Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MAMANI/COMERCIAL MATTHEW SPA

Rol

M-207-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340510325-7-1333-240129-00-04 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre la demandante y la demandada comercial MARPAGGI LTDA. Fecha de inicio de la relación laboral, labores desempeñadas por la actora, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones 2. Formalidades del despido, en especial carta de aviso, causal legal invocada

Fundamentos

fundamentos de la misma y forma de notificación a la demandante 3. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral 4. Efectividad de haber hecho uso la actora de feriado legal, durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo 5. Efectividad de los hechos expresados en la carta de aviso o despido como fundamentos de la causal invocada 6. Hechos y circunstancias del daño emergente reclamado por la actora. En especial, monto del perjuicio No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340510325-7-1333-240129-00-05. 1. Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo 1501/2023/964 de fecha 04 de julio de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 29 de mayo de 2023. 3. Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2022 y dos anexos con fecha 31 de agosto de 2022 y 23 de enero de 2023. 4. Carta de aviso de despido de fecha 19 de junio de 2023. 5. Comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo de fecha 20 de junio de 2023. 6. Formulario de reclamo ante la Inspección del trabajo de Arica de fecha 29 de mayo de 2023. 7. Certificado e cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 30 de junio de 2023. 8. Certificado e cotizaciones previsionales emitido por AFP UNO de fecha 17 de julio de 2023. 9. Certificado e cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE de fecha 17 de julio de 2023. 10. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023. 11. Captura de pantalla de correo electrónico enviado por el servicio nacional de capacitación y empleo de fecha 27 de febrero de 2023. 12. Carta certificada emitida por el Servicio nacional de capacitación y empleo de fecha 11 de mayo de 2023. 13. Certificado de beneficio de privilegio de pobreza emitido por la Oficina de defensa laboral de Arica y Parinacota. Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba documental de la parte Demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la demandada COMERCIAL MAPRAGGI LTDA, atendida la inasistencia de ambas demandadas, solicita se haga efectivo el apercibimiento respectivo. Registro de Audio 2340510325-7-1333-240129-00-06 El Tribunal resolverá el apercibimiento en la sentencia definitiva de rigor. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a ambas partes demandadas, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340510325-7-1333-240129-00-07. 1. Para que

Fallo

se declaran de manera solidaria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,10, 73, 161 inciso primero, 162, 168, 426, 429, 453, 454, 455, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara. I. Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MIKAELA ANTONIA MAMANI PÉREZ, ya individualizada, en contra de las demandadas Comercial Marpaggi LTDA y COMERCIAL MATTHEW SPA ambas representadas por don GUILLERMO GAJARDO ABUHADBA, también individualizado, en cuanto al despido del que fue objeto fue injustificado II. Que como consecuencia de la resolución precedente se condena a las demandadas a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: 1. La indemnización sustitutiva de aviso previo por $263.192.- pesos 2. La compensación del feriado proporcional por $163.178.- pesos Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales conforme a lo que señala el artículo 173 del Código del trabajo III. Que se declara que el despido del que fue objeto la demandante por parte de la demandada, no ha surtido el efecto de poner término al contrato de trabajo, consecuentemente se condena a las demandadas a pagar las remuneraciones de la demandante desde el momento del término de la relación laboral, esto es el 19 de julio del 2023, y hasta su convalidación a razón de $263.192.- pesos mensuales IV. Ofíciese a las Instituciones de Previsión a fin que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas V. Que se declara la unidad económica entre las demandadas Comercia

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 29 de enero del 2024 RUC 23-4-0510325-7 RIT M-207-2023 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 13:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510325-7-1333-240129-00-01 a 2340510325-7-1333-240129-00-11 PARTE DEMANDANTE COMPARECE MIKAELA ANTONIA

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