BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAMPOS
Rol
C-440-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Mediante lo principal de la presentación de fecha 20 de abril del año en curso, rolante a folio 1, comparece el abogado PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, domiciliado para estos efectos en Calle Vicuña Mackenna N° 440, Ovalle, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, Ingeniero Civil, e interpone demanda contra KARIM NAZIF CAMPOS FAJARDO, ignora profesión, con domicilio en PEDRO BARRIOS N° 1282, VILLA EL PORTAL, OVALLE, para que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo y se requiera de pago por la suma de $17.022.937.- más intereses penales, con costas. Señala que el demandado suscribió el pagaré Nº D01410227818, a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por la suma de $17.848.814.- por valor recibido, obligándose a pagarla en 60 cuotas mensuales, en las que se encuentran comprendidos los intereses de un 0.96% mensual, de $399.032.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 06 de abril de 2022, y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última el 08 de abril de 2027. Indica que en el mismo pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas antes indicadas dará la facultad al banco para hacer exigible como si fuera de plazo vencido la deuda del pagaré y llegada la fecha de la cuota que vencía el 10 de octubre de 2022, no la pagó como ninguna de las posteriores, en consecuencia adeuda un saldo de capital de $17.022.937.- debiendo esta suma recargarse con el interés máximo convencional, como interés penal según se acordó por las partes, desde el 10 de OCTUBRE de 2022 hasta su pago efectivo. Finaliza expresando que la obligación contraída tiene carácter de indivisible y el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L Nº 3475, art. 15 Nº 2, que el pagaré fue su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpone demanda contra KARIM NAZIF CAMPOS FAJARDO, para que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo y se requiera de pago por la suma de $17.022.937.- más intereses penales, con costas. Expresa ser dueño del pagaré que el ejecutado no ha pagado, el que fue suscrito a su nombre por don Patricio Andrés Chomalí Osorio, éste en representación del Banco ejecutante, por contar con mandato de representación para documentar la deuda. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que, pretender vincular un mutuo con un mandato otorgado en contrato de filiación destinado al uso de la tarjeta de crédito, por lo que carece de fuerza ejecutiva. TERCERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple del pagaré, cuadro de desarrollo del crédito y contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, donde consta el mandato de don Karim Nazif Campos Fajardo, a Banco de Crédito e Inversiones. 2.- Copia de escritura pública en la cual consta el poder especial para suscripción de pagarés otorgado por Banco De Crédito e Inversiones a diversos apoderados entre ellos a don Patricio Andres Chomalí Osorio. Código: XXTVXXTSXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que la demandada no rindió probanzas. QUINTO: Que en cuanto a la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundado en la idoneidad jurídica del título, dado que se estaría tratando cobrar un mutuo a través de documentar una deuda de tarjeta de crédito. Lo cierto, es que el planteamiento de las cuestiones que no le otorguen eficacia al título deben referirse al título mismo, y no a la causa que lo vio nacer, ello justamente por la naturaleza y tramitación del procedimiento ejecutivo, razón por la cual, habiéndose limitado a éste el análisis del título custodiado bajo el N°350-2023, la excepción opuesta no puede prosperar, atendido lo dispuesto en los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, donde se establecen las funciones de los Notarios. Dichos preceptos señalan que el escribano tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste, lo que aparece cumplido en el documento de autos, sin que se rindiera prueba en contrario que desvirtúe ese hecho, mediante la cual se demuestre que, en este caso concreto, efectivamente no se hayan cumplido las obligaciones que la ley le impone al fedatario. SEXTO: Que se condenará en costas a la demandada, por haber resultado completamente venci
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción opuesta por KARIM NAZIF CAMPOS FAJARDO en contra de BANCO DE CRÉDITO DE INVERSIONES, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de éstas al ejecutante. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Rol C- 440-2023 Pronunciada por doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TELLIER, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Código: XXTVXXTSXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ovalle, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: XXTVXXTSXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T11:06:34-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 26 .- Ovalle, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Mediante lo principal de la presentación de fecha 20 de abril del año en curso, rolante a folio 1, comparece el abogado PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, domiciliado para estos efectos en Calle Vicuña Mackenna N° 440, Ovalle, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro d
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