1º Juzgado Civil de Rancagua

DATTARI/CARRASCO

Rol

C-6885-2019

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 31 de agosto de 2019 comparece don Jorge Elio César Dattari Celis, comerciante, domiciliado en Miraflores N°605, Villa Los Torunos, Comuna de Graneros, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Marcela Núñez Orellana, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda. Santa María N°0220, Población Valenzuela, ciudad de Rancagua y de don Juan Carlos Carrasco Soto, ingeniero civil industrial, domiciliado en Chapa Verde N°517, Manzanar, ciudad de Rancagua. Expone que el 27 de octubre de 2016 pasó a ser dueño del departamento N°23, ubicado en Avda. Kennedy N°935, Block 14, de la ciudad de Rancagua, el cual adquirió al fallecimiento de su madre Silvia Tarsila Celis Morgado, el que, con la finalidad de percibir un ingreso económico, arrienda en el mes de noviembre de 2016. Refiere que tres meses después, en febrero de 2017, es informado por el arrendatario que existe una gran mancha de agua en una de las murallas principales del comedor del departamento y que dicha mancha de agua se debe a una filtración que procede de los medidores de agua, de los departamentos que se encuentran ubicados inmediatamente en la parte superior de su inmueble, por lo que tomó contacto con los dueños respectivos de los departamentos, los demandados de autos, quienes se comprometieron a solucionar a la brevedad el Código: NHJXXXTLBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6885-2019 Foja: 1 problema, situación que a la fecha no ha sido solucionado, pues las goteras en la actualidad persisten, lo que ha generado el avance de la humedad en su departamento, abarcando esta vez, no solo la muralla principal del comedor, sino también el techo y murallas del baño, la muralla que separa este de la cocina, como así también, el techo y muralla de uno de los dormitorios. Sostiene que si bien el departamento es de construcción sólida, tanto murallas como techo ya señalados, han estado expuesto

Fundamentos

considerando el total de meses sin poder arrendar el departamento desde 2017 a la fecha de interposición de la demanda, el total es de $1.540.000.- Indica que, además de lo antes señalado, debe agregar los costos por concepto de materiales de construcción y mano de obra de las reparaciones realizadas, según cotizaciones que se adjuntan, las que suman $691.020.- por lo que, sumados ambos valores, arroja un total de daños y perjuicios de $2.231.020.- Insiste en que ha intentado por todos los medios que los demandados respondan por el compromiso y las obligaciones que adquirieron con el demandante y que a la fecha no han cumplido, por la negligencia de estos al no reparar las filtraciones de sus respectivos medidores, las que le han causado un considerable perjuicio a su inmueble, que es lo que corresponde se le indemnice. Código: NHJXXXTLBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6885-2019 Foja: 1 En cuanto a los daños y perjuicios sufridos, y que de manera general avalúa en $2.231.020.- señala que estos corresponden a: a) Daño emergente. La suma de $691.020, cuya justificación ya se ha desarrollado. b) Lucro cesante. La suma que a la fecha de la presentación de la demanda asciende a $1.540.000.- c) Daño moral. Que en razón del sufrimiento, el detrimento y la angustia que la situación materia y objeto de la demanda le han provocado durante más de 2 años, recibiendo respuestas negativas e inclusive humillantes de parte de una de los demandados, lo avalúa en la suma de $5.000.000, que los demandados deberán pagar de manera conjunta o solidaria. En cuanto al derecho, argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.537 de Copropiedad inmobiliaria, los demandados están en la obligación de hacer las reparaciones locativas en sus respectivas unidades, lo que además relaciona con lo dispuesto en los artículos 1555, 1556, 1557 y 1538 del Código Civil, los cuales cita. Sin embargo, los demandados no han cumplido con las obligaciones respecto del demandante, tanto así, que tal como consta en los hechos descritos, se dejó que se acumularan los problemas, acrecentando cada vez más el problema de la filtración y el correspondiente avance de la humedad sin resolverlas, no desarrollaron las gestiones necesarias para llevar adelante la solución de reparar las filtraciones de sus respectivos medidores, y además, ponen en serio peligro su patrimonio, afectándolo considerablemente obteniendo un menoscabo de alta gravedad con su comportamiento.

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos N°3 y siguientes de la Ley 19.537, artículos 1553, 1556, 1557 en relación al artículo 1538 y siguientes del Código Civil, y articulo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Marcela Núñez Orellana y don Juan Carlos Carrasco Soto, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, condenándolos a la Código: NHJXXXTLBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6885-2019 Foja: 1 reparación de las filtraciones de sus respectivos medidores, fijándoles un plazo fatal al efecto, desde que la sentencia cause ejecutoria y al pago total de la suma de $2.231.020 como indemnización de perjuicios, o la que US. se sirva fijar, más intereses y costas. Ampliación de demanda. – El 17 de septiembre de 2019 (folio 8), el demandante rectifica la demanda. Notificación. – El 24 de octubre de 2019 (folio 15), se notifica personalmente la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado Juan Carlos Carrasco Soto. - El 01 de febrero de 2020 (folio 26), se notifica personalmente la demanda a la demandada Marcela Núñez Orellana. Excepciones dilatorias. – El 10 de febrero de 2020 (folio 27), la demandada Marcela Núñez Orellana opone la excepción del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose parcialmente.

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C-6885-2019 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6885-2019 CARATULADO : DATTARI/CARRASCO Rancagua, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 31 de agosto de 2019 comparece don Jorge Elio César Dattari Celis, comerciante, domiciliado en Miraflores N°605, Villa Los Torunos, Comuna de Graneros, interpo

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