1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

O-5989-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de agosto de 2023, se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña Alejandra Stephanie Pizarro Madariaga, cesante, domiciliada en calle Lo Fontecilla 267, departamento 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública (en adelante Subsecretaría de Salud), representada por doña Andrea Albagli Iruretagoyena, Psicóloga, ambos domiciliados en Mac Iver 541, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, opuso excepción de finiquito; y en subsidio, se contestó la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 29 de septiembre de 2023, dejándose para definitiva la excepción de falta de personería. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 29 de enero de 2022, se incorporó la prueba documental, renunciando ambas partes a la prueba testimonial y confesional ofrecida; y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la demanda deducida por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, se solicita que se acoja la demanda impetrada, se declare el carácter injustificado de su despido, condenando a las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: 1) Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $ $ 7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos); 2) El recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de$ 3.900.000 (tres millones novecientos mil pesos); 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos); 4) - Feriado legal y proporcional por la suma de $5.954.867 (cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos); todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condena en costas. Funda su acción en el hecho que prestó servicios laborales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 28 de junio de 2020, desempeñando funciones de Supervisora de Residencias Sanitarias para la Subsecretaría de Salud, prestando funciones en las dependencias de la referida Subsecretaría, ubicadas en Mac Iver 541, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, labor que debía desempeñar en el área geográfica que su empleador me designaría. En el contrato de trabajo suscrito, de acuerdo a lo señalado en el punto “6” del mismo, se estableció que tendría vigencia hasta “…el 30 de septiembre de 2020..”. Añade que luego suscribió diversos anexos de contrato, en los que se prorrogaba en plazo de vigencia de la relación laboral, a saber: i) con fecha 01 de octubre de 2020, firma un anexo de contrato de trabajo, en el que se prórroga el plazo de vigencia del referido contrato “Hasta el fin de la estrategia del proyecto de residencias sanitarias”; ii) con fecha 01 de enero de 2023, firmar otro anexo de contrato de trabajo, en el que se prórroga el plazo de vigencia del referido contrato “Hasta el 14 de julio de 2023”. Dicho contratos establecían una jornada laboral, de 45 horas semanales; y, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración ascendía a la suma de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos), mensualmente. El día 14 de julio del año en curso, al finalizar su jornada de trabajo, desde el departamento de Personal de la Subsecretaría, me informaron que, ese mismo día, se ponía término a mi contrato de trabajo, invocando como causal de término la del artículo 159 número 4 del Código de Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, entregándole en ese acto la correspondiente carta de despido. Añade que fue despedida en forma injustificada por la demandada, quien erradamente invocó como causal el vencimiento del plazo, en circunstancias que el referido contrato de trabajo ya tení

Fallo

se acuerda extender el contrato hasta el 31 de agosto de 2023. f) Certificado sobre sueldos pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, de fecha 30 de junio de 2023, emanado de la Subsecretaria de Salud Pública; g) Liquidación de Remuneraciones de doña Alejandra Pizarro Madariaga, correspondiente a los meses de febrero de 2022, marzo de 2022, septiembre de 2022 y abril de 2023; h) Certificado de Recursos Humanos del gabinete de la subsecretaría de salud pública, de fecha 30 de junio de 2023; y, i) Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 14 de junio de 2023. SÉPTIMO: Que, la parte demandada, en prueba de su posición jurídica, incorporó únicamente prueba documental, desistiéndose de la prueba confesional y testimonial ofrecida, que es del siguiente tenor: a) Contrato de trabajo de alerta sanitaria de fecha 28 de junio de 2020 suscrito por Doña Claudia Pizarro. b) Carta de aviso de término de fecha 14 de julio de 2023, más memorándum de envío de carta y comprobante de envío a la DT. c) 5 anexos de contrato de trabajo suscrito por doña Claudia Pizarro OCTAVO: Que, teniendo en consideración que los contratos fueron suscritos conforme al Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, al haberse decretado la Alerta Sanitaria, contando los órganos dependientes de dicho Ministerio con facultades extraordinarias para enfrentar los efectos de la pandemia generada por la enfermedad COVID-19; a fin de resolver cual es la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de agosto de 2023, se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña Alejandra Stephanie Pizarro Madariaga, cesante, domiciliada en calle Lo Fontecilla 267, departamento 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda por despido improcedente y co

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