ALARCÓN/SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-11-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Calle Constitución N°349 Chillán, actuando en representación procesal de Francisco Javier Díaz Rosalez, cédula nacional de identidad N°17.654.850-9, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pje. Río Cachapoal N° 939 Villa Alcalde Navas, Chillán, Juan Pedro Troncoso Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°14.368.526-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Claudio Arrau S/N Santa Clara, Luis Salvador Alarcón Cantillana cédula nacional de identidad N°12.178.164-6, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Manuel Bulnes N°452, Bulnes, viene en interponer demanda por Despido injustificado, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de mis representados Sociedad Construcciones y Servicios Ltda. rut N°77.760.540-2 persona jurídica, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don José Joaquin Castro Rojas, cédula nacional de identidad N°10.831.172-K, ambos con domicilio en Calle Freire N° 42 Temuco, y de manera solidaria a Ruta Del Bosque Sociedad Concesionaria S.A, rut N° 69.140.900-7, representada de conformidad a lo expresado en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Mario Ballerini Figueroa cédula nacional de identidad N° 10.115.190-5 o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado, ambos domiciliados en Calle Cerro Plomo N°5630 Las Condes, Región Metropolitana, con el fin de que se acoja a tramitación y en definitiva se declare el Despido Indirecto y se condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, por los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que a continuación expongo: I. LOS HECHOS Antecedentes laborales previos A. En cuanto a la contratación, inicio de la relación laboral y remuneración para efectos de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas los datos son los siguientes: Francisco Javier Díaz Rosales, fecha de ingreso el 01-03-2017, cargo de Supervisor y chofer, remuneración $812.500; Juan Pedro Troncoso Sepúlveda, fecha de ingreso 17-04-2013, cargo jornal, remuneración $703.840; Luis Salvador Alarcón Cantillana, fecha de ingreso 16-02-2007, cargo jornal, remuneración $703.840. B. En cuanto a la jornada laboral. En este sentido mis representados tenían una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:00 hrs. Salvo el caso del trabajador Francisco Javier Díaz Rosalez quien estaba excluido de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el art. 22 del Código del trabajo. D. En cuanto al contrato de trabajo. El contrato de trabajo al momento del despido injustificado era indefinido para todos los demandantes. Durante el desarrollo de la relación laboral de mis representados, registraron buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que les demandaba su función. E. En cuanto al feriado legal. En este sentido, a todos a mis representados se le adeudan días de vacaciones. G. En cuanto a los hechos fundantes del despido indirecto. Mis representados prestaban servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia para la empresa Sociedad Construcciones y Servicios Ltda. desempeñando labores de supervisor y jornal. Todos formaban parte de una cuadrilla de mantenimiento que prestaba servicios en terreno, específicamente entre los km. 412.800 y 575.000 tramo Chillán-Collipulli en la carretera longitudinal Sur. Dentro de las principales funciones que cumplían mis mandantes estaban las de aseo y limpieza, retirar basura y/o escombros y animales muertos de la carretera, corte de praderas, desmalezado, realizar fumigaciones, movimientos de tierra, instalar defensas camineras, cercos fiscales, entre otras. Ellos pertenecían a un grupo denominado SAI (servicios de atención inmediata) que tenían la importante labor de acudir a contingencias como por ejemplo accidentes carreteros de algún camión que tenga desprendimiento de carga que bloquee la calzada y donde se deba despejar el camino para habilitar la pista o instalar esquemas de señalización, esto bajo la supervisión directa de Francisco Javier Díaz Rosalez, quien estaba a cargo de la cuadrilla y respondía por las labores que se ejecutaban, quien también era responsable de apelar por el buen funcionamiento y cumplimiento a las políticas de la empresa. Cabe señalar, su Ssa, que todos quienes conformaban el equipo de trabajo tenían una excelente comunicación, existiendo entre ellos compañerismo y buen trato. De hecho, todas las inquietudes de los jornales siempre eran expresadas a travé
Fallo
Se acuerda lo siguiente: A.- las partes declarar que han suscrito con anterioridad un contrato que se encuentra plenamente vigente desde el 01-03-2017. B.- Que, se modifica valor de sueldo base mensual quedando en $450.000. 5.- Liquidaciones de Remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y enero 2023. 6.- Certificado de Cotizaciones Previsionales, acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, registra cotizaciones durante los años 2022 y 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones, cuenta de Cotizaciones Obligatorias FONASA correspondiente al afiliado señor Francisco Javier Díaz Rosales, cédula nacional de identidad número 17.654.850-9, correspondientes al período de 02-2021 a 02-2023. 8.- Activación de fiscalización, inspección del Trabajo de Temuco. Fecha 15-02-2023 Antecedentes del solicitante, Francisco Javier Díaz Rosales. Cédula nacional de identidad número 17.654.850-9. 9.- Certificado de Cotizaciones A.F.P. Modelo S.A., certifica que, a la fecha, el señor Francisco Javier Díaz Rosales, cédula nacional de identidad número 17.654.850-9 registra en su Cuenta Obligatoria las siguientes cotizaciones, correspondientes al período comprendido entre 03/2017 y 01/2023. 10.- Certificado de vacaciones progresivas 13 de marzo 2023. A.F.P. Modelo S.A., certifica que el Sr. Francisco Javier Díaz Rosales, cédula nacional de identidad número 17.654.850-9, se encuentra incorporado al Nuevo Sistema Previsional a contar del 01 de noviembr
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Bulnes, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Calle Constitución N°349 Chillán, actuando en representación procesal de Francisco Javier Díaz Rosalez, cédula nacional de identidad N°17.654.850-9, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pje. Río Cachapoal N° 939 Villa Alcalde Navas, Chillán, Juan Pedro
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