GUERRA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-4490-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. En síntesis, señala que, con fecha 14 de septiembre de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en labores de supervisor, con remuneración mensual de $1.877.175.-, y contrato de trabajo indefinido. En cuanto al despido, indica que el día 31 agosto de 2023 se le informó vía plataforma virtual Teams que estaba despedida, invocando la causal de despido la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es "Necesidades de la empresa". Destaca que nunca se le entregó carta de despido, y sólo se remitió a su correo electrónico el borrador del finiquito. Agrega que, posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2023, concurrió a Notaría y firmó finiquito, recibiendo los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.877.175, e indemnización por años de servicio $9.385.875, y se le hizo un descuento por aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $1.207.361. En el mismo finiquito realizó una reserva de derechos al siguiente tenor: "Me reservo el derecho a reclamar el causal desoído, descuento improcedente AFC, calculo indemnización, años servicios., mes de aviso y comisión." Previos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KARINA ANDREA GUERRA PIÑA, chilena, casada, Técnico en contabilidad, C.I. 14.199.536-7, con domicilio en Av. Lo Ovalle N° 270, Comuna de La Granja, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ATENTO CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.895.220-K, representada legalmente por Andreina Morales Suarez, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Rosas N° 1740, Comuna de Santiago, por el despido de que ha sido objeto en contravención a las normas laborales, por no entregarle carta de despido, una causal completamente injustificada, carece de toda validez de acuerdo al Código del trabajo. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. En síntesis, señala que, con fecha 14 de septiembre de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en labores de supervisor, con remuneración mensual de $1.877.175.-, y contrato de trabajo indefinido. En cuanto al despido, indica que el día 31 agosto de 2023 se le informó vía plataforma virtual Teams que estaba despedida, invocando la causal de despido la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es "Necesidades de la empresa". Destaca que nunca se le entregó carta de despido, y sólo se remitió a su correo electrónico el borrador del finiquito. Agrega que, posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2023, concurrió a Notaría y firmó finiquito, recibiendo los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.877.175, e indemnización por años de servicio $9.385.875, y se le hizo un descuento por aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $1.207.361. En el mismo finiquito realizó una reserva de derechos al siguiente tenor: "Me reservo el derecho a reclamar el causal desoído, descuento improcedente AFC, calculo indemnización, años servicios., mes de aviso y comisión." Previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita se declare su despido como injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre sus años de servicio, y que el aporte patronal por seguro de cesantía le sea devuelto. Demanda por los siguientes conceptos: 1. Devolución del aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $1.207.361.- 2. Recargo del 30% sobre los años de servicio por ser mi despido injustificado por la suma de $2.815.762.-
Fallo
Por tanto; y de conformidad a lo recién expuesto y lo que disponen los artículos 4, 7, 41, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplicables, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que su despido es improcedente, y que se le adeudan los montos indicados y sentenciando al demandado Atento Chile S.A., representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Andreina Morales Suarez, o por quien haga sus veces, todos ya individualizados, al pago de las sumas ya detalladas, debidamente reajustadas y con sus respectivos intereses, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia de estilo, asistiendo ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación esta no se produce. La parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, conforme a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. En síntesis, indicó que reconoce la relación laboral con la actora, su fecha de inicio y término, las labores y su remuneración; en cuanto al despido, sostiene que cumplió formalidades legales, por la causal de necesidades de la empresa, la que justifica, solicitando el rechazo del recargo legal y la devolución de AFC. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KARINA ANDREA GUERRA PIÑA, chilena, casada, Técnico en contabilidad, C.I. 14.199.536-7, con domicilio en Av. Lo Ovalle N° 270, Comuna de La Granja, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ATENTO CHILE S.A., empresa del giro de su denominación,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica