GONZÁLEZ/VITAMINA CHILE S.A
Rol
O-5552-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el término de la relación laboral por la demandante. Pormenores y circunstancias. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral. 6. Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 7. Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por concepto de bono de sala cuna del mes de junio de 2022. CUARTO: Que celebrado la audiencia de juicio, oportunidad procesal en la cual ambas partes allegaron al proceso el material tendiente a acreditar sus pretensiones, el que se circunscribe a: Prueba de la demandante I. Documental: 1. Set de 02 Anexos de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2022 de doña Nicole González. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 6 de abril de 2023 de Nicole González. 3. Carta de despido indirecto de doña Nicole González, de fecha 04 de julio de 2023, debidamente recepcionada por la Inspección del Trabajo con sus respectivos comprobantes de envío por carta certificada de correos de Chile de fecha 4 de julio de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas por cuenta individual de cesantía de doña Nicole González de 2022 y 2023 emitido por AFC Chile con fecha 04 de julio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Hábitat en fecha 03 y 04 de julio de 2023, correspondiente al periodo comprendido desde julio de 2022 hasta julio de 2023. 6. Certificado de cotizaciones de salud, emitido en fecha 04 de julio de 2023 por Fonasa, correspondiente al periodo comprendido desde julio de 2021 hasta julio de 2023. 7. Liquidación de remuneración de doña Nicole Sánchez del mes de junio de 2023. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP HABITAT 2) FONASA 3) AFC CHILE Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, la que se tiene por cumplida
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Ivette González Sánchez, técnico en párvulo, domiciliada para estos efectos en MIRAFLORES N°113, OFICINA N°51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de prestaciones laborales, en contra de Vitamina Work Life S.A., RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por doña Paula Larios Yarur, RUT N° 16.612.283-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avda. Apoquindo 4501, Piso 18, Las Condes, fundado en que Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2010, realizando funciones de “técnica en párvulo”, con un contrato de duración indefinida, siendo para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual la suma de $874.822.- el cual se divide en los siguientes conceptos: a) Sueldo Base: $495.225 b) Gratificación legal: $119.679 c) Asignación de movilización fija: $29.000 c) Bono sala cuna 210.000. Agrega que en atención a incumplimientos contractuales graves de la demandada, con fecha 04 de julio de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo puso término a la relación laboral a través del despido indirecto fundado en la causal legal del artículo 160 N°7 del Código Laboral, por las razones que hace consistir en el no pago íntegro de sus cotizaciones de AFP Hábitat, en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023, entre otros; en FONASA durante los meses de enero a mayo de 2023, entre otros; y en AFC Chile durante el mes de noviembre y diciembre de 2022, enero a mayo de 2023, infringiendo entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo y otras leyes complementarias, lo que le ha causado distintos perjuicios que enumera en su libelo. Finaliza solicitando se declare que el despido indirecto ejercido con fecha 05 de julio de 2023, es justificado y que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido, ya detalladas, debiendo aplicarse la sanción de nulidad del despido, conforme al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $874.822.- o lo que el tribunal determine. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 11 años por la suma $9.623.042.- o lo que el tribunal determine. c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $4.811.521.- o lo que el tribunal determine. d) Feriado legal por el período que va desde 01 de septiembre de 2021 a 01 de septiembre de 2022 equivalentes a 15 días hábiles, correspondientes a 21 días corridos por la suma de $ 612.375.- e) Feriado proporcional de 02 de septiembre de 2022 al 05 de julio de 202
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Nicole Ivette González Sánchez, y en consecuencia, se declara que el auto despido del cual se valió, con fecha 05 de julio de 2023, se ajustó a derecho, y consecuencialmente con aquello, se condena a la demandada Vitamina Work Life S.A., RUT N° 76.407.810-1, a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $874.822.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma $9.623.042.-.- por concepto de Indemnización por años de servicio equivalente a 11 años laborados. c. La suma de $4.811.521, por concepto de Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio d. Se condena además, a la demandada a concurrir al pago de la suma de $126.733.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. e. Se condena además a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud por los periodos efectivamente adeudados, a razón de una remuneración ascendente a la suma de $874.822.- en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. Consecuente con aquello además, se condena a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 5 de julio del año 2023 y hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los reajustes e
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Ivette González Sánchez, técnico en párvulo, domiciliada para estos efectos en MIRAFLORES N°113, OFICINA N°51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de prestaciones labora
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