JARA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
C-3011-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 13 de abril de 2022, comparece Arnold Leonardo Jara Vega, cédula nacional de identidad N°18.209.587-7.-, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Michel Awad Bahna, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°737, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales para solicitar un informe de deuda, oportunidad en que tomó conocimiento de la existencia de una deuda informada y publicada en dicha base de datos, por Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., publicada el 15 de febrero de 2021, por la suma de $930.328.- Agrega que esta información también fue publicada en las bases de datos de MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y Boletín Comercial EQUIFAX, o servicios públicos de carácter técnico como La Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Señala que con las informaciones publicadas en las bases de datos antes referidas, se encuentra acreditada la existencia de la obligación a favor de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., que corresponde a protesto de Pagaré N°8006.-, por la suma total de $930.328.-, que se hizo exigible el 15 de febrero de 2021. Dice que a la fecha de presentación de la demanda, no ha sido notificado de ninguna resolución judicial que requiera el pago, con arreglo a ley, y que tenga el mérito de interrumpir el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Agrega que la inclusión de la deuda en el Código: KSBEXXFPZBF Este documento ti
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone que el artículo 98 de la Ley N°18.092.-, sobre letras de cambio y pagarés, señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales .” Asimismo, el artículo 2493 del Código Civil señala que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...” Finalmente el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, preceptúa que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción, en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., representada legalmente por Michel Awad Bahna, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Con fecha 9 de noviembre de 2022, comparece la abogada Marta Arias Cuevas, en representación de la demandada, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien solicita el rechazo de la acción deducida de contrario, con expresa condena en costas, fundada en síntesis, en que efectivamente el 8 de febrero de 2019, el demandante celebró con la demandada un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, conforme al cual se le hizo entrega de la tarjeta de crédito Líder BCI, para ser utilizada en la compra de productos y servicios en el comercio en general. Añade que el 11 de marzo de 2020, las partes celebraron un convenio de pago, oportunidad en que el actor reconoció adeudar a la demandada la suma de $987.916,-, deuda que se obligó a pagar, previa entrega de un pie inicial de $40.000.-, la cantidad de $987.916.-, mediante 48 cuotas fijas, mensuales y sucesivas de $27.043.-, con una tasa de interés mensual de 1.3%, venciendo la primera
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C-3011-2022 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3011-2022 CARATULADO : JARA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A.Ó Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 13 de abril de 2022, comparece Arnold Leonardo Jara Vega, cédula nacional de identidad N°18.209.587-7.-, t
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