ROSAS/SERVIEST SPA.
Rol
O-237-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-237-2023 comparecieron 1) doña ALBA ANETT ARENAS TEUTA, desempleada; y 2) don PATRICIO ALEJANDRO SEBASTIÁN ROSAS ROSAS, desempleado, domiciliados en calle Iquique Nº 469, Osorno, interponiendo demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD SERVIEST SPA, RUT 76.643.823-7, representada por don Abraham Elías Huenumán Jaramillo, empresario, ambos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins Nº 827, Osorno, y/o en calle Rolando Matus Nº 308, Pucón, en calidad de empleadora (contratista), y en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, RUT 69.191.600-6, representada por don Carlos Barra Matamala, Alcalde, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O`Higgins Nº 483, Pucón, y en contra de la de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, Alcalde, ambos domiciliados en calle Mackenna N° 851, Osorno, en calidad de responsables solidarias (empresas principales). En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho se refiere a las relaciones laborales de cada demandante con la demandada principal a sus condiciones y término. En cuanto a las indemnizaciones devengadas, dicen que conforme a lo dispuesto por los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, si el contrato de trabajo termina por aplicación de la causal de despido de que se trata, se devengan a favor del trabajador la indemnización sustitutiva de aviso y la indemnización por años de servicio por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, prestaciones que a la fecha la empleadora no ha solucionado. El 06 de julio de 2023 la empleadora suscribió finiquito con la actora (Alba Arenas Teuta), en el que se obligó al pago de la suma de $4.000.000 correspondiente a remuneraciones pendientes ($1.199.062), indemnización sustitutiva de aviso previo ($933.646) e indemnización por años de servicio ($1.867.292), pago que tendría lugar en ocho cuotas mensuales con vencimientos desde el 06 de julio de 2023 hasta el mes de febrero de 2024. A la fecha no se ha solucionado ninguna de las cuotas devengadas por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo se hace exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. En relación al actor (Patricio Rosas Rosas), no se ha suscrito finiquito ni se ha hecho el pago de las prestaciones devengadas con ocasión del término de la relación laboral. En cuanto a los trámites posteriores al despido dice que en razón del incumplimiento de la empleadora en cuanto a lo pactado en finiquito suscrito con la actora (Arenas Teuta) y en cuanto a la no suscripción de igual instrumento con el actor (Rosas Rosas), el 21 de agosto de 2023 se interpusieron reclamos ante la Inspección del Trabajo, los comparendos de conciliación tuvieron lugar los días 29 y 30 de agosto de 2023, diligencias a las que la empleadora no compareció. En cuanto al incremento del artículo 169 del Código del Trabajo dice que conforme se ha expuesto, se puso término a las relaciones laborales por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. El artículo 177 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de suscribir el finiquito y hacer el pago de las indemnizaciones de que se trata (sustitutiva de aviso previo y por años de servicio) dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del despido o de la separación del trabajador. Luego, el inciso 2º de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo señala que el referido pago debe hacerse en un solo acto al suscribirse el finiquito, salvo, según dispone el inciso 3º del mismo precepto, acuerdo en pago en cuotas, agregando que ante el incumplimiento en el pago de éstas se hace exigible el total de lo adeudado. No habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones de que se trata, es procedente que la demandada sea condenada al pago del incremento de las indemnizaciones
Fallo
por tanto solicita el apercibimiento legal establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. La demandada evacúa el traslado rechazando la solicitud de prueba nueva, señalando al respecto que ella si cumplió con la exhibición de documentos al acompañar un certificado que consta a folio 74, y agrega que no reconoce un régimen de subcontratación. Respecto al documento acompañado señala que aquel tiene la potestad de que solo puede ser requerido por el contratista o la empresa subcontratista o el trabajador. Señala que su representada no puede tener acceso al documento que solicita ser exhibido por la parte demandante ya que éstos son entregados por la propia empresa contratista. El tribunal resuelve: se ordena que se acompañen los documentos de la parte demandante de folios 79, 80 y 81 para resolver en definitiva la solicitud de apercibimiento referido a la exhibición de documentos. La parte demandante acompaña el siguiente documento: Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales período 01/2023 (folio 81) La parte demandante solicitó también exhibición de documentos a la demandada principal. Atendida la rebeldía de la parte demandada principal, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Evacuado el traslado en rebeldía de la demandada, el tribunal resolverá en definitiva. La parte demandante solicitó prueba confesional. Citado a absolver posiciones el representante de la demandada principal, este no compareció. El demanda
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Osorno, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-237-2023 comparecieron 1) doña ALBA ANETT ARENAS TEUTA, desempleada; y 2) don PATRICIO ALEJANDRO SEBASTIÁN ROSAS ROSAS, desempleado, domiciliados en calle Iquique Nº 469, Osorno, interponiendo demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD SERVIEST SPA, RUT 76.643.823-7, rep
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