Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLAVE/COMERCIAL Y AUTOMOTORA LA MAGNOLIA SPA

Rol

M-688-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene la actora en su demanda. Que el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” y, por su parte, la doctrina y la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes han señalado que la subordinación o dependencia se manifiesta mediante ciertos indicios tales como el cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, continuidad de los servicios, supervigilancia y control por parte del empleador. QUINTO: Que, en orden a acreditar su pretensión, el actor rindió la prueba documental referida en lo que antecede, sin embargo, ella en nada ilustra a esta sentenciadora, toda vez que de dichos antecedentes no es posible inferir la concurrencia de los elementos constitutivos del vínculo en análisis. En efecto, la presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo, sólo da cuenta de una diligencia efectuada por el propio demandante, la que por lo demás se realizó habiendo transcurrido 14 días desde el supuesto despido alegado por el actor, lo que ciertamente no se condice con la conducta usual de un trabajador que es desvinculado. Por su parte, conforme se lee del Acta del Comparendo de Conciliación, el demandado desconoce la existencia de una relación laboral en los términos planteados en la demanda. Que, las cartolas bancarias que incorpora el demandante, tampoco resultan suficientes para establecer la existencia de los elementos constitutivos del vínculo en análisis ya que si bien aparecen algunas transferencias efectuadas por l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Claudio Andrés Olave Viguera, auxiliar automotriz, domiciliado en Julio Covarrubias N°1621, departamento 401, El Bosque, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial y Automotora La Magnolia Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Navarrete Inostroza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ossa N°737, La Cisterna, con el objeto se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, negando la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con el demandante, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia única y llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, atendida la postura del demandante, procediéndose a recibir la causa a prueba y fijándose los hechos a probar que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene la actora en su demanda. Que el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” y, por su parte, la doctrina y la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes han señalado que la subordinación o dependencia se manifiesta mediante ciertos indicios tales como el cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, continuidad de los servicios, supervigilancia y control por parte del empleador. QUINTO: Que, en orden a acreditar su pretensión, el actor rindió la prueba documental referida en lo que antecede, sin embargo, ella en nada ilustra a esta sentenciadora, toda vez que de dichos antecedentes no es posible inferir la concurrencia de los elementos constitutivos del vínculo en análisis. En efecto, la presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo, sólo da cuenta de una diligencia efectuada por el propio demandante, la que por lo demás se realizó habiendo transcurrido 14 días desde el supuesto despido alegado por el actor, lo que ciertamente no se condice con la conducta usual de un trabajador que es desvinculado. Por su parte, conforme se lee del Acta del Comparendo de Conciliación, el demandado desconoce la existencia de una relación laboral en los términos planteados en

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda interpuesta por Claudio Andrés Olave Viguera, en contra de Comercial y Automotora La Magnolia Spa, representada legalmente por Marcelo Navarrete Inostroza. II.- Que no se condena en costas al demandante por estar patrocinado por la defensoría laboral. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustififcado Demandante : Claudio Andrés Olave Viguera Demandado : Comercial Y Automotora La Magnolia SpA RIT : RUC : 23- 4-0537554-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Claudio Andrés Olave Viguera, auxiliar automotriz, do

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