afectada, pues el sólo contenido de la resolución que puso término a la contrata da cuenta de imputaciones que afectan su calidad de funcionario público y que cuestionan su desempeño, que sin duda afectaron su honra profesional, máxime al tratarse de aseveraciones genéricas que no fueron debidamente acreditadas en autos, Sin duda alguna esto contrasta con sus antecedentes personales, su desempeño como abogado asesor del Fosis, calificado siempre el lista N°1 de Distinción, con anotaciones de mérito por su desempeño y siempre con buenas apreciaciones del Comité Directivo y del al Junta Calificadora, tal como lo corroboró la declaración de doña Paulina Fuentes, quien fuera su jefe en algún período de tiempo. La circunstancia que el acto administrativo se registra en el Contraloría General de la República quedando como antecedente en su hoja de vida funcionaria, lo que podría ver afectado su futuro en cargos públicos, sin duda también afecta su valía personal. Al respecto cabe tener presente que la Constitución Política de la Republica garantiza en el número 4 del artículo 19 " El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". La jurisprudencia más clásica de nuestros

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que DAVID A. NÚÑEZ REYES, abogado, con domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5931, oficina 1605, Las Condes, en representación judicial de doña SUSANA NATALY SAAVEDRA SAAVEDRA, psicóloga, domiciliada en calle Astro Rey N°740, comuna Maipú, a S.S. respetuosamente

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