RAMÍREZ/BANCO SANTANDER S.A.
Rol
O-930-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Ingresé a trabajar con fecha 22 de abril del año 1993 al entonces Banco Osorno y La Unión, en la sucursal de la ciudad de Temuco, avenida Arturo Prat N° 602, al área de operaciones desempeñándome en distintas funciones, como administrativa, asistente de servicio a clientes, administrativo de servicio al cliente. En el año 1996 se produce fusión de Banco Osorno y La Unión con el Banco Santander-Chile, en donde mi nueva función fue procesar el curse de operaciones de la sucursal en el Centro de Procesos. En abril del 2002, debido a mi conocimiento y desarrollo demostrado en el área de operaciones me ascendieron a Ejecutivo de Cuentas, de la sucursal de calle Claro Solar N° 757, como Ejecutivo Estándar y un año después ejecutivo Junior en BBPP, esto después de haber apoyado la plataforma comercial desde el área de operaciones tanto a los ejecutivos como labor de cobranza de la oficina. Una vez que había adquirido experiencia como ejecutivo en el año 2005 asumí como Ejecutivo en Banca Prime, para que mi cargo quedara como Ejecutivo Personas Senior, importante mencionar que esta oficina donde me desempeñaba fue 5 años consecutivos mejor oficina de Chile dado a los resultados obtenidos del trabajo que nosotros los ejecutivos desempeñábamos. El año 2006 se creó la Banca Microempresario, y en ese instante fui nombrada la única ejecutiva Microempresa de la sucursal, en donde se atendía a clientes del segmento Negocios ya con evaluación distinta a la de BBPP. En los años posteriores y debido al crecimiento del Banco y mi buena gestión en todos los cargos anteriores fui reconocida y ascendida a Jefe de Plataforma Personas I, esto en el año 2007. Ya para el año 2010 mi cargo era de Jefe de Plataforma con 8 ejecutivos de BBPP a cargo y mi tarea era, gestionar la venta de productos de la sucursal, controlar, revisar y evaluar el riesgo para las operaciones que se cursaban en la oficina en relación a los créditos pre aprobados que arrojaba el sistema informático del
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece doña NURI CAROLINA RAMÍREZ DEL VALLE, cédula de identidad 11.840.624-9, técnico programador y ejecutiva bancaria, domiciliada en San Rafael 1710, comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en conta de su ex empleadora, BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, del giro de su denominación, representada por la Gerente Zonal doña María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en Temuco, calle Arturo Prat Nº 724, segundo piso, en base a los siguientes hechos, que se transcriben de forma textual: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Ingresé a trabajar con fecha 22 de abril del año 1993 al entonces Banco Osorno y La Unión, en la sucursal de la ciudad de Temuco, avenida Arturo Prat N° 602, al área de operaciones desempeñándome en distintas funciones, como administrativa, asistente de servicio a clientes, administrativo de servicio al cliente. En el año 1996 se produce fusión de Banco Osorno y La Unión con el Banco Santander-Chile, en donde mi nueva función fue procesar el curse de operaciones de la sucursal en el Centro de Procesos. En abril del 2002, debido a mi conocimiento y desarrollo demostrado en el área de operaciones me ascendieron a Ejecutivo de Cuentas, de la sucursal de calle Claro Solar N° 757, como Ejecutivo Estándar y un año después ejecutivo Junior en BBPP, esto después de haber apoyado la plataforma comercial desde el área de operaciones tanto a los ejecutivos como labor de cobranza de la oficina. Una vez que había adquirido experiencia como ejecutivo en el año 2005 asumí como Ejecutivo en Banca Prime, para que mi cargo quedara como Ejecutivo Personas Senior, importante mencionar que esta oficina donde me desempeñaba fue 5 años consecutivos mejor oficina de Chile dado a los resultados obtenidos del trabajo que nosotros los ejecutivos desempeñábamos. El año 2006 se creó la Banca Microempresario, y en ese instante fui nombrada la única ejecutiva Microempresa de la sucursal, en donde se atendía a clientes del segmento Negocios ya con evaluación distinta a la de BBPP. En los años posteriores y debido al crecimiento del Banco y mi buena gestión en todos los cargos anteriores fui reconocida y ascendida a Jefe de Plataforma Personas I, esto en el año 2007. Ya para el año 2010 mi cargo era de Jefe de Plataforma con 8 ejecutivos de BBPP a cargo y mi tarea era, gestionar la venta de productos de la sucursal, controlar, revisar y evaluar el riesgo para las operaciones que se cursaban en la oficina en relación a los créditos pre aprobados que arrojaba el sistema informático del banco, conocer y hacer valer la política de riesgos, cuidar la calidad de servicios y dirigir al equipo en todo los que producción se refiere de acuerdo a las instrucciones, órdenes y políticas comerciales que eran transmitidas desde gerencia y mis jefes superiores. El año 2017 fui promovida a un cargo simil
Fallo
por tanto, no tiene reclamo ni cargo alguno que formular en contra de éstas y aquellos a este respecto. La renuncia y/o desistimiento consignada anteriormente, se hace extensiva al ex empleador y sus empresas relacionadas, a cualquier empresa del Grupo Santander, incluyendo todas las entidades matrices, participadas, sucursales, filiales y relacionadas del grupo de empresas Santander, sus dueños, directores, ejecutivos y demás personal en Chile y cualquier país del extranjero.”. Abona lo anterior, la circunstancia que mi representada pagó a la actora la suma de $164.687.984 con motivo de los únicos haberes realmente pendientes, con lo que se cumple a cabalidad lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales, en cuanto a que en la transacción deben existir concesiones recíprocas. Este acuerdo, constituye entonces un equivalente jurisdiccional que tiene pleno poder liberatorio para mi representada y cumple a cabalidad con los requisitos que al efecto establece el artículo 177 del Código del Trabajo. Cumpliéndose con los requisitos antes referidos, el finiquito firmado por la actora tiene "pleno poder liberatorio" respecto de la demanda ante el tribunal de SS. por estimar que no le resulta aplicable la causal de despido invocada por el empleador, ya que ello no formó parte de su reserva de derechos. Así las cosas, se reservó el derecho de reclamar (no demandar), lo que es propio del ámbito administrativo, en este caso la Dirección del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece doña NURI CAROLINA RAMÍREZ DEL VALLE, cédula de identidad 11.840.624-9, técnico programador y ejecutiva bancaria, domiciliada en San Rafael 1710, comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en conta de su ex
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