RUIZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-160-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que lo acrediten. TERCERO: Que, a folio 28 corre oficio N°632 emitido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Constitución, mediante el cual la demandada indica que la vivienda ubicada en Esparta Nº307 de esta ciudad, se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Pía Romina Ruiz Rojas, rol 076-005, quien mantiene deuda por derechos de aseo desde la primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año 2023, por la cantidad de $ 546.846.- y deuda por convenio de aseo realizado el año 2011, por la cantidad de $ 491.286.- A folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. CUARTO: Que, para resolver el asunto es relevante determinar las fechas desde que se hicieron exigibles las obligaciones cuya declaración de prescripción se demandan, tal como se ha determinado en la interlocutoria de prueba. En este orden de cosas, la actora acompañó a su demanda, sin objeción, prueba instrumental consistente en copia simple de inscripción de Código: MEDJXXXEXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dominio a su nombre; certificado de avalúo e informe de deuda de fecha 22 de febrero de 2023. A su vez, cobra importancia el oficio respuesta de la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Constitución, que detalla cada uno de los períodos adeudados a título de derechos de aseo, dando cuenta de la época de giro, fecha de vencimiento, valor neto, incremento del I.P.C. y multa, para terminar expresando el valor total ascendente a la suma de $926.008.-, que corresponde al período que abarca desde el 30 de abril de 2014 al 30 de noviembre de 2022. Quedando así suficientemente acreditada la deuda y períodos insolutos. QUINTO: Que, conforme lo prescrito por el artículo 2492 del Código Civil, para que proceda la declaración de prescripción, es necesario que la acción sea prescriptible, que transcurra el tiempo exigido para ello y qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña PÍA ROMINA RUIZ ROJAS, Labores del hogar, domiciliada en calle Esparta N° 307, Constitución, quien acciona por prescripción de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, manifestando que consta en documentos emanados de la entidad demandada y acompañados, que el inmueble ubicado en la dirección de su domicilio ya indicado, cuyo rol de avalúo 76-05 de esta comuna, mantiene deudas por derechos de aseo desde el 2014, las que a la fecha de su presentación ascienden a $ 910.710.- Deuda que se encuentra prescrita desde la primera cuota de 2014 hasta la cuarta cuota de 2017, lo que alcanza la suma de $ 434.693.-, esto, por cuanto la demandada no interpuso acción alguna para obtener su cobro dentro de los plazos de prescripción de las respectivas acciones. Señala, que por disposición de los artículos 2492, inciso 2° del artículo 2514 en relación con el artículo 2515 todos del Código Civil, se concluye que la acción de cobro de los derechos de aseo de los años 2014, 2015 y 2016 se encuentra extinguida por la prescripción. Concluye, solicitando se declare la prescripción extintiva de las respectivas acciones por concepto de derechos de aseo respecto del inmueble singularizado, con sus correspondientes intereses y reajustes. Con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6 se notificó la demanda, compareciendo la demandada a folio 7, para contestarla, manifestando, en síntesis, que la entidad demandada no es la pertinente para declarar la prescripción o extinción del derecho, pues dicha declaración es una facultad exclusiva de los tribunales de justicia. Agrega a su libelo una cita de la causa Rol Nº 21.223- 2020 del Excelentísima Corte Suprema, que resolvió que los derechos de aseo no deben considerarse como impuesto, para efectos de la aplicación de las normas de prescripción de acuerdo a las reglas generales. Concluye solicitando se declare si la prescripción es o no aplicable al caso de autos, y en caso afirmativo, cuál es el periodo al que se aplica. A folio 17, se realizó audiencia de conciliación, la que no se produjo por rebeldía de la demandada. A folio 20, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Fechas desde las cuales se hicieron exigibles las obligaciones cuya prescripción se demanda. Hechos y circunstancias que lo acrediten. TERCERO: Que, a folio 28 corre oficio N°632 emitido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Constitución, mediante el cual la demandada indica que la vivienda ubicada en Esparta Nº307 de esta ciudad, se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos a nombre de Pía Romina Ruiz Rojas, rol 076-005, quien mantiene deuda por derechos de aseo desde la primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año 2023, por la cantidad de $ 546.846.- y deuda por convenio de aseo realizado el año 2011, por la cantidad de $ 491.286.- A folio 31, se citó a las partes
Fallo
se declarara si es o no procedente la aplicación del señalado plazo de prescripción. Luego, no existiendo antecedentes de gestiones judiciales del demandado destinadas a perseguir el pago de la deuda que la actora pretende que se declare prescrita, forzoso resulta concluir la efectividad de la inactividad del acreedor desde que se hicieron exigibles los pagos hasta la notificación de la demanda. En lo referente al requisito consistente en el transcurso del tiempo, cabe precisar que de conformidad a una adecuada relación de las normas que regulan y fijan la materia, consistentes en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, 40 y siguientes del mismo texto legal y artículos 2492 y 2515 del Código Civil, resultan estas aplicables al cobro de derechos municipales, como en este caso de autos, y tratándose de los derechos de aseo y extracción de residuos sólidos domiciliarios, no revisten el carácter de impuestos, sino de tasa, haciendo inaplicable la disposición del artículo 2521 del Código Civil. Así entonces la acción liberatoria del tributo tasa, por no tratarse de un tributo impuesto, es la ordinaria es de cinco años conforme lo prevenido por el artículo 2515 antes citado. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, y considerando que los tributos edilicios se encuentran regulados en el Título IV de la Ley de Rentas, y los derechos a favor del municipio, en el Título VII, en que se contemplan los recursos municipales por concesiones, permisos y los pagos de servici
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Foja veintiocho. 28. En Constitución, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña PÍA ROMINA RUIZ ROJAS, Labores del hogar, domiciliada en calle Esparta N° 307, Constitución, quien acciona por prescripción de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, manifestando que consta en docu
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