3º Juzgado Civil de San Miguel

SAGREDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-403-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Valentina Sagredo Díaz, chilena, soltera, instructora de yoga, cédula nacional de identidad N°9.990.152-7, domiciliada en calle Nicanor de la Sota N°5330 –sic-, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.600-8 representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido desde el año 2016 hasta el 2019. Refiere que es copropietaria en comunidad hereditaria del inmueble ubicado en calle Nicanor de la Sota N°5330 –sic-, respecto del cual la Municipalidad de San Joaquín le ha emitido el documento correspondiente a “Certificado de Deuda N°01/2023” con fecha 03 de enero de 2023, en el que se consagra una deuda total por el monto de $541.225 (quinientos cuarenta y un mil doscientos veinticinco pesos). Argumenta que existe un periodo de tiempo comprendido desde mayo de 2016 a noviembre de 2019, en el que se adeuda un total de $396.321 (trescientos noventa y seis mil trescientos veintiún pesos) cuya acción de cobro respectiva se encontraría prescrita. A continuación singulariza cada cuota cuya prescripción extintiva solicita, indicando su fecha de vencimiento y valor total respectivamente. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1567 N°10, 2492, 2493 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, citando este último y concluyendo que el plazo de tres años exigido por el legislador para que opere la institución de la prescripción extintiva, ha sido cumplido según lo relatado y acreditado en el caso de autos,

Fundamentos

considerando además la inactividad de la demandada durante el mismo periodo. Agrega además jurisprudencia emanada de Código: EJDSXXRXMZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol ingreso corte N°1633-2017, de 22 de noviembre de 2017. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el los años 2016 y 2019, por la suma de $396.321 (trescientos noventa y seis mil trescientos veintiún pesos). Que a folio 5 se dio curso a la demanda, la que fue notificada personalmente a la demandada con fecha 02 de marzo de 2023. Que mediante presentación a folio 10 la demandada contestó la demanda, solicitando se le tenga por allanada parcialmente al libelo de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, solo los periodos que califica como efectivamente prescritos, vale decir, los comprendidos entre el año 2016 a enero de 2018 inclusive. Lo anterior fundado en que, tratándose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidades pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de cinco años, operando en este caso la prescripción ordinaria. Alude a lo establecido en el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, y agrega jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos pronunciados el año 2018 y 2019 respectivamente. Culmina su solicitud agregando que, de conformidad a lo establecido en el 144 del Código de Procedimiento Civil y del allanamiento efectuado, se le exima del pago de costas. Que a folio 17 consta celebración de audiencia de contestación y conciliación con la comparecencia de los apoderados de las partes, en la que se tuvo por ratificada la demanda y por contestada la misma, allanándose parcialmente la demandada respecto del libelo de autos. Llamadas las partes a conciliación este se tuvo por frustrado habiendo manifestado el apoderado de la demandada no contar con aquellas facultades. Que a folio 18 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer, constando en autos la prueba rendida. Finalmente, a folio 26, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que doña Valentina Sagredo Díaz interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Código: EJDSXXRXMZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que se tuvo por allanada parcialmente a la demandada al libelo de autos, vale decir, en cuanto a los derechos de aseo, respecto a las cuotas cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el año 2019 y enero de 2018 inclusive. Tercero: Que de acuerdo

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Código: EJDSXXRXMZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, atenta las fechas en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -02 de marzo de 2023-, se desestimará la acción interpuesta. Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Valentina Sagredo Díaz, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al período que media entre el 31 de mayo de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble de calle Nicanor de la Sotta N°5330, comuna de

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FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-403-2023 CARATULADO : SAGREDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, treinta de Septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Valentina Sagredo Díaz, chilena, soltera, instructora de yoga, cédula nacional de identidad N°9.990.152-7, domiciliada en calle Nicanor de

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